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Derecho comercial 1 tarea 1

Tarea de la unidad 1
Materia

Derecho Comercial I (DER3610)

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Año académico: 2023/2024
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Universidad Autónoma de Santo Domingo

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a) Nociones de Derecho Comercial:

Como visión generalizada de este derecho, podemos definirlo como un conjunto de normas jurídicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su actividad profesional, y que rigen también, aunque más excepcionalmente, la actividad comercial, es decir, los actos de comercio, realizados por cualquier persona.

Cabe destacar que, el derecho mercantil es un ordenamiento especial de sujetos o de actos o actividades profesionales como lo fue en sus orígenes. Es decir que sería el derecho comercial, más una categoría histórica que dogmática.

b) Concepto Económico y Jurídico

Concepto Económico:

Económico es todo aquello que se relaciona con la economía, o sea con el modo de producción, distribución e intercambio de los bienes y servicios a nivel estatal, grupal o individual.

Concepto Jurídico:

Como jurídico designamos todo aquello que está relacionado o es concerniente al derecho, a su ejercicio e interpretación. También podríamos vincularlo a los actos de una persona valorables por el derecho en el marco legal de un Estado.

c) Distinción entre ambos.

Cuando hablamos de “económico” hacemos referencia a la forma de administrar los recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas. Sin embargo, lo “jurídico” es todo lo que atañe al derecho o se ajuste a él.

d) Definición de Derecho Comercial.

Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

e) Autonomía del Derecho Comercial: Razones que

justifican su existencia

Se considera que el Derecho Comercial es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:

 a)Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.  b)Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.  c)Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. La autonomía jurídica del derecho mercantil es evidenciable a partir de su contenido, pues es allí donde descansan sus principios. Esta autonomía se prueba básicamente con su sistema de fuentes formales.

f) Relación y Distinción con el Derecho Civil, con otras

ramas del Derecho.

Relación y distinción entre el Derecho Comercial y el Derecho Civil

Las reglas referentes a la capacidad de las personas, a las condiciones generales y la técnica de las obligaciones y de los contratos, son utilizados en el derecho comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del derecho civil para establecer o interpretar sus propias reglas. Pero el Derecho Comercial a diferencia del Derecho Civil únicamente regula una parte de la actividad humana, la actividad del comercio, en cambio que el Derecho Civil es común.

Relación y distinción entre el Derecho Comercial y el Derecho Tributario

Uno de los sectores de aplicación más importantes de derecho tributario lo constituye el comercio en sus aspectos orgánicos y funcionales. Desde el momento en que se inician las actividades comerciales, sea por las personas naturales o jurídicas, quedan incursas en la órbita de derecho tributario. Pero el derecho tributario es más amplio.

Relación y distinción entre el Derecho Comercial y el Derecho Procesal

En este campo se encuentran zonas de relación de ambas disciplinas. Instituciones que originalmente pertenecieron al derecho comercial y que continúan perteneciendo en algunos países, originan la estructuración de un procedimiento típico, ajeno a trámite de otros juicios.

g) Fuentes del Derecho Comercial: Fuentes Principales y

Supletorias

Para nuestro Derecho Comercial la fuente directa y principal es el Código del Comercio; una norma considerada de naturaleza comercial cuando tiene carácter de obligatoria dentro del marco jurídico, y regula las conductas en las que se desarrolla el derecho Mercantil.

Tiene como fuentes supletorias el Código Civil, los usos y costumbres del comercio.

h) Las fuentes interpretativas del Derecho Comercial: La

Jurisprudencia, La Doctrina, las Prácticas

Comerciales y Los Reglamentos Profesionales o

Corporativos.

La jurisprudencia

Es un conjunto de normas jurídicas que provienen de aquellas sentencias emanadas por los tribunales respectivos. Esta, es consensualmente denominada la mayor

Estas leyes tuvieron gran impacto en la antigüedad en cuanto a la regulación comercial. Algunas de las leyes que de este código que podemos mencionar:

  Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.   Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.   Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.   Entre otras...  b)Aporte de Roma. En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regulaban ciertos aspectos muy específicos del comercio, se trataba de normas de derecho civil. Este sistema de normas regulaba las relaciones jurídicas entre los ciudadanos sin hacer distinción de los actos jurídicos basada en el comercio.

Los romanos lograron el fomento de los mercados y ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días. Los aspectos del comercio regulados por los romanos fueron:

En cuanto a las normas sustantivas, tenemos:

  Echazón por avería: Consistía en repartir entre todas aquellas personas que tenían un interés en una embarcación que había sufrido un percance, la pérdida sufrida por los propietarios de las mercancías, que habían sido arrojadas al mar para salvarlo; esta repartición se hacía en proporción a su interés.   Préstamo a la gruesa: Consistía en un contrato por medio del cual una de las partes se obligaba a entregar una suma de dinero a otra, ésta última a su vez se obligaba a devolver el principal más intereses al finalizar el viaje, sólo si su regreso era exitoso. En cuanto a las normas adjetivas, en Roma regulaba el mandato como un contrato por medio del cual el mandatario actuaba en nombre del mandante, por su propia cuenta, de tal forma que el mandatario quedaba obligado a responder con su patrimonio frente a terceros.

La actio institoria era una acción en contra de los actos del administrador que actuaba en nombre del propietario de un negocio. Mientras que la actio excersitoria era una acción en contra de los actos del capitán que actuaba en nombre del propietario del barco.

Como podemos observar, Roma se enfocó esencialmente en el comercio marítimo; por lo que podemos afirmar que el derecho civil fue suficiente en Roma para regular el intercambio de bienes.

 c)Características de las relaciones comerciales en esta época.   Durante la Edad Antigua, aún en aquellos casos en los que el comercio alcanzó un desarrollo importante, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas.

Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regían a todos los contratos.   El comercio, entendido como el intercambio de bienes tiene su origen en el trueque.   La introducción de la moneda en el comercio revolucionó la forma y el volumen de las transacciones comerciales.   El comercio fue una actividad monopolizada para los sumerios, estos tuvieron un gran espíritu mercantil, siendo mercaderes activos propagadores de su cultura.   Las importaciones (maderas, piedras preciosas, metales, asfalto) registradas cuidadosamente en tablillas se pagaban con productos agrícolas o artesanales. De esto se puede inferir, que ya desde Babilonia, existían canales de importaciones y por ende exportaciones (en sentido muy amplio) debidamente registradas.   Egipto, cuna de los faraones, tuvo una fructífera actividad comercial, en gran parte influenciada por el comercio en el río Nilo. La utilización de la ruta del mar Rojo servía para la importación de productos escasos en el país, como la madera o el marfil; y por el mismo canal, se exportaban cereales, papiro, oro, lino, entre otros.

Edad Media:

a) Corporaciones de Comerciantes: Estatutos Propios

Las corporaciones eran administradas por uno o más cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre - Cónsules.

b) Consulado del Mar

Los Consulados del Mar eran una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. Estos se convertían en una suerte de jueces o árbitros, con jurisdicción real delegada y competencia para dirimir todos los pleitos que nacieran entre comerciantes y hombres de mar en general.

c) Digesto de Justiniano

Es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano I. El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales.

Esta famosa compilación de leyes y opiniones de jurisconsultos que realizó el emperador romano Justiniano, contaban con cincuenta libros, y fue realizada en el año 533. Allí

  Se originan instituciones tales como: el Registro de Comercio, Sociedades Mercantiles, Letras de Cambio, etc.

Edad Moderna:

Casa de Contratación de Sevilla (1503) a)

La Casa de Contratación fue un organismo creado por la monarquía española en 1503, cuya principal finalidad fue la regulación del comercio y para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias, tanto el que iba de España hacia el Nuevo Mundo como el que llegaba desde allí.

Todo el que fuera para las Indias debía de pasar por la Casa de Contratación que funcionaba de filtro de objetos y personas, con el objetivo de preservar los valores cristianos, la Corona prohibió la migración de judíos, moros, gitanos y herejes, así mismo todo lo que regresara debía de pagar un impuesto del 20 % sobre el valor de la mercancía, en su mayoría oro y plata, tasa que enriquecía las arcas reales. Los nuevos conquistadores debían de dar un informe sobre el medio natural que había sido explorado, las etnias encontradas y los idiomas que hablaban las gentes con las que se habían relacionado.

En la Casa de Contratación se formaban también los marinos que cruzarían el Atlántico, bajo la autoridad y supervisión de un Piloto Mayor.

b) Carlos IX, Tribunales de Comercio

Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular (tribunal de comercio), institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar.

c) Ordenanzas de Luis XIV (1673-1681)

Las ordenanzas de Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código de Comercio, como la letra de cambio. Estas ordenanzas han de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que estaba vedado con las colonias españolas de ultramar.

d) Revolución Francesa de 1707

La Revolución Francesa propició la libertad del comercio; conservó los tribunales de comercio con jueces consulares elegidos, pero imprimió un cambio de rumbo en la orientación del derecho mercantil que hasta entonces había sido de tipo corporativo, profesional, subjetivo, esencialmente para los comerciantes.

e) Código de Comercio Francés de 1807

El primer código de comercio conocido se creó en Francia en 1807 y fue aprobado por Napoleón Bonaparte. Constituye el primer código en el mundo sobre la materia

comercial, logrando sistematizar en un solo cuerpo legal toda la normativa mercantil y dar inicio a la época codificadora.

f) Historia Cronológica del Derecho Comercial Dominicano, desde 1822 hasta

nuestros días.

En los años de la colonia de la República Dominicana regia la legislación de las indias y las metrópolis española, de carácter competitivo el código francés hasta que en año 1827 se puso en vigencia el haitiano.

Para en 1845 luego de la separación de haitiano entro a regir otra vez el francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entro en vigencia el código español.

En 1978, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con la casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativa consideraron que podrían ser aplicados en el país.

En la República Dominicana, los actos de comercios se rigen por el código de comercio de dicha constitución el cual ha sido bastante modificado, pero sigue con la misma percepción.

Leyes que rigen el comercio en nuestro país.

 1)Constitución de la República Dominicana  2)Código de Comercio de la R. D.  3)Código Civil Dominicano.  4)Código Tributario Dominicano  5)Ley No. 50-87, sobre cámaras de comercio y producción.  6)Ley 3-02, sobre registro Mercantil.  7)Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera de la República Dominicana.  8)Entre otras...

Principales Instituciones que regulan el Comercio en

República Dominicana.

En el país existen un conjunto de instituciones que regulan los trámites comerciales, entre las principales se encuentran:

  Ministerio de industria y comercio   Banco Central de la República Dominicana   Dirección General de Impuestos Internos.   Dirección General de Aduanas.   Centro Dominicano de promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD).   Cámara de Comercio y Producción.

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Derecho comercial 1 tarea 1

Materia: Derecho Comercial I (DER3610)

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a) Nociones de Derecho Comercial:
Como visión generalizada de este derecho, podemos definirlo como un conjunto de
normas jurídicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio de su actividad
profesional, y que rigen también, aunque más excepcionalmente, la actividad
comercial, es decir, los actos de comercio, realizados por cualquier persona.
Cabe destacar que, el derecho mercantil es un ordenamiento especial de sujetos o de
actos o actividades profesionales como lo fue en sus orígenes. Es decir que
sería el derecho comercial, más una categoría histórica que dogmática.
b) Concepto Económico y Jurídico
Concepto Económico:
Económico es todo aquello que se relaciona con la economía, o sea con el modo de
producción, distribución e intercambio de los bienes y servicios a nivel estatal,
grupal o individual.
Concepto Jurídico:
Como jurídico designamos todo aquello que está relacionado o es concerniente al
derecho, a su ejercicio e interpretación. También podríamos vincularlo a los
actos de una persona valorables por el derecho en el marco legal de un Estado.
c) Distinción entre ambos.
Cuando hablamos de “económico” hacemos referencia a la forma de administrar los
recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas. Sin embargo, lo
“jurídico” es todo lo que atañe al derecho o se ajuste a él.
d) Definición de Derecho Comercial.
Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es,
en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio
por los distintos operadores económicos en el mercado.
e) Autonomía del Derecho Comercial: Razones que
justifican su existencia
Se considera que el Derecho Comercial es una ciencia jurídica autónoma por varias
razones:
a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.
b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.
c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de
hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones.
La autonomía jurídica del derecho mercantil es evidenciable a partir de su contenido,
pues es allí donde descansan sus principios. Esta autonomía se prueba
básicamente con su sistema de fuentes formales.