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Derecho comercial 1 - tareas
Materia: Derecho Comercial (DER2610)
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Universidad: Universidad Autónoma de Santo Domingo
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PARTE A.- GENERALIDADES.
Nociones de Derecho Comercial:
Concepto Económico y Jurídico:
Derecho Comercial (económico): es la disciplina que rige una parte de la
actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio.
(Según Ricardo Sandoval)
El Derecho Comercial (jurídico): se entiende como una rama especializada
del ordenamiento jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a
establecer entre si y que derivan de la ejecución de actos o celebración de
contratos que dicen relación con el comercio.
Distinción entre ambos.
Su distinción que el comercial trata sobre lo actividad económica que se lleva
en la empresa, en cambio lo jurídico trata sobre lo legal ya sea contratos o actos
que tengan relación con el comercio.
Definición de Derecho Comercial.
Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
Autonomía del Derecho Comercial:
Razones que justifican su existencia
Se considera que el derecho comercial es una ciencia juridica autónoma
por varias razones:
-Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.
-Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informe a otras
disciplinas.
-Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil
debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las
instituciones.
Relación y Distinción con el Derecho Civil con otras ramas del Derecho.
La diferencia fundamental es el tipo de materia que regulan. El derecho civil se
encarga de las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas;
mientras, el derecho mercantil se ocupa de regular la actividad de los
empresarios en el ejercicio de su profesión.