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Derecho comercial 1 - tareas

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Derecho Comercial (DER2610)

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Año académico: 2020/2021
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Universidad Autónoma de Santo Domingo

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PARTE A.- GENERALIDADES.

Nociones de Derecho Comercial:

 Concepto Económico y Jurídico:

Derecho Comercial (económico): es la disciplina que rige una parte de la

actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio.

(Según Ricardo Sandoval)

El Derecho Comercial (jurídico): se entiende como una rama especializada

del ordenamiento jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a

establecer entre si y que derivan de la ejecución de actos o celebración de

contratos que dicen relación con el comercio.

 Distinción entre ambos.

Su distinción que el comercial trata sobre lo actividad económica que se lleva

en la empresa, en cambio lo jurídico trata sobre lo legal ya sea contratos o actos

que tengan relación con el comercio.

 Definición de Derecho Comercial.

Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio.

Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del

comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

Autonomía del Derecho Comercial:

 Razones que justifican su existencia

Se considera que el derecho comercial es una ciencia juridica autónoma

por varias razones:

-Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.

-Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informe a otras

disciplinas.

-Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil

debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las

instituciones.

 Relación y Distinción con el Derecho Civil con otras ramas del Derecho.

La diferencia fundamental es el tipo de materia que regulan. El derecho civil se

encarga de las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas;

mientras, el derecho mercantil se ocupa de regular la actividad de los

empresarios en el ejercicio de su profesión.

Fuentes del Derecho Comercial:

 Fuentes Principales y Supletorias:

Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de

comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del

comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art.

1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una

denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son

objeto del presente título.

Las fuentes interpretativas del Derecho Comercial:

 La Jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos

jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil,

pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y

magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor

fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente

no sea una fuente.

 La Doctrina: La doctrina afirma que el derecho mercantil es el destinado a regular

los actos de producción en masa, y, posteriormente, el dirigido a regular la empresa.

PARTE B.- NOCIONES HISTÓRICAS.

Antigüedad (Edad Antigua):

a) Código de Hammurabi: El código de Hammurabi era un conjunto de

leyes y normas que data del Imperio Babilónico que regulaban la vida cotidiana de las

personas en ámbitos civiles y sobre todo penales. Es conocido como el primer código

civil y penal por su antigüedad.

b) Aporte de Roma: El comercio romano fue el motor que condujo a la economía de

finales de la República y principios del Imperio. Modas y tendencias de

la historiografía y cultura popular han tendido a no ocuparse de la base económica del

imperio en favor de lingua franca que fue el latín y las hazañas de las legiones. Tanto la

lengua como las legiones fueron apoyadas por el comercio, siendo al mismo tiempo

parte de su espina dorsal. Los romanos eran hombres de negocios y la longevidad de su

imperio se debió a su comercio

c) Características de las relaciones comerciales en esta época.

la prevalencia de la buena fe, el reconocimiento de los usos mercantiles, el riguroso

procedimiento de ejecución por deudas, y por sobre todas, el Pretor fue revestido de

f) Leyes de Wisby:

Definición de las Leyes de Wisby (Visby): Una importante colección de leyes marítimas

con base en los códigos de Lübeck, una copia flamenca de los juicios de Oléron y

ordenanzas de Holanda (Países Bajos) en Amsterdam, publicado por primera vez en

Wisby (Visby), capital de Gotland en 1505 por Godfrey de Gemen.

g) Características del Derecho en esta etapa.

A partir del siglo XII, se dieron profundos cambios en Europa, el comercio en la Edad

Media: la economía rural y cerrada, propia de la época feudal se transformó,

gradualmente en una economía abierta y comercial.

Entonces, la industria, los mercados y el dinero recobraron importancia. Este

renacimiento comercial, propio de la época feudal se transformó, gradualmente en una

economía abierta y comercial. Entonces, la industria, los mercados y el dinero

recobraron importancia. Este renacimiento comercial, que llegó a su auge en el siglo

XIII. S e debió, fundamentalmente, a las siguientes causas:

  • Aumento de la producción agrícola.
  • La paz en Europa.
  • Aumento de la población.
  • Las cruzadas.

Edad Moderna:

a) Casa de Contratación de Sevilla (1503):

Creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con

las indias, declararlas mercado reservado de Castillas. Nadie podía ir a América ni

fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de

Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa

institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona.

Mucho antes de que se creara formalmente el Consejo de las indias, al iniciarse la

colonización española en Cuba, los asuntos de las Indias estaban a cargo del rey, con la

ayuda de varios consejeros, constituidos en un organismo semejante al Consejo de

Castilla.

b) Carlos IX, Tribunales de Comercio:

Fue el cuarto rey de la rama Valois-Angoulema de la rama llamada de Valois de la

dinastía capitanía. Carlos IX era el tercer hijo varón y el quinto de los diez hijos de

Enrique II (1519-1559), Rey de Francia (1547-1559), y de Catalina de Médicis

(1519-1589). Bajo su reinado, Francia se desgarraba por las guerras de religión, a

pesar de todos los esfuerzos realizados por Catalina de Médicis por impedirlo.

Sucedió a su hermano mayor Francisco II, quien murió tras un año y medio de

reinado.

c) Ordenanzas de Luis XIV (1673-1681):

III. Ordenanzas de Luis XIV: 1673-1681 Traspasado de glorias y catástrofes, los

excesos del reinado de Luis XIV de Francia, sobre todo en lo que a la guerra se

refiere, fueron terribles. Sin embargo, a pesar de las dificultades y de los errores y

del éxito relativo de la política de prestigio, Francia consiguió ponerse a la cabeza

de las naciones europeas. El resultado más duradero del reinado fue el desarrollo

del absolutismo administrativo.

El estado obtuvo un poder de intervención, de decisión y de iniciativa que sometía

con progresiva eficacia a todos los súbditos a una autoridad ejercida en nombre del

rey, pero que partía en realidad del Consejo y de sus ministerios y que los

intendentes aplicaban en las provincias. Las instituciones provinciales y

municipales perdieron gran parte de su autonomía en beneficio del centralismo

monárquico. Luis XIV asimiló de los ideólogos de la monarquía absoluta, como

Jacques Bossuet, la concepción divina del poder regio.

e) Código de Comercio Francés de 1807:

El código de comercio es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en

los diversos países. Todo deriva del primer código de comercio francés, iniciado

en 1807 por Napoleón, y en el que se establecen inicialmente los criterios, buenas

prácticas y normas en la regulación de las relaciones comerciales.

f) Historia Cronológica del Derecho Comercial Dominicano, desde 1822 hasta

nuestros días.

En los años de la colonia la República Dominicana regía la legislación de las indias y la

metrópolis española. Nuestra isla en los años 1605 y 1606 empieza a cambiar la política

fiscal que imperaba debido a varias razones: a las devastaciones, el empobrecimiento

del reino de España y la fuerza que el reino de Francia mostraba. Se declaran varios

Puertos Libres en la isla.

Los Puertos Libres, declarados en la isla, que ya en las primeras décadas del siglo XVI

presentaba signos de decadencia total, eran puertos donde solo se podía comerciar

productos básicos, como el cuero y las maderas preciosas, a cambio de productos

elaborados, lo que implicaba un no desarrollo de la actividad artesanal, ni mucho menos

la industrial, y por consiguiente de la elaboración de productos

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Nociones de Derecho Comercial:
Concepto Económico y Jurídico:
Derecho Comercial (económico): es la disciplina que rige una parte de la
actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio.
(Según Ricardo Sandoval)
El Derecho Comercial (jurídico): se entiende como una rama especializada
del ordenamiento jurídico, que rige las relaciones que los hombres llegan a
establecer entre si y que derivan de la ejecución de actos o celebración de
contratos que dicen relación con el comercio.
Distinción entre ambos.
Su distinción que el comercial trata sobre lo actividad económica que se lleva
en la empresa, en cambio lo jurídico trata sobre lo legal ya sea contratos o actos
que tengan relación con el comercio.
Definición de Derecho Comercial.
Es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio.
Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
Autonomía del Derecho Comercial:
Razones que justifican su existencia
Se considera que el derecho comercial es una ciencia juridica autónoma
por varias razones:
-Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.
-Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informe a otras
disciplinas.
-Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil
debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las
instituciones.
Relación y Distinción con el Derecho Civil con otras ramas del Derecho.
La diferencia fundamental es el tipo de materia que regulan. El derecho civil se
encarga de las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas;
mientras, el derecho mercantil se ocupa de regular la actividad de los
empresarios en el ejercicio de su profesión.