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Informe sobre el derecho comercial

Derecho comercial
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Derecho Comercial (DER-2610)

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Año académico: 2020/2021
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Universidad Autónoma de Santo Domingo

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NOCIONES HISTORICAS ACERCA DEL DERECHO COMERCIAL:

EDAD ANTIGUA

I. Código de Hamurabi: Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.

Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.

El Código de Hammurabi está grabado en una estela de basalto de 2,25 metros de altura. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritos en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana.

II. Digesto de Justiniano: El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre. Después de haber publicado el códex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho Romano el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis, Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digestoes una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de citas a los juristas de la época. Su origen se remonta al 530 d. C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos.

Actualmente, el término Digesto, no solo se aplica a la codificación del Derecho Romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica. Su estudio es importante en la historia del Derecho, debido a que fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales.

III. Aporte de Roma Muchos de los aportes de esta provienen tanto de Egipto como de Grecia, debido a que dichos territorios acabaron siendo anexionado al Imperio romano, suyas propias son:  Código de leyes  Derecho romano Sin duda, este pueblo tomó casi todo su ser de Grecia debido a que desde el principio mantuvo relaciones comerciales y sociales con la Magna Grecia, situada al sur de Italia. Desde ese momento, los etruscos fueron tomando la forma política de Grecia acabando por tanto con sus monarcas y comenzando la famosa República romana. De igual modo, asimilaron los dioses helenos, aunque latinizaron los nombres de estos y por último, tomaron las ciencias, artes y resto de la cultura. Tanto es así que con el paso del tiempo, los helenos acabaron siendo absorbidos por Roma sin que apenas hubiera guerras entre estas dos civilizaciones.

IV. Características de las relaciones comerciales en esta época. En los tiempos antiguos, el comercio se inició como un sistema de trueque, en el que se intercambiaba una cosa por otra. Los seres humanos prehistóricos hacían trueque de pieles de animales o servicios por alimentos. Gradualmente, se fue estableciendo el concepto de las monedas. Algunas sociedades primitivas utilizaban conchas o perlas como monedas, y en la Mesopotamia y Egipto las barras de oro servían de monedas, pero había que pesarlas cada vez que se producía un intercambio. El desarrollo de las monedas de metales, hecho que según estimaciones probablemente se produjo entre los años 700 y 500 A., estandarizó el concepto del valor y simplificó mucho el comercio. Ya fue posible contar las monedas en lugar de pesarlas, lo cual facilitó las transacciones.

A medida que se comenzaron a fabricar las monedas de oro y plata alrededor del año 500 A., el comercio entre los países se hizo posible, ya que estos metales preciosos tenían un valor estandarizado en todos lados. En un momento, todo negocio era una pequeña empresa, en la que los comerciantes vendían artículos a los residentes locales o a otros negocios (por ejemplo, una tienda de ramos generales en un pueblo pequeño en los primeros años del siglo XX). Pero el surgimiento de las grandes corporaciones llevó al establecimiento de las cadenas de tiendas y los grandes almacenes.

III. Desiciones de Olerón. Juicios de Olerón (Jugements d'Oléron) es la denominación historiográfica de unos textos legislativos promulgados por Leonor de Aquitania en 1160 (tras su vuelta de la segunda Cruzada a la que había acompañado a su primer marido, Luis VII de Francia), que se identifican como una de las primeras leyes marítimas de Europa occidental. Su fuente parece ser la antigua Lex Rhodia, que regulaba el comercio por el Mediterráneo desde antes de Cristo. Leonor habría tomado contacto con ella en la corte de Balduino III de Jerusalén, quien la había adoptado para su reino.

El nombre de Olerón se le dio por ser ese el lugar donde se promulgaron, al estar esa isla asociada con la guilda de mercaderes marítimos más importante del comercio Atlántico. El texto se enriqueció con el tiempo, pasando a tener 24 artículos a finales del siglo XII y 38 a comienzos del XIII. Los Rooles se promulgaron también en el reino de Inglaterra a finales del siglo XII, cuando Leonor ostentaba poderes virreinales mientras Ricardo I de Inglaterra estaba ausente por haber acudido a la tercera Cruzada. Se publicaron posteriormente tanto en inglés como en francés. Enrique VIII De Inglaterra las publicó como The judgment of the sea, of Masters, of Mariners, and Merchants, and all their doings. Tuvieron una profunda influencia en el Libro negro del almirantazgo. Los Rooles también tuvieron autoridad e influencia en el derecho medieval español.

IV. Leyes de Wisby Definición de las Leyes de Wisby (Visby): Una importante colección de leyes marítimas con base en los códigos de Lübeck, una copia flamenca de los juicios de Oléron y ordenanzas de Holanda (Países Bajos) en Amsterdam, publicado por primera vez en Wisby (Visby), capital de Gotland en 1505 por Godfrey de Gemen.

V. Características del Derecho en esta etapa. A partir del siglo XII, se dieron profundos cambios en Europa, el comercio en la Edad Media: la economía rural y cerrada, propia de la época feudal se transformó, gradualmente en una economía abierta y comercial.

Entonces, la industria, los mercados y el dinero recobraron importancia. Este renacimiento comercial, que llegó a su auge en el siglo XIII. se debió, fundamentalmente, a las siguientes causas:

 Aumento de la producción agrícola.  La paz en Europa.  Aumento de la población.  Las cruzadas.

EDAD MODERNA

I. Casa de contratación de Sevilla (1503). Creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las indias, declararlas mercado reservado de Castillas. Nadie podía ir a America ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona.

Mucho antes de que se creara formalmente el Consejo de las indias, al iniciarse la colonización española en Cuba, los asuntos de las Indias estaban a cargo del rey, con la ayuda de varios consejeros, constituidos en un organismo semejante al Consejo de Castilla.

A partir del siglo XVI, se crea una institución que tiene como fin dirigir desde el punto de vista económico las colonias, monopolizando todo el comercio desde, y hacia las mismas, además de otras funciones, y que se llamó Casa de Contratación.

II. Carlos IX: Tribunales de Comercio. Fue el cuarto rey de la rama Valois-Angoulema de la rama llamada de Valois de la dinastía capetiana. Carlos IX era el tercer hijo varón y el quinto de los diez hijos de Enrique II (1519-1559), Rey de Francia (1547-1559), y de Catalina de Médicis (1519- 1589). Bajo su reinado, Francia se desgarraba por las guerras de religión, a pesar de todos los esfuerzos realizados por Catalina de Médicis por impedirlo. Sucedió a su hermano mayor Francisco II, quien murió tras un año y medio de reinado.

III. Ordenanzas de Luis XIV: 1673- Traspasado de glorias y catástrofes, los excesos del reinado de Luis XIV de Francia, sobre todo en lo que a la guerra se refiere, fueron terribles. Sin embargo, a pesar de las dificultades y de los errores y del éxito relativo de la política de prestigio, Francia consiguió ponerse a la cabeza de las naciones europeas. El resultado más duradero del reinado fue el desarrollo del absolutismo administrativo.

El estado obtuvo un poder de intervención, de decisión y de iniciativa que sometía con progresiva eficacia a todos los súbditos a una autoridad ejercida en nombre del rey, pero que partía en realidad del Consejo y de sus ministerios y que los intendentes aplicaban en las provincias. Las instituciones provinciales y municipales perdieron gran parte de su autonomía en beneficio del centralismo monárquico. Luis XIV asimiló de los ideólogos de la monarquía absoluta, como Jacques Bossuet, la concepción divina del

Luego de ser preparado desde el 1 de abril del año 1801, por una comisión de siete integrantes, cuya presidencia la ostentó el Ministro del Interior, Gorneau, el 27 de julio de 1807, a su vuelta triunfal de las campañas contra Rusia, Inglaterra, y Prusia, Napoleón se dedicó, desde el día 28, a dirigir los trabajos que dieran forma final al Código de Comercio, en la Comisión del Consejo de Estado, donde estaba el proyecto detenido desde 1806. Fue promulgado, luego de ser aprobado por partes por la Cámara Legislativa, el 15 de septiembre de 1807, y su vigencia se prorrogó al 1 de enero de 1808.

El Código de Comercio de 1807, no fue el primer intento francés por poner orden a las normas que regían las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio. Este Código fue perfeccionado en 1774 a través del proyecto de Hue Miromesnil, que pretendió aunar criterios jurisprudenciales, y prácticas comerciales más recientes. En 1681 se dictaron normas para el comercio marítimo Estos proyectos y reglamentos fueron los antecedentes de Código de Comercio de 1807, que reunió las reglas del comercio marítimo y terrestre.

VI. Historia Cronológica del Derecho Comercial Dominicano, desde 1822, hasta nuestros días. En los años de la colonia la República Dominicana regía la legislación de las indias y la metrópolis española. Nuestra isla en los años 1605 y 1606 empieza a cambiar la política fiscal que imperaba debido a varias razones: a las devastaciones, el empobrecimiento del reino de España y la fuerza que el reino de Francia mostraba. Se declaran varios Puertos Libres en la isla.

Los Puertos Libres, declarados en la isla, que ya en las primeras décadas del siglo XVI presentaba signos de decadencia total, eran puertos donde solo se podía comerciar productos básicos, como el cuero y las maderas preciosas, a cambio de productos elaborados, lo que implicaba un no desarrollo de la actividad artesanal, ni mucho menos la industrial, y por consiguiente de la elaboración de productos. La actividad comercial se vio teniendo el privilegio casi exclusivo de la casa de contratación de Sevilla, a la par con esta el consulado de mercaderes de Sevilla, encargado de supervisar y vigilar los seguros marítimos para las naves que realizaban las travesías transatlánticas entre las metrópolis y sus colonias. En 1756, y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias pudieses comerciar libremente entre sí.

Para 1845 luego de la separación de Haití entró a regir otra vez el código francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entró en vigencia el código Español. En

1878, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser aplicados en el país. Los gobiernos nacionales, y hasta la caída del régimen de Trujillo, se mantuvieron muy atentos a la evolución que experimentaba el Código de comercio Francés, introduciendo una vez se hubiesen producido, estudiados y analizados en dicho país (Francia) las reformas, iguales modificaciones a los Códigos dominicanos, salvo contadas excepciones. Durante la década de 1940 se verificó en el país un movimiento tendente a sustituir los códigos franceses que habían sido traducidos, y que constituían la legislación vigente en nuestro ordenamiento, por una legislación dominicana, que nuestra realidad social, política y económica, aportando experiencias adquiridas.

En la época reciente diversos Tratados Internacionales, como el DR-CAFTA a Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-Centro América y Estado Unido de Norteamérica, Como el suscrito por el país con el CARICOM, y con la Unión Europea, han venido a impulsar el desarrollo de este derecho impulsando la reforma de diversas instituciones y debiéndose destacar entre esta novedades la Ley General de Sociedades y Empres Individuales de Responsabilidad Limitada, la de arbitraje Comercial, entre otras, procurando con ello poner acorde la legislación con los nuevos compromisos internacionales adoptando por el país.

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EDAD ANTIGUA
I. Código de Hamurabi:
Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.c, es uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo
de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la
aplicación de la ley del Talión a casos concretos. A menudo se lo señala como el primer
ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey
tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este
concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos.
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son
consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela,
donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De
hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir
de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando
la excesiva subjetividad de cada juez.
El Código de Hammurabi está grabado en una estela de basalto de 2,25 metros de
altura. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante
del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa.
Debajo aparecen, inscritos en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la
vida cotidiana.
II. Digesto de Justiniano:
El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su
nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo
nombre. Después de haber publicado el códex o Código, que luego formaría parte de la
compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho Romano el
emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis, Justiniano
decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es
decir que el Digestoes una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma
de citas a los juristas de la época. Su origen se remonta al 530 d. C., época en que el
emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras
jurídicas de los jurisconsultos romanos.