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Potestad DE Eximir
Materia: Derecho Inmobiliario (DER3670)
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Universidad: Universidad Autónoma de Santo Domingo
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POTESTAD DE EXIMIR
ES EL Poder jurídico del Estado, derivado de su poder de imperio, que lo faculta a
crear, modificar y suprimir tributos, y eximir de ellos. Se distribuye en
la Constitución.
Entre los sinónimos de eximir podemos destacar levantar, perdonar, liberar, librar,
exculpar o amnistiar. Por el contrario, entre sus antónimos están obligar, imponer o
condenar, por ejemplo.
A la consecuencia de eximir se la denomina exención. Aquello o aquel que se
encuentra libre de algo, por otra parte, recibe el calificativo de exento.
El acto de eximir a un sujeto de una carga impositiva puede llevarse a cabo de
distintas maneras. En algunos casos se condona el pago, mientras que en otros la
obligación ni siquiera nace. También se puede hacer que el sujeto exento abone y
después se le reembolse el dinero pagado.
Supongamos que la normativa de una determinada legislación se encarga de
eximir el pago del impuesto a los ingresos brutos a las asociaciones sin fines de
lucro. Un club deportivo que está debidamente inscripto en los registros
correspondientes, por lo tanto, podrá desarrollar sus actividades sin tener que
pagar este impuesto.
De la misma manera, no podemos pasar por alto la existencia de un documento
que se utiliza para eximir de responsabilidades a una persona. En concreto, ese
documento se suele emplear en empresas que organizan actividades de
aventuras o de alto riesgo así como las llamadas de turismo activo.
En concreto, dichas empresas obligan a los clientes a que, antes de realizar
cualquier tipo de actividad, procedan a leer y a firmar el citado documento para
eximir de responsabilidades a aquellas por si se produjera un accidente o sufrieran
un daño como consecuencia de haber corrido riesgos innecesarios o de no haber
cumplido con las normas establecidas.
Eso sí, legalmente hay que establecer que ese documento no exime por completo
de responsabilidad a las empresas. Y es que estas serás responsables si a pesar
de que un cliente cumple con las indicaciones realizadas y respeta las normas
sufre algún tipo de accidente o de daño.
El Estado tiene potestad de dictar normas a efectos de crear tributos y exigir el
cumplimiento obligatorio de pago. Adicionalmente, como una derivación de su
poder de imperio, tiene el poder de eximir y conferir beneficios tributarios. Para lo
cual, es importante tener claro que es a través de una ley que es posible la
creación de tributos, por lo tanto, de igual forma es necesaria una ley para poder
eximir del pago de ese tributo. Ahora bien, no es necesaria una ley para cada caso