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Potestad DE Eximir

posterdad de eximir
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Derecho Inmobiliario (DER3670)

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Año académico: 2019/2020
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POTESTAD DE EXIMIR

ES EL Poder jurídico del Estado, derivado de su poder de imperio, que lo faculta a crear, modificar y suprimir tributos, y eximir de ellos. Se distribuye en la Constitución.

Entre los sinónimos de eximir podemos destacar levantar, perdonar, liberar, librar, exculpar o amnistiar. Por el contrario, entre sus antónimos están obligar, imponer o condenar, por ejemplo.

A la consecuencia de eximir se la denomina exención. Aquello o aquel que se encuentra libre de algo, por otra parte, recibe el calificativo de exento.

El acto de eximir a un sujeto de una carga impositiva puede llevarse a cabo de distintas maneras. En algunos casos se condona el pago, mientras que en otros la obligación ni siquiera nace. También se puede hacer que el sujeto exento abone y después se le reembolse el dinero pagado.

Supongamos que la normativa de una determinada legislación se encarga de eximir el pago del impuesto a los ingresos brutos a las asociaciones sin fines de lucro. Un club deportivo que está debidamente inscripto en los registros correspondientes, por lo tanto, podrá desarrollar sus actividades sin tener que pagar este impuesto.

De la misma manera, no podemos pasar por alto la existencia de un documento que se utiliza para eximir de responsabilidades a una persona. En concreto, ese documento se suele emplear en empresas que organizan actividades de aventuras o de alto riesgo así como las llamadas de turismo activo.

En concreto, dichas empresas obligan a los clientes a que, antes de realizar cualquier tipo de actividad, procedan a leer y a firmar el citado documento para eximir de responsabilidades a aquellas por si se produjera un accidente o sufrieran un daño como consecuencia de haber corrido riesgos innecesarios o de no haber cumplido con las normas establecidas.

Eso sí, legalmente hay que establecer que ese documento no exime por completo de responsabilidad a las empresas. Y es que estas serás responsables si a pesar de que un cliente cumple con las indicaciones realizadas y respeta las normas sufre algún tipo de accidente o de daño.

El Estado tiene potestad de dictar normas a efectos de crear tributos y exigir el cumplimiento obligatorio de pago. Adicionalmente, como una derivación de su poder de imperio, tiene el poder de eximir y conferir beneficios tributarios. Para lo cual, es importante tener claro que es a través de una ley que es posible la creación de tributos, por lo tanto, de igual forma es necesaria una ley para poder eximir del pago de ese tributo. Ahora bien, no es necesaria una ley para cada caso

en particular, sino que la dispensa en general tenga su fundamento en un acto normativo con rango de ley.

El Estado se encuentra facultado para ofrecer y facilitar auxilios y ayudas de todo tipo, específicamente de carácter económico y dinerario a los individuos, con el fin de impulsar y estimular la realización de determinadas actividades, estimadas de interés público, o que causen algún beneficio económico a favor de los ciudadanos y del desarrollo económico y social del país. Se trata de mecanismos que tienen como finalidad principal la promoción, fomento y desarrollo de determinadas actividades productivas privadas de diversa índole tales como la industria, el comercio, la exportación, el turismo, la agricultura, la educación, la cultura, entre otros.

Una consecuencia que se desprende del poder de gravar que tiene el Estado, es la potestad de desgravar, de eximir de la carga impositiva a los sujetos pasivos de la obligación tributaria; dado que los tributos solo pueden ser creados por ley (principio de legalidad o reserva de ley), solo un acto de la misma naturaleza (ley), puede dispensar de su pago.

La potestad tributaria no es más que la facultad que tiene el Estado soberano para imponer tributos y exigir su pago, estableciendo estos con carácter obligatorio, tendiendo a forzar su cumplimiento a los ciudadanos o grupo social subordinado ha dicho Estado.

Hasta hace unos años, sólo era la Constitución Política del Estado, como estatuto que rige las normas fundamentales de este, la que establecía los límites y principios en que se fundamenta dicha potestad, como son los principios de legalidad, igualdad, equidad, entre otros, que no son materia de este artículo. Bajo el principio de legalidad, en nuestro sistema jurídico todo tributo debe ser materia de Ley.

Hoy en día estos límites de la potestad tributaria no sólo se encuentran en la Constitución, también están establecidos en convenios internacionales, acuerdos de libre comercio en todas sus modalidades, pues según nuestra jerarquía de normas estos tienen supremacía sobre la que la ley interna una vez estos son ratificados por el Congreso Nacional por tener un carácter supranacional.

Al formular tributos es preciso tomar en cuenta lo que establecen estos instrumentos jurídicos internacionales a fin de evitar posible contradicción entre la ley y estos.

  1. La determinación de la base imponible (el valor de la mercancía) debe ser determinado conforme a los métodos que establece el artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valor GATT), del cual somos signatarios según resolución No- 95 del Congreso Nacional.

  2. Las tasas de los gravámenes de importación están limitadas por los aranceles consolidados en OMC o en los respectivos acuerdos.

Existen otros convenios relacionadas directa o indirectamente relacionadas con la determinación de la obligación tributaria aduanera, muchos de ellos emanados de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), como lo es el convenio de Kyoto Sobre Simplificación y Armonización de los Regimenes Aduaneros, del que estamos en proceso de adhesión.

La presente gestión de aduanas ha logrado insertar al país en los principales organismos internacionales y foros relacionados con la actividad aduanera, comenzando por hacernos miembros de pleno derecho de la OMA desde el 2005. Por lo que toda la legislación que se dicte en materia aduanera debe estar apegada a sus normas y principios, así como a las mejores prácticas internacionales en materia aduanera que recomienda este organismo.

¿Cómo evitar dictar disposiciones legales contrarias a los acuerdos internacionales de los que somos signatarios?. Lo primero que tenemos que hacer es estudiar los acuerdos, no basta con citarlos en uno de los “vistos” de la ley para llenar una formalidad, si en la parte dispositiva la ley lo contravenimos; no se esta tan sólo legislando, estamos creando un conflicto jurídico.

Otra forma de evitar estos inconvenientes es estudiar las experiencias de otros países que tienen acuerdos con nuestros mismos socios comerciales e informarse de las decisiones adoptadas por el Organismo de Solución de Controversias de la Organización Mundial de Comercio (OSD/OMC).

Para esto no hay que ser un experto en asuntos fiscales e internacionales. Sólo es necesario un conocimiento elemental, pues hoy día esta información esta a la distancia de un “Click”.

Todos los entes involucrados en la formulación de tributos o cualquier otra disposición legal deben de hacer esta tarea de revisión antes de elaborar cualquier normativa, si no la hacemos, exponemos la imagen internacional de nuestro país

y lo que es peor, corremos el riesgo de que seamos sometidos a sanciones comerciales.

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Entre los sinónimos de eximir podemos destacar levantar, perdonar, liberar, librar,
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A la consecuencia de eximir se la denomina exención. Aquello o aquel que se
encuentra libre de algo, por otra parte, recibe el calificativo de exento.
El acto de eximir a un sujeto de una carga impositiva puede llevarse a cabo de
distintas maneras. En algunos casos se condona el pago, mientras que en otros la
obligación ni siquiera nace. También se puede hacer que el sujeto exento abone y
después se le reembolse el dinero pagado.
Supongamos que la normativa de una determinada legislación se encarga de
eximir el pago del impuesto a los ingresos brutos a las asociaciones sin fines de
lucro. Un club deportivo que está debidamente inscripto en los registros
correspondientes, por lo tanto, podrá desarrollar sus actividades sin tener que
pagar este impuesto.
De la misma manera, no podemos pasar por alto la existencia de un documento
que se utiliza para eximir de responsabilidades a una persona. En concreto, ese
documento se suele emplear en empresas que organizan actividades de
aventuras o de alto riesgo así como las llamadas de turismo activo.
En concreto, dichas empresas obligan a los clientes a que, antes de realizar
cualquier tipo de actividad, procedan a leer y a firmar el citado documento para
eximir de responsabilidades a aquellas por si se produjera un accidente o sufrieran
un daño como consecuencia de haber corrido riesgos innecesarios o de no haber
cumplido con las normas establecidas.
Eso sí, legalmente hay que establecer que ese documento no exime por completo
de responsabilidad a las empresas. Y es que estas serás responsables si a pesar
de que un cliente cumple con las indicaciones realizadas y respeta las normas
sufre algún tipo de accidente o de daño.
El Estado tiene potestad de dictar normas a efectos de crear tributos y exigir el
cumplimiento obligatorio de pago. Adicionalmente, como una derivación de su
poder de imperio, tiene el poder de eximir y conferir beneficios tributarios. Para lo
cual, es importante tener claro que es a través de una ley que es posible la
creación de tributos, por lo tanto, de igual forma es necesaria una ley para poder
eximir del pago de ese tributo. Ahora bien, no es necesaria una ley para cada caso