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Los Cuasicontratos

Este es un resumen de los cuasicontratos
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Responsabilidad Civil II (DER-4520)

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LOS CUASICONTRATOS

CONCEPTO

El código Civil de la República Dominicana los define como los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco para ambas partes 1.

ORIGEN

Los orígenes de los cuasicontratos se puede resumir en tres etapas: un origen romano; una crisis al final del siglo pasado y un renacimiento contemporáneo.

ORIGEN ROMANO: al inicio el cuasicontrato no existía como un tal debido a que los hechos ilícitos no eran considerados como delitos ni los hechos lícitos de los cuales nacen las obligaciones 2.

A partir del momento en que se admite el acuerdo de voluntades nace el contrato y posteriormente en la época de Justiniano nace el cuasicontrato y se llega a convertir en una fuente de obligación.

CRISIS AL FINAL DEL SIGLO PASADO: al inicio del siglo pasado surgieron diversas críticas sobre los cuasicontratos, cuya significación se convirtió en meramente política. Los historiadores y juristas lo tachaban de históricamente falso, irracional e inútil, para juristas como Planiol la noción de cuasicontrato no quiere decir nada, puesto que no podemos hablar de <<quasi- consentement>> ni de <<quasi-volonté>>. Il y a une volonté, ou il n’ y en a pas. 3

RENACIMIENTO DEL CUASICONTRATO: para esta época la concepción de Planiol ha sido renovada. La concepción del liberalista y la intervención del Estado en los asuntos económicos de los países ha incrementado la existencia de obligaciones contractuales; pero no sólo nos referimos a obligaciones contractuales legales, sino que se hace presente la intervención de contratos impuestos o forzosos, los cuales entran en contradicción con los contratos en los cuales se hace

1 Código Civil de la República Dominicana, Nelson L. Soto Castillo, 2003, Art. 1371 2 Ph. Malarie L. Aynes, Droit Civil. Les Obligations, Tome VI, Editions Cuyas, 4e édition, 1993, Pág. 507. 3 Ibid. Pág. 508

indispensable la intervención de la voluntad. Es por ellos que para poder nombrar a este tipo de contrato la forma mas exacta es la de denominarlos Cuasicontratos.

DIFERENCIA CON EL CONTRATO

Cuando hablamos de cuasicontratos es inevitable que se piense en la palabra contrato debido a que son actos del mismo orden y su diferencia no es más que un carácter secundario, con esto se puede decir que la esencia del contrato es el acuerdo de voluntades entre dos personas, una de las cuales consiente ser deudora de otra; este acuerdo constituye la fuerza creadora de la obligación; mientras que el cuasicontrato excluye por definición este acuerdo de voluntades, está pues separado del contrato tanto en su fuente como en su esencia, ya que la fuente de los cuasicontratos son los hechos jurídicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS CUASICONTRATOS

El Código Civil de la República Dominicana ha optado por dividir los cuasicontratos en dos: la Gestión de Negocios y el Enriquecimiento sin Causa; sin embargo en vista de las necesidades sociales la jurisprudencia se vio en la obligación de agregar a esta clasificación las figuras del Pago de lo Indebido y la Teoría de la Apariencia 4.

  1. GESTIÓN DE NEGOCIOS :

« C’est l’intervention d’une personne, le gérant dans les affaires d’autrui, le maître de l’affaire, afin de les préserver. Cette intervention oblige le gérant à achever la mission qu’il a volontairement entreprise 5 ».

Lo primordial de la gestion de negocios es el acto realizado por le gérant (<<personne qui se soumet à toutes les obligations comme bonne père de famille qui résulteraient d’un mandat exprès que lui aurait donné le propriétaire>>) 6 de intervenir en los negocios de otro, maître de affaire (persona en beneficio de la cual se ha realizado el negocio), para preservarlo. El maître de affaire tiene la obligación de indemnizar íntegramente al gérant, por todos los compromisos

4 Luc Grynbaum, Droit civil les obligations, Hachette Superieur, 2005, pag 143 5 Ibid. Pág. 142 6 Philippe Le Tourneau, Droit de la Responsabilité et des Contrats, Editions Dalloz, Paris, 2004, Pag. 934

entrepreneur d’intervenir sur le toit de son voisin pour le bâcher après un tempête, mais à priver de remboursement le gérant qui a acquis et posé la bâche par lui- même. Parmi les faits materiels, on a pu retenir au titre de la gestion d’ affaires l’arrêt de un cheval emballé, la participation à l’extintion d’un incendie ou encore l’hopitalization d’un blessé. Les actes juridiques les plus divers peuvent également relever de la gestion d’affaires, comme par example, la souscription d’un contrac d’assurance accidents au profit des élèves en lieu et place d’un directeur empêché>>. 12

 Gestión Útil o Oportuna: debido a que como expresa el artículo 1375 donde el maître d’ affaire tiene la obligación de reponer íntegramente todo perjuicio, ya sea material o pecuniario en beneficio del gérant, de ellos de deduce que la gestión realizada debe de ser útil y oportuna, es decir y debe de aportar algún beneficio al maître d’ affaire 13.

La Gestión de Negocios tiene ciertos efectos, pues una ves esta gestión ha sido aceptada por el maître d’ affaire esta llega a convertirse en mandato (acto por el cual una persona da poder a otra para que realice una cosa en su nombre). 14 Esta intervención tanto del gérant como del maître d’ affaire crean un vinculo obligacional de cargas sobre: el gérant, el maître y sobre terceros, los cuales podrían sufrir los efectos.

 Obligations du gérant: le gérant doit d’ abord achever la gestion d’ affaire une fois commencée. Sur ce point, le gérant est obligé plus largement qu’un mandataire qui peut renocer à son mandat à tout momment 15 , debido a que el maître en principio ignora la intervención del gérant y en virtud de esto el gérant debe llevar su gestión hasta el final y debe hacerse cargo de los compromisos conexos a la actividad que ha comenzado, y como anteriormente se ha mencionado en caso de muerte del maître el gérant debe continuar la obra hasta que los herederos del maître tomen posesión de la misma.

 Obligations du maître: la obligación de este consiste en remunerar íntegramente al gérant con la condición de que este haya administrado bien la gestión. En caso de que 12 Cass. Civ. 1re, 13 juin. 1960, Bull. Civ. I, No. 393 13 Cass. Civ. 1re, 3 mai 1955, Bull. Civ. l No. 179 14 Código Civil de la República Dominicana, Nelson L. Soto Castillo, 2003, Art. 1984 15 Ibíd. Art. 2003 y 2007

el mismo no lo haya gestionado correctamente o lo haya hecho negligentemente este puede ser condenado a pagar los daños y perjuicios que le haya podido causar al maître.

 Obligations à l’agard des tiers : esta clasificación es mas tratada en la jurisprudencia y se clasifica en dos que son :

o La Gestión con representación : aquí el gérant se presenta a los terceros como un mandatario del maître, es decir que todos los contratos y obligaciones que el contraiga se presume son en su nombre.

o La Gestión sin representación : en este caso los terceros ignoran completamente que la gestión se está realizando en beneficio del maître, por lo que en principio solo el gérant está comprometido con respecto a la gestión 16.

  1. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

La teoría del enriquecimiento sin causa toma cuerpo en Roma en la época de las Veteres, basada en la idea sobre la cual reposa el principio de que nadie debe enriquecerse a expensas de otro, es decir que este se manifiesta desde el momento en que un patrimonio resulta acrecentado sin derecho, en perjuicio de otra persona 17. En su aspecto material el enriquecimiento sin causa suele ser definido como “todo patrimonio que es enriquecido recibiendo alguna ventaja de otro, en otras palabras, es la adquisición de beneficios sin una contrapartida” 18 y es ese el equilibrio que busca la ley que ninguna persona que obtenga un beneficio a expensas de otra.

El enriquecimiento sin causa puede tener dos efectos esenciales que son: l’ action in rem verso y la restitución de la cosa como sanción del enriquecimiento sin causa.

 L’action in rem verso:<< peut être définie comme une action subsidiaire visant à obtenir la restitution d’un enrichissement fondé sur aucune justification contractuelle o légale et qui ne peut être intentée qu’en la absence de tout outre moyen de droit >>. 19 Para que pueda ser incoada esta cción es necesario que sean demostradas dos condiciones esenciales del hecho. 16 Cass. Civ. 1re. , 10 fevrier, 1982, Bull. Civ. I, No. 67) 17 Luisa Francia Taveras Piñeyro, Teoría del Enriquecimiento sin causa, Rep. Dom., 1981,DER 115 18 Ph. Malarie L. Aynes, Droit Civil. Les Obligations, Tome VI, Editions Cuyas, 4e édition, 1993, Pág. 528 19 Luc Grynbaum, Droit civil les obligations, éditions Hachette Superieur, 2005, Pág 154

liberar, pagar, abandonar; mientras que la palabra accipiens viene del latín accipio que significa recibir).

 Condiciones relativas al Pago de lo Indebido: en el pago de lo indebido incurren tres condiciones o requerimientos que son: un pago de lo indebido, el error del solvens y la ausencia de la falta.

 Un pago de lo indebido: partiendo de que el pago es entendido jurídicamente como el cumplimiento o ejecución de cualquier tipo de obligación, se entiende que un pago de lo indebido está fundado en el pago de una obligación no correspondiente. Este pago puede ser entendido en base a las siguientes hipótesis; O QUE LA DEUDA NO EXISTÍA (que se pago una deuda imaginaria o bien que la deuda no existía debido a que había caducado, había sido anulada o resuelta), O EL PAGO DE LA DEUDA DE OTRO (confusión entre el solvens y el accipiens, o bien sea que se ha pagado a alguien a que no corresponde la deuda).

 Un error del solvens: aquí se presenta un error del solvens quien por confusión o ignorancia efectúa el pago de la deuda de otra persona, o bien que la deuda sea inexistente.

 La ausencia de falta: en este caso se presenta un error excusable, por lo que la jurisprudencia ha considerado aligerar el régimen del pago que puede ser ejercida en contra de quien comprometió su responsabilidad civil, esto se da en los casos en que la del solvens es más o menos grave y causa al accipiens un daño más o menos entendible; o bien sea una responsabilidad donde la gravedad de la falta es siempre equiparable con el perjuicio. A esto la jurisprudencia ha resuelto que la falta del solvens compromete la responsabilidad del accipiens, siempre y cuando haya sido efectuada de buena fe y el perjuicio sea anormal 23.

 Efectos del Pago de lo Indebido: la ley obliga al accipiens a restituir lo que ha recibido por equivocación a aquel de quien lo recibió 24 y esto será o no agravado en virtud de di lo ha realizado de buena o mala fe.

23 Ph. Malarie L. Aynes, Droit Civil. Les Obligations, Tome VI, Editions Cuyas, 4e édition, 1993, Pág. 523 24 Código Civil de la República Dominicana, Nelson L. Soto Castillo, 2003, Art. 1376

Si el accipien ha recibido el pago de mala fe debe restituirlo de quien lo recibió con lo frutos o intereses que del mismo se haya devengado 25 ; ahora bien si el accipiens ha recibido el pago, pero es de buena fe solo deberá restituir el precio del mismo sin necesidad de intereses 26.

Cabe recalcar que si lo que fue recibido indebidamente percibió algun daño o deterioro producto de la negligencia del accipiens o bien sea por caso fortuito o de fuerza mayor, esto no será considerado como excusable, sino que el mismo sufrirá las consecuencias de la pérdida del mismo, si lo recibió de mala fe 27.

  1. LA TEORÍA DE LA AUSENCIA

<<La théorie de l'"apparence" est une construction de la doctrine qui a été adoptée dans divers arrêts de la Cour de Cassation pour protéger les personnes qui avaient la croyance légitime qu'elles avaient contracté avec un mandataire dont les pouvoirs se sont avérés insuffisants ou qui en était dépourvu, mais que les circonstances les autorisaient à ne pas en exiger qu'il produise ses pouvoirs>> 28.

Teoría que permite basarse en la aparición de una situación para hacerle producir efectos jurídicos que no se le ligan normalmente, más allá de la apariencia, no cumple las condiciones necesarias a tal efecto.

Esta teoría solo puede ser alegada por un tercero en la situación de que el haya podido

legítimamente creer que las condiciones necesarias para la producción de un efecto

jurídico existían en la especie aunque eso, en realidad, no haya sido el caso 29.

BIBLIOGRAFÍA

LEYES

25 Ibid. 1378 26 Ibid. 1380 27 Ibid. 1379 28 Enciclopedia Jurídica Virtual 2003 29 Mazeaud, note sous Cass. civ. I, 3 avr. 1963, JCP. 1964, II, 13502.

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LOS CUASICONTRATOS
CONCEPTO
El código Civil de la República Dominicana los define como los hechos puramente voluntarios
del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas
veces un compromiso recíproco para ambas partes1.
ORIGEN
Los orígenes de los cuasicontratos se puede resumir en tres etapas: un origen romano; una crisis
al final del siglo pasado y un renacimiento contemporáneo.
ORIGEN ROMANO: al inicio el cuasicontrato no existía como un tal debido a que los hechos
ilícitos no eran considerados como delitos ni los hechos lícitos de los cuales nacen las
obligaciones2.
A partir del momento en que se admite el acuerdo de voluntades nace el contrato y posteriormente
en la época de Justiniano nace el cuasicontrato y se llega a convertir en una fuente de obligación.
CRISIS AL FINAL DEL SIGLO PASADO: al inicio del siglo pasado surgieron diversas críticas
sobre los cuasicontratos, cuya significación se convirtió en meramente política. Los historiadores
y juristas lo tachaban de históricamente falso, irracional e inútil, para juristas como Planiol la
noción de cuasicontrato no quiere decir nada, puesto que no podemos hablar de <<quasi-
consentement>> ni de <<quasi-volonté>>. Il y a une volonté, ou il n’ y en a pas.3
RENACIMIENTO DEL CUASICONTRATO: para esta época la concepción de Planiol ha sido
renovada. La concepción del liberalista y la intervención del Estado en los asuntos económicos de
los países ha incrementado la existencia de obligaciones contractuales; pero no sólo nos referimos
a obligaciones contractuales legales, sino que se hace presente la intervención de contratos
impuestos o forzosos, los cuales entran en contradicción con los contratos en los cuales se hace
1 Código Civil de la República Dominicana, Nelson L. Soto Castillo, 2003, Art. 1371
2 Ph. Malarie L. Aynes, Droit Civil. Les Obligations, Tome VI, Editions Cuyas, 4e édition, 1993, Pág. 507.
3 Ibid. Pág. 508

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