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Circunstancias agravantes y atenuantes

este tema es de derecho penal venezolano, en este trabajo/ensayo habla...
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Derecho Penal

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Año académico: 2022/2023
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Circunstancias atenuantes.

Se define como atenuantes la circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. Fijar las circunstancias genÈricas determinadas en el artÌculo 74 del cÛdigo penal venezolano.

Confesar el delito a las autoridades. Reparar el daÒo causado a la vÌctima. Colaborar en la investigaciÛn del delito. Cometer el delito en estado de obcecaciÛn

Concepto

Ejemplo

Para que la ley pueda reducir la pena, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1). el reo menor de 21 aÒos y mayor de 18 aÒos cuando cometiÛ el delito.

2). No haber tenido el culpable la intenciÛn de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3). precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad del hecho.

4). Cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

Circunstancias

La injuria es un delito que consiste en la imputaciÛn de hechos o manifestaciÛn de opiniones que atenten contra la dignidad de una persona, lesionando su fama, honor o propia estimaciÛn.

AcotaciÛn

Circunstancias atenuantes indefinidas o determinadas

ArtÌculo 74 numeral 4: cualquier otra circunstancia de igualdad entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

Es decir, el juez tiene una amplÌa fÛrmula para determinar cu·les otras circunstancias deben ser tomadas como atenuantes.

1). buena conducta predilecta del reo, es decir la buena conducta anterior a la preparaciÛn del delito del reo, sin embargo hay jueces estrictos que no la consideran como tal sosteniendo que la buena conducta es un deber de la colectividad y en consecuencia no debe ser considerado como una circunstancia atenuante.

2). La condiciÛn femenina, menospausa, menstruaciÛn, y la gravidez son causantes de alteraciÛn. Que pueden producir la realizaciÛn de un delito.

3). La pobreza, cuando no llega a la miseria, si llega a la miseria no es un atenuante de responsabilidad penal, sino un eximente de responsabilidad penal,

4). consentimiento del sujeto pasivo, hipÛtesis de atipicidad, ejemplos en el caso de eutanasia.

AcotaciÛn

La mitigaciÛn de la pena en establecimiento especiales, como lo son establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios, y hospitales, ahora bien tiene que ser ordenado por el presidente de la rep ̇blica y el ministerio de justicia,

Causa y mitigaciÛn de la pena

La ancianidad en el artículo 75 del código penal vigente <Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta aÒos, no se le impondr· pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisiÛn se aplicara la de arresto que no exceder· de cuatro años=

Artículo 48 del código procesal penal para lo cual cito textualmente,= A los setenta aÒos termina toda pena corporal que hubiera durado por lo menos cuatro aÒos y la que para entonces hubiera durado menos y estuviere en curso, se convertir· en arresto si el presidio, o prisiÛn hasta que trascurra AcotaciÛn cuatro años=

en el artÌculo 76 refiere que en el caso del artÌculo anterior pueden disponerse y aplicarse las mismas medidas del artÌculo 62 en este caso el juez tiene la facultad de cambiarlo por una medida de seguridad. Ya bien sea entreg·ndolo al cuidado de su familia o al cuidado del estado.

Si una persona ha sido condenada a 25 aÒos de presidio y tiene 68 aÒos de edad y en el lapso de la pena cumple los 70 aÒos, y solo cumpliÛ 2 aÒos de presidio, en este caso no termina la pena corporal sino que los 23 aÒos restantes se trasforman en 2 aÒos pero ya no de presidio si no de arresto.

Ejemplo

Causas femeninas.

ArtÌculo 18.- Las mujeres cumplir·n las penas de presidio, prisiÛn y arresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y hayan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estar·n siempre separadas en estos de los hombre.

Articulo 59 código penal vigente, <la pena que debe sufrir una mujer condenada a prisiÛn si, hecho el computo de la detenciÛn no hubiere de exceder los seis meses, se conmutara en arresto por el mismo tiempo, y la de arresto en iguales condiciones, en la de confinamiento.

AcotaciÛn

Circunstancias agravantes.

las circunstancias agravantes son aquellas que dan lugar al aumento de la pena, son las que determinan esta acciÛn.

La circunstancia para que se presente agravantes son las siguientes:

1). Hay alevosÌa cuando el culpable obra a traiciÛn y sobre seguro.

2). Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

3). Cometerlo por medio de inundaciÛn, veneno, explosiÛn, averÌa de nave, averÌa causada de propÛsito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4). Aumenta deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para hacer ejecuciÛn.

5). Obrar premeditaciÛn conocida.

6). Emplear astucia, fraude o disfraz.

7). Emplear medio o hacer concurrir sin constancia que aÒadan la ignominia a los efectos propios del delito.

8). Abusar de la superioridad de sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

Al contrario del ejemplo del principio. El no aceptar los hechos cometidos, o mentir para interferir en el caso. Puede ser tomado como una circunstancia agravante

Ejemplo

9). Obrar con abuso de confianza.

10). Cometer el hecho punible aprovech·ndose del incendio, naufragio, inundaciÛn o otra calamidad semejante.

11). Ejecutarlo con armas o en uniÛn de otras personas que aseguran o proporcionan la impunidad.

  1. ejecutarlo en despuÈs lado o de noche. Est· circunstancia la estimaran los tribunales atendiendo a las del delincuente y a los ejecutados del delito

  2. ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad p ̇blica o dÛnde est· se haya ejerciendo sus funciones.

14). Ejecutarlo con ofensa o desprecio del resto que por su dignidad, edad o sexo mereciera el ofendido, o en su morada, cuando estÈ no haya provocado el suceso.

15). Ejecutarlo con escalamiento. AhÌ escalamiento cuando se entra por vÌa que no es la determinada al efecto.

  1. ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiÈndose por est· toda fuerza, rotura, descomposiciÛn, demoliciÛn, derribÛ o agujeta miento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas ventanas, cerraduras, candado u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.

17). Ser agraviado cÛnyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legÌtimo, natural o adoptivo; o cÛnyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legÌtimo de su cÛnyuge; o su pupilo, discÌpulo, amigo Ìntimo o bienhechor.

18). quÈ el autor, con ocasiÛn de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiera embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1 del artÌculo 64.

19). Ser vago el culpable.

20). Ser por car·cter pendenciero.

Nombre: Zambrano Jorge.

C: 28.441.

Materia: penal 2

SecciÛn: M04B

En el artÌculo 78 del cÛdigo penal venezolano vigente se establece los efectos que producen estas circunstancias agravantes genÈricas previstos en estos 20 ordinales para lo cual refiero textualmente <Las circunstancias agravantes genÈricas se tendr·n en cuenta para el c·lculo de la pena que ordene el articulo 37 en su primera parte: pero pueden dar lugar a la aplicaciÛn al maximun y tambiÈn a un aumento excepcional que exceda del extremo superior de los que el delito asigne la ley, cuando esta misma especialmente que en la concurrencia de alguna o de algunas de dichas circunstancias se impongan una pena en su maximun o se la aumente en una cuota aparte=

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Circunstancias agravantes y atenuantes

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Circunstancias atenuantes.
Se define como atenuantes la
circunstancia que disminuye la
gravedad de un delito. Fijar las
circunstancias genéricas
determinadas en el artículo 74 del
código penal venezolano.
Confesar el delito a las
autoridades. Reparar el daño
causado a la víctima. Colaborar
en la investigación del delito.
Cometer el delito en estado de
obcecación
Concepto
Ejemplo
Para que la ley
pueda reducir la
pena, se deben
cumplir los
siguientes
requisitos:
1). el reo menor de
21 años y mayor de
18 años cuando
cometió el delito.
2). No haber tenido
el culpable la
intención de causar
un mal de tanta
gravedad como el
que produjo.
3). precedido injuria
o amenaza de parte
del ofendido cuando
no sea de tal
gravedad del hecho.
4). Cualquier otra
circunstancias de
igual entidad que a
juicio del tribunal
aminore la gravedad
del hecho.
Circunstancias
La injuria es un delito que consiste
en la imputación de hechos o
manifestación de opiniones que
atenten contra la dignidad de una
persona, lesionando su fama, honor
o propia estimación.
Acotación
Artículo 74 numeral 4:
cualquier otra
circunstancia de igualdad
entidad que a juicio del
tribunal aminore la
gravedad del hecho.
Es decir, el juez tiene una
amplía fórmula para
determinar cuáles otras
circunstancias deben ser
tomadas como atenuantes.
1). buena conducta predilecta del reo,
es decir la buena conducta anterior a la
preparación del delito del reo, sin
embargo hay jueces estrictos que no la
consideran como tal sosteniendo que la
buena conducta es un deber de la
colectividad y en consecuencia no debe
ser considerado como una
circunstancia atenuante.
2). La condición femenina,
menospausa, menstruación, y la
gravidez son causantes de alteración.
Que pueden producir la realización de
un delito.
3). La pobreza, cuando no llega a la
miseria, si llega a la miseria no es un
atenuante de responsabilidad penal,
sino un eximente de responsabilidad
penal,
4). consentimiento del sujeto pasivo,
hipótesis de atipicidad, ejemplos en el
caso de eutanasia.
Acotación