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Libro El sentimiento constitucional

El Sentimiento Constitucional
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Derecho Constitucional (24869)

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Juan Antonio Bazán Chávez

El Sentimiento Constitucional

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS Resolución de Decanato N° 1002-D-FLCH-

Juan Antonio Bazán Chávez / El sentimiento constitucional

Este libro electrónico puede ser reproducido total o parcialmente únicamente con fines educativos.

El sentimiento constitucional Primera edición: noviembre de 2017

Depósito Legal – Registro N° 2017-

Juan Antonio Bazán Chávez – Autor Juan Antonio Bazán Chávez SOLAR – Fondo Editorial UNMSM – Facultad de Letras y Ciencias Humanas Resolución de Decanato N° 1002-D-FLCH-

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Capítulo 1:

El sentimiento constitucional como enfoque

1. El sentimiento constitucional

El sentimiento constitucional es la variable cultural de la política y de la Constitución. Javier Tajadura Tejada expresa que la categoría "sentimiento constitucional" forma parte de la tradición del pensamiento político desde muy antiguo, y que su importancia radica en la filiación de los ciudadanos a la política y sus instituciones. Señala:

“Como la mayor parte de los problemas relacionados con el carácter esencialmente social del hombre, fue planteado ya por los pensadores griegos hace 25 siglos. Aristóteles dejó escrito: "Es preciso que todos los ciudadanos sean tan adictos como sea posible a la Constitución". Sentir significa estar implicado en algo. El sentimiento constitucional consiste en estar implicado en la Constitución. Podríamos definirlo como la adhesión íntima a las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentada con intensidad, más o menos consciente, porque se estiman (sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y funcionamiento que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de una justa convivencia. La intensidad de este sentimiento en una sociedad dada es un buen criterio para medir su madurez cívica y el nivel de su cultura política.

El sentimiento constitucional existe y su actuación se percibe en los países con larga tradición democrática. Su existencia es la prueba más significativa de la consonancia entre norma y realidad. La crisis del sentimiento constitucional, por el contrario, pone de manifiesto la falta de integración política. La falta de presencia activa del sentimiento constitucional en ordenamientos democráticos recién estrenados, o débiles, indica, precisamente, que todavía no han enraizado o que están en crisis o amenazados por ella. Un ordenamiento constitucional sin suficiente adhesión sentida puede devenir fantasmagórico, aunque se

Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen más valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”. 2

En nuestro país, Gerardo Eto Cruz acota que:

“A la larga. el sentimiento constitucional va a constituirse en un modo de integración política dentro de un Estado Social y Constitucional de Derecho; y ello permitirá que. en los momentos de mayor crisis institucional, una cultura constitucional de adhesión genere la estabilidad de todo el sistema político. Sin embargo. esta adhesión no se da gratuitamente: sino que va indefectiblemente ligada a las conductas reales y concretas de los detentadores del poder; a su lealtad a los valores constitucionales y a los contenidos esenciales de lo que tradicionalmente podemos identificar como los contenidos esenciales del respeto a los derechos fundamentales de las personas, tanto como el respeto de la parte orgánica de la Constitución. Sin la adhesión de los detentadores del poder a estas dos grandes partes de la Constitución -la dogmática y la orgánica-, es muy difícil que exista toda una cultura y sentimiento constitucional real”. 3

Continúa Eto Cruz:

“Los sentimientos constitucionales, en rigor, se nos presentan dentro de una manifestación cultural, razón por · la cual, no es un término instrumental. o si se prefiere no es de carácter neutro a los valores; muy por el contrario, la expresión entraña toda una carga axiológica en donde se identifica a los gobernantes y gobernados integrados por y en la Constitución. En este contexto, no cabe duda que encontramos un nexo indesligable entre el sentimiento constitucional y lo que en los últimos tiempos se viene desarrollando como la cultura constitucional, y del cual, por ejemplo, Peter Haberle y Pablo Lucas Verdú son exponentes de nota”. 4

Precisamente, veamos lo que exponen sobre el “sentimiento constitucional” Peter Häberle y Pablo Lucas Verdú. Häberle efectúa una vinculación entre cultura y

2 Ferdinand Lassalle. 1984. ¿Qué es una Constitución? Barcelona: Editorial Ariel, p. 119. 3 Gerardo Eto Cruz, “El sentimiento constitucional peruano”; en: IX Congreso Nacional de Derecho Constitucional. Ponencias desarrolladas. Arequipa: Adrus, 2008, p. 357 4 Op. cit.,

constitución. Tiene una visión humanista, propiamente antropocéntrica, del sentimiento constitucional. Afirma:

“El ser humano. cuya dignidad es la base del Estado Constitucional es ciertamente el ser racional de la Ilustración en el sentido de Kant: pero esto no excluye verlo también, a la luz de experiencias históricas, como ser irracional-emocional. El Estado Constitucional se ensarta en este niveL del ser humano: por ejemplo, allí donde usa fuentes de consenso emocional (por ejemplo, en forma de banderas, himnos, otros valores culturales ricos en simbología y días feriados). para considerar como Estado cultural a este otro lado del ser humano comunitario. ¿Acaso el Estado Constitucional, interpretado cultural y científicamente, no se nutre en última instancia de la libertad artística y de sus resultados? por lo tanto, también extrae aquí, la consecuencia antropológica, a partir de lo irracional-emocional”. 5

Peter Haberle plantea la idea de “la sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”, en la cual extiende la interpretación del derecho constitucional a todos los ciudadanos, de modo que la posibilidad Interpretativa no queda restringida únicamente a los magistrados y abogados como operadores formales del derecho constitucional.

Häberle, entrevistado con motivo del Doctorado Honoris Causa que le otorgara la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el año 2009, señaló:

“Conozco la discusión latinoamericana... sé que en América Latina se discute mucho en torno a las ideas de presidencialismo y parlamentarismo. Creo que es probable que los países jóvenes que atraviesan situaciones difíciles, en especial aquellos países llamados emergentes como Brasil, precisen de un presidente con poderes limitados, pero importantes. Decisiva es justamente aquí la circunscripción del mandato a 4 ó 5 años y la limitación de la reelección a dos períodos de gestión consecutiva. Un contraejemplo catastrófico: Venezuela... de... hoy”. 6

El presidencialismo como forma de gobierno no puede entenderse al margen de la cultura. Es más, derecho político y cultura están relacionados. Tengamos en consideración que “Es en el siglo XX cuando los textos constitucionales comienzan a incluir en su articulado referencias a la cultura, hasta tal punto ha cobrado importancia este hecho que la parte de la Constitución encargada de recoger los derechos y los

5 Peter Häberle. 2001. La imagen del ser humano dentro del Estado constitucional. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 107-108. 6 Ver: Peter Häberle, “La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales: una contribución para la interpretación pluralista y procesal de la Constitución”, en Academia - Revista sobre enseñanza del Derecho, año 6, núm. 11, 2008, Buenos Aires, Facultad de Derecho, pp. 29-61. También se puede ver: Peter Häberle. 200. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Madrid: Editorial Tecnos.

del poder internacional, una coyuntura adversa, el principio de no relección, la red de intereses que representaban los sindicatos y las organizaciones agrarias, los empresarios y la jerarquía de la Iglesia católica o el desarrollo administrativo del Estado. En realidad, el poder que ejerció cada presidente era el resultado del juego entre recursos y restricciones con que enfrentaron la responsabilidad de gobernar.

Sin embargo, en la inmediata posguerra y hasta la crisis del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz en 1968, a ojos de muchos, el poder presidencial era una constante, una fuerza de la naturaleza incontenible, que no encontraba más límites que el tiempo de duración de un mandato: seis años. También se pensaba que no estaba sujeto a ninguna otra lógica que la que le imponían la idiosincrasia o las ambiciones del individuo que lo ejercía.

La imagen del presidente como un ser omnímodo que era amo de vidas y haciendas, provenía de que un gesto suyo – incluso banal– podía alterar destinos individuales. La amistad del presidente podía convertir a un humilde empleado en un potentado bendecido por licencias y contratos, en constructor de carreteras, en fraccionador de terrenos urbanos o en importador de bienes de lujo. Así, el oscuro burócrata o el oficial segundón pasaba a ser una celebridad aplaudida por los diarios y venerada por sus subalternos.

En cambio, la enemistad presidencial podía significar para el infortunado objeto de tan temible antipatía no necesariamente la muerte física, la cárcel o el destierro – México no era una dictadura–, pero sí la marginación, tal vez una golpiza a manera de advertencia, una sorpresiva auditoría fiscal, el desempleo, la miseria y la condena a vivir como un apestado, rodeado de un muro de silencio. El poder del presidente sobre la vida personal de los ciudadanos era una medida del autoritarismo del régimen, pues todos eran víctimas potenciales de la discrecionalidad con que se aplicaba la ley, la cual en manos del presidente era un instrumento que utilizaba según su conveniencia.

La baja institucionalización del sistema significaba que la ley no era de aplicación universal y que podía ser manipulada por la autoridad, y la consecuente debilidad del Estado de derecho era la base de los abusos presidencialistas. Y no faltaba quien citara a Benito Juárez: “A los amigos justicia y gracia, a los enemigos la justicia a

secas.” Paradójicamente, el poder del presidente era relativo cuando se trataba de resolver los problemas nacionales o incluso los asuntos cotidianos del gobierno del país. Con frecuencia, la ejecución de sus decisiones dependía de factores que escapaban a su control, pues podía ser bloqueada por la incompetencia o la corrupción de un funcionario menor. Pero además, el presidente no podía hacer nada contra factores de gran magnitud que pesaban sobre sus opciones: por ejemplo, la geografía.

No podía vencer las dificultades del terreno, los ríos escuálidos, o los terremotos; tampoco tenía instrumentos para detener, por ejemplo, la migración hacia Estados Unidos –un tema que provocaba fricciones constantes con ese país– ni del campo a la ciudad. Aunque así lo quisieran, los presidentes autoritarios no podían alterar los datos centrales de la economía; podían manipular el tipo de cambio, pero no por mucho tiempo y a un costo elevadísimo; la experiencia les enseñó que tampoco podían imponer dictatorialmente una reforma fiscal. Más todavía, el presidente autoritario no podía gobernar un país cada vez más complejo sin el apoyo de un aparato administrativo cuyas rutina y reglas de funcionamiento contenían su poder, aunque su ampliación lo extendiera. En general, el presidente mexicano tenía pocos recursos de negociación para incidir en fenómenos internacionales que afectaban a su gobierno; y en esos años ni siquiera hubiera podido intentar manipular la amenaza de un acercamiento con la Unión Soviética para fortalecer sus posiciones frente a Estados Unidos. La vecindad con ese país tuvo efectos ambivalentes sobre el régimen: por una parte, era una poderosa restricción para el gobierno mexicano.

La necesidad de evitar la confrontación con ese vecino reducía el margen de acción del presidente y, aunque grande fuera su voluntad de iniciativa, sólo podía reaccionar a la política de ese país. Pero, por otra parte, los sucesivos gobiernos en Washington, deseosos de mantener la estabilidad en su frontera, apoyaban cuando era necesario y de distintas maneras a sus contrapartes mexicanos. No obstante lo anterior, el paradigma dominante del presidencialismo se construyó con base en los prejuicios que inspiraba la imagen de la omnipotencia, o en explicaciones como las del poeta Octavio Paz, quien rastreaba sus orígenes hasta el tlatoani de los aztecas – unavisión que comparten incluso hasta ahora historiadores y ensayistas– y sostenía que el gran poder de los presidentes era de orden personal y estaba fincado en el pasado y en la

del poder, en cuya construcción y operación intervenían otras variables: factores internos como las coaliciones de actores políticos, las condiciones sociales o el peso de otras instituciones como los sindicatos o los grupos de presión, y el factor externo, un término que se refiere a diversos efectos de las vinculaciones del país con el exterior.

Existen numerosos estudios que analizan el régimen presidencial mexicano en términos constitucionales, en relación con el pri, o a partir de la perspectiva del contexto. No obstante, el paradigma del presidencialismo autoritario ha sido imbatible, aunque su alcance analítico sea limitado, entre otras razones porque no nos sitúa ni en el tiempo ni en el espacio del fenómeno que pretende explicar. Su atractivo reside en que la personalización del poder simplifica una realidad compleja, aunque no le hace justicia. Primero, porque enfatiza factores cuya importancia real es infalsificable. Pocas o muy parcas son las memorias o los diarios de los presidentes de la época, así que más allá de las conjeturas, es muy difícil saber qué pensaban, entender sus motivaciones personales o diagnosticar sus estados de ánimo; en cambio, el paradigma omite factores que de manera visible sostenían la presidencia autoritaria y que explican con mayor claridad su funcionamiento. En segundo lugar, los presidentes autoritarios no disponían de una gama ilimitada de opciones y su poder estaba estructurado con base en recursos y restricciones constitucionales, administrativas, políticas y contextuales, que no podían ser ignoradas. Real o imaginado, el poder del presidente era una dimensión característica del autoritarismo que gobernó México desde el fin de la Segunda Guerra Mundial hasta 2000, cuando el pri fue derrotado”. 9 Muy por el contrario, otra posición es la de Alan Knight, quien considera que el presidencialismo no es resultado de una “especie de íntima psique mexicana, o de algún legado colectivo azteca o colonial. Lo anterior quisiera destacar, son explicaciones vacuas teñidas de racismo”. 10 De nuestra parte, claro está, disentimos de esta posición.

Para el espíritu de este libro, el presidencialismo como forma de gobierno y en general la democracia tiene una gran variable cultural. Así podemos entender porque la democracia es una categoría de origen griego, propiamente ateniense, acuñada para resignificar forma de gobierno a su propia y nunca ajena. Ahí la instauración de la

9 Soledad Loaeza, “Dos hipótesis sobre el presidencialismo autoritario”; en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, Nueva Época, Año LVIII, núm. 218, mayo-agosto de 2013, pp. 59-62. 10 Alan Knight, “Lázaro Cárdenas”; en Will Fowler (coordinador). 2004. Gobernantes mexicanos: 1911- 2000. México: Biblioteca INEHRM, tomo 2, p. 203.

democracia a finales del siglo VI a. encuentra un sentido más integral. Instituciones políticas y cultura van juntas, como las dos caras de una misma moneda: Vemos, entonces, porque etimológicamente democracia significaría gobierno “del pueblo”, y porque cualquier otra posibilidad contraria significaría una degeneración, una patología de la política.

Es más, desde esta perspectiva, tal vez por ello la radicalidad del modelo griego de democracia corresponde a lo que en la actualidad llamamos democracia directa. El pueblo posee la soberanía y la ejerce de modo directo. Este modo de gobierno dependía de una forma de vida, la vida de la polis. Por cierto, aquella democracia demandaba que hubiera un número comparativamente pequeño de “ciudadanos”, pero al mismo tiempo de un número no pequeño de “no ciudadanos” que sobrellevaban el proceso económico, y que eran básicamente las mujeres, los esclavos sin libertad ni derechos, y los metecos que eran extranjeros libres pero sin más derechos.

El Consejo del Areópago 11 resulta la institución más arcaica de la constitución ateniense. Esta institución estaba conformada por los arcontes más sobresalientes y tenían un mandato vitalicio. En las primeras etapas tuvieron atribuciones notorias, pues eran los guardianes de la constitución, vigilaban el cumplimiento de las leyes por parte de los magistrados, pero más aún ejercían funciones judiciales. Es tras la reforma de Efialtes que se despoja al Areópago de las competencias relacionadas con la política y con la justicia, y se las pone en manos de las nuevas instituciones democráticas, logrando retener solo ciertas competencias judiciales. Esta reforma y otras se produjeron por lo que contemporáneamente llamamos sentimiento constitucional.

El Consejo de los Quinientos, Cuatrocientos al principio, fue en un tiempo el que ejercía el gobierno de Atenas. Fue establecido por Clístenes para neutralizar al Areópago, pues este era tenido como instrumento del poder aristocrático. Sus miembros se elegían anualmente entre todos los ciudadanos atenienses mayores de treinta años. Lo usual era que todo ciudadano perteneciera al Consejo una vez en la vida, aunque podían ser hasta dos veces a condición de que todos los ciudadanos hubieran pasado ya por el Consejo siquiera una vez. Su atribución más significativa era preparar las sesiones de la asamblea, instituyendo el “orden del día”. Solón estableció que dicha orden del día jamás fuera presentada al pueblo, en la asamblea, sin haber sido evaluado previamente por el Consejo. El Consejo también tenía entre sus funciones la de examinar los magistrados antes de tomar posesión de la magistratura. 12

Los Tribunales estaban conformados también por ciudadanos de más de treinta años que se presentaban de manera voluntaria para ocupar el cargo. Cada tribunal tenía

11 El término areópago, es un topónimo de origen histórico-mitológico; es una colina cercana a la Acrópolis de Atenas, denominado la “Colina de Ares”, es decir el Pagus de Ares. Según la mitología griega, Ares era el dios de la guerra, y había sido juzgado y exonerado de culpa en ese lugar, por los demás dioses del Olimpo, por haber matado a Halirrotio, hijo de Poseidón, cuando éste intentó violar a Alcipe, su hija de Ares; en derecho penal, este acontecimiento es citado como el primer juicio por asesinato de la historia o de la mitología. Con este antecedente, los griegos adoptaron el lugar como el salón de la justicia y le dieron el nombre de Areópago. Con el transcurrir del tiempo, la palabra fue perdiendo connotación de lugar y tomando la de un Tribunal (personas sabias en justicia). En: véase la siguiente página electrónica: etimologias.dechile/ 12 Op. cit.

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Juan Antonio Bazán Chávez
El Sentimiento Constitucional
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS
Resolución de Decanato N° 1002-D-FLCH-17