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El abogadp del estado

EL ABOGADO DEL ESTADO Y SUS ACTUACIONES
Materia

Derecho Inmobiliario (DER-327)

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Año académico: 2021/2022
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  1. El Abogado del Estado es el representante del Estado Dominicano ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Tiene como principal función velar por la defensa de los intereses del Estado en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria y ser el guardián del certificado de propiedad. a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.

  2. Los abogados del Estado son elegidos por evaluación seleccionados de la Escuela Nacional de la Magistratura por concurso. Después son seleccionados por la Procuraduría General de la República que envía una terna al Presidente, quien lo nombra, previa evaluación del Ministerio Público.

  3. El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas.

Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.

Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Emite su opinión en el proceso de saneamiento.

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El abogadp del estado

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1. El Abogado del Estado es el representante del Estado Dominicano ante la Jurisdicción
Inmobiliaria. Tiene como principal función velar por la defensa de los intereses del Estado en todos
los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria y ser el guardián del
certificado de propiedad. a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en
función de esto.
2. Los abogados del Estado son elegidos por evaluación seleccionados de la Escuela Nacional de la
Magistratura por concurso. Después son seleccionados por la Procuraduría General de la República
que envía una terna al Presidente, quien lo nombra, previa evaluación del Ministerio Público.
3. El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los
autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones
establecidas.
Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio
Público le correspondan.
Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que
sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Emite su opinión en el proceso de saneamiento.