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Decreto 243-2003 Habeas Data, Habeas Corpus , Amparo

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Logica e Interpretacion Juridica (logica)

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LEYES DECRETOS MATERIAL LEGAL

DECRETO 243 - 2003

Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la modernización y el fortalecimiento del Estado de Derecho demanda la adecuación de sus leyes fundamentales orientadas hacia una justicia constitucional real y efectiva. CONSIDER ANDO: Que la Constitución de la República establece garantías constitucionales que no guardan entre si una correcta limitación del campo de las acciones tutelares previstas. CONSIDERANDO: Que la Ley fundamental de la República tiene previsto en caso de haberse suscrito un tratado internacional y éste afecte una disposición constitucional, que entonces debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo. No obstante, para evitar que la antinomia o el conflicto entre el precepto constitucional y el tratado continúe persistiendo, es necesario reformar el Artículo 17 de la Constitución para que ordene, de manera coetánea, la reforma de la norma constitucional afectada. CONSIDERANDO: Que la modernización del sistema de justicia requiere la inclusión de nuevas acciones o recursos de nuevo tipo, como lo es el de Hábeas Data cuya finalidad última es resguardar el honor, la imagen, la intimidad personal y familiar de toda persona por abusos en el manejo de datos o CONSIDERANDO: Que por una parte no es lógico que la garantía de Amparo invada la materia de la inconstitucionalidad de las leyes que la propia Constitución tiene regulada con mayor acierto y por otra parte que desde el punto de vista técnico jurídico es un error someter las sentencias firmes en materia civil a un tiempo ilimitado para ser objeto de revisión. CONSIDERANDO: Que la evolución del derecho constitucional hondureño ha conducido a establecer, respecto de las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, efectos ergá omnes o generales y que, por tanto derogarán la norma inconstitucional, según lo consagra el numeral 2) del Artículo 316 reformado de la Constitución lo cual torna obligatoria la reforma de a quellos preceptos en que se establece la "inaplicabilidad" de la norma inconstitucional, pues la reforma citada hace improcedente tal declaración.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene el deber ineludible de asegurar el fortalecimiento del Estado de Derecho con fundamento en las acciones tutelares que deben consignarse en el texto de la Constitución. POR TANTO: En uso de las facultades legales y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 373 de la Constitución de la República. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 17, la denominación del Capítulo I del Título W; 182 adicionando un numeral 3); 183, numeral 2); 185, párrafo primero, numeral 3), y 186 párrafo primero, de la Constitución de la República, lo que en adelante se leerán así: ARTÍCULO 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, de igual manera el precepto constitucional afectado debe ser modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el

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LEYES DECRETOS MATERIAL LEGAL

Poder Ejecutivo. CAPITULO I DEL HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y EL AMPARO. ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente:

  1. EL HABEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
  2. EL HÁBEAS DATA: Toda" persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles e inhábiles y libre de costas. Únicamente conocerá de la garantía de Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desecha] la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder d inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal. ARTICULO 183. - El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
  3. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. ARTÍCULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
  4. Por vía de acción que deberán entablar ante la Corte Suprema de Justicia;
  5. Por vía de excepción, que podrá obtener en cualquier procedimiento judicial; y,

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DECRETO 243
-
2003
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la modernización y el fortalecimiento del Estado de
Derecho demanda la adecuación de sus leyes fundamentales orientadas hacia
una justicia constitucional real y efectiva.
CONSIDER
ANDO: Que la Constitución de la República establece garantías
constitucionales que no guardan entre si una correcta limitación del campo de
las acciones tutelares previstas.
CONSIDERANDO: Que la Ley fundamental de la República tiene previsto en
caso de hab
erse suscrito un tratado internacional y éste afecte una disposición
constitucional, que entonces debe ser aprobado por el mismo procedimiento
que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder
Ejecutivo. No obstante, para evitar q
ue la antinomia o el conflicto entre el
precepto constitucional y el tratado continúe persistiendo, es necesario reformar
el Artículo 17 de la Constitución para que ordene, de manera coetánea, la
reforma de la norma constitucional afectada.
CONSIDERANDO: Q
ue la modernización del sistema de justicia requiere la
inclusión de nuevas acciones o recursos de nuevo tipo, como lo es el de
Hábeas Data cuya finalidad última es resguardar el honor, la imagen, la
intimidad personal y familiar de toda persona por abusos en el manejo de datos
o CONSIDERANDO: Que por una parte no es lógico que la garantía de Amparo
invada la materia de la inconstitucionalidad de las leyes que la propia
Constitución tiene regulada con mayor acierto y por otra parte que desde el
punto de vis
ta técnico jurídico es un error someter las sentencias firmes en
materia civil a un tiempo ilimitado para ser objeto de revisión.
CONSIDERANDO: Que la evolución del derecho constitucional hondureño ha
conducido a establecer, respecto de las sentencias en q
ue se declare la
inconstitucionalidad de una norma, efectos ergá omnes o generales y que, por
tanto derogarán la norma inconstitucional, según lo consagra el numeral 2) del
Artículo 316 reformado de la Constitución lo cual torna obligatoria la reforma de
a
quellos preceptos en que se establece la "inaplicabilidad" de la norma
inconstitucional, pues la reforma citada hace improcedente tal declaración.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene el deber ineludible de
asegurar el fortalecimiento del Estado d
e Derecho con fundamento en las
acciones tutelares que deben consignarse en el texto de la Constitución.
POR TANTO: En uso de las facultades legales y en aplicación de lo dispuesto
en el Artículo 373 de la Constitución de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
-
Reformar los Artículos 17, la denominación del Capítulo I del
Título W; 182 adicionando un numeral 3); 183, numeral 2); 185, párrafo primero,
numeral 3), y 186 párrafo primero, de la Constitución de la República, lo que en
adelante se leerán así:
ARTÍCUL
O 17.
-
Cuando un tratado internacional afecte una disposición
constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la
Constitución, de igual manera el precepto constitucional afectado debe ser
modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el
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