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Decreto 243-2003 Habeas Data, Habeas Corpus , Amparo
Materia: Logica e Interpretacion Juridica (logica)
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Universidad: Universidad Metropolitana de Honduras
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CONSULTOR JURIDICO DIGITAL DE HONDURAS
TEL 9908397
LEYES DECRETOS MATERIAL LEGAL
DECRETO 243
-
2003
Poder Legislativo
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la modernización y el fortalecimiento del Estado de
Derecho demanda la adecuación de sus leyes fundamentales orientadas hacia
una justicia constitucional real y efectiva.
CONSIDER
ANDO: Que la Constitución de la República establece garantías
constitucionales que no guardan entre si una correcta limitación del campo de
las acciones tutelares previstas.
CONSIDERANDO: Que la Ley fundamental de la República tiene previsto en
caso de hab
erse suscrito un tratado internacional y éste afecte una disposición
constitucional, que entonces debe ser aprobado por el mismo procedimiento
que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder
Ejecutivo. No obstante, para evitar q
ue la antinomia o el conflicto entre el
precepto constitucional y el tratado continúe persistiendo, es necesario reformar
el Artículo 17 de la Constitución para que ordene, de manera coetánea, la
reforma de la norma constitucional afectada.
CONSIDERANDO: Q
ue la modernización del sistema de justicia requiere la
inclusión de nuevas acciones o recursos de nuevo tipo, como lo es el de
Hábeas Data cuya finalidad última es resguardar el honor, la imagen, la
intimidad personal y familiar de toda persona por abusos en el manejo de datos
o CONSIDERANDO: Que por una parte no es lógico que la garantía de Amparo
invada la materia de la inconstitucionalidad de las leyes que la propia
Constitución tiene regulada con mayor acierto y por otra parte que desde el
punto de vis
ta técnico jurídico es un error someter las sentencias firmes en
materia civil a un tiempo ilimitado para ser objeto de revisión.
CONSIDERANDO: Que la evolución del derecho constitucional hondureño ha
conducido a establecer, respecto de las sentencias en q
ue se declare la
inconstitucionalidad de una norma, efectos ergá omnes o generales y que, por
tanto derogarán la norma inconstitucional, según lo consagra el numeral 2) del
Artículo 316 reformado de la Constitución lo cual torna obligatoria la reforma de
a
quellos preceptos en que se establece la "inaplicabilidad" de la norma
inconstitucional, pues la reforma citada hace improcedente tal declaración.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene el deber ineludible de
asegurar el fortalecimiento del Estado d
e Derecho con fundamento en las
acciones tutelares que deben consignarse en el texto de la Constitución.
POR TANTO: En uso de las facultades legales y en aplicación de lo dispuesto
en el Artículo 373 de la Constitución de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
-
Reformar los Artículos 17, la denominación del Capítulo I del
Título W; 182 adicionando un numeral 3); 183, numeral 2); 185, párrafo primero,
numeral 3), y 186 párrafo primero, de la Constitución de la República, lo que en
adelante se leerán así:
ARTÍCUL
O 17.
-
Cuando un tratado internacional afecte una disposición
constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la
Constitución, de igual manera el precepto constitucional afectado debe ser
modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el
Uso Educacional
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