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Arancel del Profesional del Derecho

Arancel profesional de los abogados
Materia

Derecho penal (Criminalistica)

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ARANCEL DEL PROFESIONAL

DEL DERECHO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “ALBA ALONZO DE

QUEZADA” DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE

HONDURAS

30 DE ABRIL DE 2017

ARANCEL

DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “ALBA ALONZO DE

QUEZADA” DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE

HONDURAS :

CONSIDERANDO I : Que el Honorable Congreso Nacional el día ocho de

Marzo de mil novecientos dieciocho, observó la necesidad de emitir una Ley
Arancelaria que determinará la norma aplicable para uniformar el cobro de
honorarios profesionales, por lo que mediante Decreto 80-18, emitió el Arancel del
Profesional del Derecho, mismo que fué derogado por el Decreto número 48-71 de
fecha veinticuatro de Septiembre de mil novecientos setenta y uno, y éste a su vez
fue derogado por el Decreto número 82-96 que contiene el actual Arancel del
Profesional del Derecho.

CONSIDERANDO II : Que de conformidad con lo que establece el artículo 2,

inciso a)..., de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y Decreto
Legislativo número 82-96, del treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,
corresponde al Colegio de Abogados de Honduras establecer los Aranceles
Judicial, Administrativo y Notarial que regula los montos mínimos de los honorarios
que devengarán los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesión.

CONSIDERANDO III : Que es necesario incorporar al Arancel del Profesional

del Derecho las nuevas disposiciones y normas jurídicas procesales o
administrativas que han venido surgiendo en el ordenamiento jurídico interno, por
lo que se vuelve un imperativo actualizar el Arancel del Profesional del Derecho.

Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.

Artículo 3.- APORTACIÓN DE PARTE : 1. Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la (as) parte (es) interesada (as).

Artículo 4.- INDEPENDENCIA : La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.

Artículo 5.- SUBSANACIÓN : La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte (es) para volver a incoarla.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

COMPETENCIA

ARTÍCULO 6.- CAMPO DE APLICACIÓN : El presente Arancel, regula los honorarios mínimos que devengarán los Profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo No. 82- del 30 de mayo de 1996.- Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semiautónomas, empresas mixtas, incluyendo los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente Arancel.

CAPITULO I

NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 7 .- LOS HONORARIOS PROFESIONALES : El Profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como Procurador, Gestor, Conciliador, Árbitro, Curador, Asesor, Consultor, Abogado o Notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuirse en forma separada.

Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, Por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.

ARTÍCULO 8 .- PAGO DE HONORARIOS : El Profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente Arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo.

Todo Profesional del Derecho que conforme al presente Arancel devengare honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación.

De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al Profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el Profesional del Derecho o Notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado de Letras Civil Competente, por la vía del Proceso Abreviado.

ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS : Los honorarios corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al Profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él.

Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la Procuración deban tener Director, sólo este último podrá pactar los honorarios que correspondan.

En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del Abogado fallecido, o el representante de éstos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.

ARTÍCULO 10.- INSCRIPCIÓN DE BUFETES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES : Los Profesionales del Derecho podrán formar Asociaciones y/o Corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios, y constituir su Bufete Legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el Director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución.

En el caso de que exista un Convenio en este sentido debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción.

ARTÍCULO 16.- FIJACIÓN DE LA CUANTÍA : Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los Abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado.

De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes: 1. De ser declarada sin lugar la pretensión, la cuantía para efectos de tasación será la cantidad que se pretendía reclamar judicialmente. 2. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión, se fijará la cuantía en base al monto condenado para efecto de costas y para efecto de honorarios en base a la cuantía litigada. 3. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión administrativa que se persiga, se fijará la cuantía en base al monto exonerado, dispensado, condenado o absuelto dependiendo del trámite realizado, quedando la Comisión del Arancel autorizada para la fijación de la misma. 4. Si el valor no se hubiere determinado de la manera indicada, se hará por la naturaleza del asunto; en caso de controversia entre el Profesional del Derecho y su cliente, deberá acudirse a la Comisión de Arancel del Profesional del Derecho.

ARTÍCULO 17.- SERVICIOS PROFESIONALES POR RETRIBUCIÓN FIJA : Los servicios de Notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente Arancel. En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente Arancel. No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los Departamentos de Asesoría Legal de las Instituciones Públicas, Privadas y los tres poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los Profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.

ARTÍCULO 18.- INTERESES : El Profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.

ARTÍCULO 19.- INCIDENTES QUE DEN TÉRMINO AL JUICIO : Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el Profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes.

ARTÍCULO 20.- TRAMITACIONES POR VÍA INCIDENTAL : Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán: a. Si hubiere necesidad de recibir a prueba el incidente el 20% de la tarifa corriente.

b. Si no se decreta la apertura a pruebas el 10% de la tarifa antes mencionada.

ARTÍCULO 21.- ACTUACIÓN EN CAUSA PROPIA : Los Profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este Arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida enjuicio y condenada en costas.

ARTÍCULO 22.- PRIVILEGIO DE LOS HONORARIOS COMO CRÉDITO : Los honorarios ocasionados conforme este Arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.

ARTÍCULO 23.- CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE : Los conflictos que se susciten entre un Procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a Conciliación o Arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.

ARTÍCULO 24.- REVISIÓN DE HONORARIOS : La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.

ARTÍCULO 25.- CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS : La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente Arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes.

Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaría, el cual deberá interponerse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguientes a la fecha en que se notifique al (los) interesado (os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.

ARTÍCULO 26.- SANCIONES : La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de Profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de Conformidad con el Artículo 39 reformado y 55 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURACIÓN

CAPÍTULO I

HONORARIOS EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 30.- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD : Por redacción y sustanciación del Recurso de Inconstitucionalidad, por acción, el Profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L.30.000. Si es como excepción L. 20,000. Por la intervención del Profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L. 10,000.

ARTÍCULO 31.- RECURSO DE AMPARO : Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Amparo, los honorarios profesionales serán: a. Ante Corte Suprema de Justicia L,000. b. Ante Cortes de Apelaciones L,000. c. Ante Juzgados de Letras L. 5,000.

ARTÍCULO 32.- RECURSO DE HABEAS CORPUS : Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Corpus, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L,000.

ARTÍCULO 33.- RECURSO DE HABEAS DATA : Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Data, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L,000.

ARTÍCULO 34.- RECURSO DE REVISIÓN : Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Revisión, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L. 25,000.

ARTÍCULO 35.- Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L,000.

ARTÍCULO 36.- Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la Jurisdicción Constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los

parámetros contenidos en el artículo 27 de esta Ley, no pudiendo ser inferiores a L,000.

ARTÍCULO 37.- INCREMENTO DE VALORES : Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel.

CAPÍTULO II

HONORARIOS EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, CONCILIACIÓN,
ARBITRAJE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

ARTÍCULO 38.-TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS :

En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios:

TARIFA CORRIENTE:
  1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia la fijada por el Órgano Jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente: a) Hasta L. 30.000 30% b) Sobre el exceso de L. 30,000 y hasta L. 100,000 25% c) Sobre el exceso de L 100,000 y hasta L. 200,000 20% d) Sobre el exceso de L. 200,000 15% Todos estos porcentajes serán aplicados en forma progresiva.

  2. Si se tratare de procesos de cuantía indeterminada que tuvieren trascendencia económica, una vez comprobado el monto de ésta, se aplicará la tarifa corriente. Pero si el aspecto patrimonial que se debate es de escasa importancia, en relación con la petición de fondos o si el juicio careciere de resultados económicos, corresponderá cancelar en concepto de honorarios la cantidad de L,000.

Todos los honorarios anteriores incluyen los Servicios Profesionales por los Recursos Ordinarios tramitados en el curso del proceso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, sin incluir la Apelación de la misma.

establecido para el juicio ordinario (art). Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.

A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así:

a) Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare acabo el remate o existiere constancia de que el demandado no tiene bienes a embargar, deberá pagarse siempre al Profesional del Derecho la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna.

b) EN PROCESO DE EJECUCIONES HIPOTECARIOS O PRENDARIOS : Por la presentación de la demanda deberá abonarse la mitad de sus honorarios y por el remate la otra mitad.

c) EN TODA CLASE DE PROCESOS DE EJECUCIÓN : Si al acreedor le son adjudicados los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes a su Apoderado los cuales se calcularán sobre la suma por la cual respondían esos bienes en la obligación respectiva, o sobre la base del primer remate, o sea las 2/ partes del avalúo de los bienes, más los intereses respectivos en todo caso.- Si el proceso de ejecución de cualquier naturaleza se diere como terminado mediante arreglo de pago o por cualquier otro motivo o se suspendiere a solicitud del acreedor o con su aceptación, los honorarios respectivos se pagarán según el estado en que se encuentre el proceso al momento de su terminación o suspensión de acuerdo con las reglas anteriores.

ARTÍCULO 43.- EJECUCIONES PROVISIONALES DE TÍTULO JUDICIAL : Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente Arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.

ARTÍCULO 44.- OTROS PROCESOS ESPECIALES : Los honorarios mínimos serán los siguientes:

  1. Pretensiones Posesorios: a. Si no hay oposición el 50% de lo asignado al juicio ordinario b. Si hay oposición, 100% de dichos juicios.

  2. Proceso Monitorio: a. Si hubiere o no oposición corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el Juicio Ordinario.

  3. Civil verbal en los Juzgados de Paz: El 50% de la tarifa corriente ordinaria; de interponerse recursos contra la sentencia emitida, los mismos deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2 de este Arancel.

  4. Pago por Consignación: se deberá cancelar de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 41.

  5. Rendición de Cuentas. a. Si el valor de la cuenta no excede los L,000 20% b. Sobre el exceso de L,000 hasta L.500.000 15% c. Sobre el exceso de L,000 en adelante 7%

  6. Acción de Desposeimiento contra tercer poseedor de Finca Hipotecada. a. Cuando se efectúe el pago o abandono de la finca oportunamente L,000. b. Si no se produce pago o abandono, se cobrarán los honorarios del juicio respectivo.

  7. Tercerías: a. De concurrencia: El 50% del juicio ejecutivo sin oposición y de existir oposición corresponde cancelar el 100%. b. De Prelación y Dominio: igual a la norma establecida para el Juicio Abreviado.

  8. Cesación de Comunidad de Bienes: Se deberá cancelar conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado.

  9. Enajenación, Subasta y Adjudicación de Bienes: a. Enajenación y Adjudicación Inmediata de Bienes, corresponde cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario b. Enajenación Previa de Bienes, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 10% del Juicio Ordinario c. Enajenación por el Ejecutado, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario

De ser necesario efectuar una Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%.

  1. Tutela Sumaría: Corresponde cancelar la cantidad de L,000.

  2. Audiencia al Rebelde: a. Si no hubiere oposición serán del 50% de lo establecido para el juicio abreviado; b. Si hubiere oposición los mismos del juicio abreviado

arrendamiento o subarrendamiento, establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 7, 8, 9, 10,11 y 13.

i) Conocimiento de segunda instancia de los asuntos de inquilinato conocidos en primera instancia ante los Juzgados de Paz : Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de la cuantía de la demanda.

j) Demanda de Reconvención : Deberán cancelarse por concepto de honorarios, las mismas cantidades establecidas en la demanda inicial que origina la demanda de reconvención, salvo, cuando en la demanda de reconvención se invoca otra cuantía, se volverá ésta, la cuantía determinada para efectos de tasación.

k) Incidentes : Deberán cancelarse los honorarios profesionales, conforme la norma establecida en los artículos 19 y 20 de este Arancel.

l) Lanzamiento del Inquilino : De ser necesario proceder al lanzamiento del Inquilino, con auxilio de la fuerza policial, se aumentará las disposiciones establecidas en el literal b) de éste artículo en un 10%.

ARTÍCULO 46.- Tramitación de Recursos : Por la redacción, presentación y sustanciación de los Recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales: a) Recurso de Reposición: Se deberá cobrar adicionalmente un 15% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda.

b) Recurso de Apelación: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda,

c) Recurso de Casación: Se deberá cobrar adicionalmente un 30% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda

ARTÍCULO 47.- Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L,000, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.

ARTÍCULO 48.- PROCESOS NO CONTENCIOSOS : a. En los procesos sucesorios los honorarios serán del 50% de la tarifa establecida en el Artículo 38.

b. Solicitud de adjudicación de inmueble (s) mediante título supletorio tramitado en el Juzgado de Letras competente, deberá efectuarse el avalúo del bien(s) inmueble(s), procediéndose aplicar las siguientes tarifas arancelarias: 1. De 1 a 50 hectáreas 7% del valor del avalúo

  1. De 50 a 100 hectáreas 5% del valor del avalúo
  2. De 100 hectáreas en adelante 3% del valor del avalúo

c) Prescripción de Hipotecas.- Corresponderá cancelar un 10% de lo adeudado.

Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L,000.

ARTÍCULO 49.- CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRAS, LIQUIDACIONES FINANCIERAS Y PROCESOS AFINES : En concursos de Acreedores, Quiebras, Liquidaciones Financieras y Procesos Afines o relacionados con aquéllos, los honorarios se regularán así:

a. Por asesoramiento se deberán cancelar conforme al artículo 101;

b. Presentación o Contestación de la Demanda y en su caso la petición de Quiebra, Concurso de Acreedores, hasta la obtención de la sentencia, se deberá cancelar conforme las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de éste Arancel.

c. Convenio preventivo, los honorarios del Profesional del Derecho serán de un 20% de lo convenido.

d. Documentación de Créditos: Los honorarios serán de un 25% de la tarifa corriente sobre la cantidad reclamada, sin que puedan ser inferiores a L,000.

e. De interponerse recurso alguno se deberán cancelar los mismos conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2.

ARTÍCULO 50.- MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS : Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L,000.

ARTÍCULO 51.- DILIGENCIAS PREPARATORIAS : En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L. 15,000.

ARTÍCULO 52.- INFORMACIONES POSESORIAS Y LOCALIZACIÓN DE DERECHOS DE INDIVISOS : En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad según precio de mercado.

b. De L,001 hasta L. 100,000 20% c. De L. 100,001 hasta 200,000 15% d. De L,001 en adelante 10%

Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el Laudo Arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel.

Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L,000.

En caso de interponerse un Recurso de Nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.

ARTÍCULO 57.-EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL : Por los trámites para la ejecución del Laudo Arbitral, los honorarios si no hubiere oposición serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y si hubiere oposición se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100 % del referido artículo.

ASUNTOS CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 58.- EN ASUNTOS O NEGOCIOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS : Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos:

a) Juicio de Procedimiento Ordinario : Según el valor de lo litigado, que debe incluir los intereses bancarios máximos en materia comercial fijados por el Banco Central de Honduras, los moratorios y cantidades accesorias a las pretensiones reclamadas y en su caso, la cuantía fijada por el Tribunal en la resolución respectiva, se cobrará así: 1. Hasta L. 30,000 30% 2. Sobre el exceso de L. 30,000 hasta L. 200,000 25% 3. Sobre el exceso de L. 200,000 hasta L. 500,000 20% 4. Sobre el exceso de L. 500,000 en adelante 15%

En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L,000.

b. Juicios de Procedimientos Especiales : 1. Cuando media allanamiento, el 50% de lo establecido para los juicios del procedimiento ordinario 2. Si hubiere oposición se cobrarán los mismos honorarios del juicio

  1. En los juicios de cuantía indeterminada en materia de Administración de Personal, cuando haya salarios dejados de percibir, el 15% de los salarios caídos.

c. En Materia Tributaria o Impositiva : 1. Hasta L. 30,000 25% 2. Sobre el exceso de L. 30,000 hasta L,000 20% 3. Sobre el exceso de L,000 en adelante 15%

d. En Materia de Licitación y Concursos : 1. Por la Preparación de una Licitación L. 15,000. 2. Por la Preparación de un Concurso L. 20,000. En lo que a Impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria.

e. Diligencias Prejudiciales : En materia de procedimiento ordinario de los juicios especiales (Administración de personal. Tributaria o Impositiva y de Licitación y Concursos). Se cobrarán honorarios por: L15,000.

f. Asuntos Agrarios : Se cobrarán honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan a continuación: Por la representación en los casos de expropiación de tierras: a) Cuando las partes están de acuerdo en el valor tasado, sobre dicho valor. Será un mínimo de: 25% b) En caso de no haber conformidad con el valor de la tasación, se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). c) En los trámites para el deslinde y amojonamiento, medidas o remedidas de terrenos: Se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a).

g. Recurso de Apelación : En todas las materias contencioso administrativas, se cobrará un 33% de lo asignado a cada materia.

h. Defensas Previas : Si las mismas son admitidas y ponen fin al juicio, se cobrarán conforme lo establecido en el artículo 19 del Arancel. En los demás incidentes se cobrará conforme lo establecido en el artículo 20 del Arancel.

i. Por el Recurso de Casación : Por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, de los honorarios asignados a la primera instancia se cobrará el 50% de los honorarios del procedimiento que corresponda.

j. Por el Recurso de Amparo : Se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, del presente Arancel.

k. Por el Recurso de Revisión : Se cobrará la cantidad de L,000.

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