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Casos de Infracción y Régimen de Gradualidad

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Asignatura

Derecho tributario (2222t356)

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Año académico: 2020/2021
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Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA “JULIO CESAR TELLO” VILLA EL SALVADOR

C.P. ROSA MARIA DURAN ANGEL

CASOS DE INFRACCIÓN Y RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

  1. La empresa ABC S. acogido al Régimen General ha sido fiscalizado por la SUNAT y le detecta que no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción. El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa respectiva. La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18/08/2015 y la subsanación y pago de la multa lo realizó el 20/08/2015. Tomar en cuenta que, adicionalmente, la empresa ABC S. por haber legalizado tardíamente el libro de Registro de Activos fijos, ha incurrido en la infracción de llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros.

Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:

Se pide: Determinar la infracción, el régimen de gradualidad aplicable, el importe de la multa y los intereses moratorios respectivos.

  1. La empresa “ESMERALDA” S.A. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha considerado en su Registro de Ventas, ingresos por un volumen de S/. 500, ocultando el valor real de ventas, el cual equivale a S/. 700,000 (ventas efectuadas en el Periodo Setiembre 2014). En ese sentido, durante una fiscalización realizada en el 2015, el auditor de la SUNAT se percató del mencionado hecho, procediendo a otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane tal omisión. ¿A cuánto ascendería la multa por la omisión detectada? teniendo en cuenta que desea subsanar y pagar dentro del plazo otorgado por el auditor de la SUNAT y ¿cuál sería la gradualidad correspondiente?. Como dato adicional nos indica que durante el ejercicio 2014, ha obtenido un IN de S/. 760,000.
  2. Un contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2015, consideró y pagó un monto de cuota de S/. 20. Sin embargo, debido al verdadero nivel de ventas que realizó, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/) Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
  3. El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2015 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.

Ventas Netas o ingresos por servicios S/. 600, Ingresos Financieros Gravados S/. 4, Otros Ingresos Gravados S/. 0 Otros Ingresos No Gravados S/. 25, Enajenación de valores o bienes de activo fijo S/. 0 TOTAL INGRESOS S/. 629,

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA “JULIO CESAR TELLO” VILLA EL SALVADOR

C.P. ROSA MARIA DURAN ANGEL

  1. La empresa “LOS DELFINES” S., con RUC Nº 20117454120, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha cometido por segunda vez la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, habiendo sufrido el internamiento de su vehículo. En ese sentido, ha solicitado, la sustitución del Internamiento Temporal del Vehículo por una Multa. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
  2. La empresa Los Heraldos Negros S.A. contribuyente del Régimen General, con fecha 13 de noviembre de 2014, incurrió por primera vez en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174º del Código Tributario. Tener en cuenta que el plazo de 5 días hábiles para la presentación del Acta de Reconocimiento ya venció. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
  3. La empresa “EL ROBLE” S.A. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta y cuyos ingresos netos en el ejercicio 2013 ascendieron a S/. 980 000, es fiscalizada por la Administración Tributaria, la cual le solicita el Registro de Compras del ejercicio 2012 para la revisión correspondiente. La empresa en mención no conservó el libro requerido ya que este fue destruido con motivo de mudanza a su actual domicilio fiscal, no respetando el plazo para conservarlos (no prescribía). Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
  4. En el periodo 2014, la Srta. Miluska Córdova se inscribe en el RUC a fin de realizar actividades como independiente en el ejercicio de su profesión. En julio de 2015, como consecuencia de haber contraído matrimonio, por desconocimiento, procede a inscribirse nuevamente en los registros de la Administración Tributaria, en otra dependencia, registrándose con su apellido de casada. Bajo estas circunstancias, la Sunat le proporciona un nuevo número de registro que coexistiría con el anterior. Tener en consideración que la Sunat aún no detecta la infracción. Determinar el régimen de gradualidad aplicable y el importe de la multa. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
  5. La Sra. Romina Pretel es contribuyente del régimen general y está siendo fiscalizada por la Sunat. Como parte de la labor de fiscalización, los auditores solicitaron por escrito que presente las facturas originales de una serie de gastos que, a su juicio, deberían ser reparados, pero que requerían de la revisión de los comprobantes de pago para llegar a una conclusión. Así, los auditores prepararon una lista de documentos a ser proporcionados y señalaron como fecha de entrega el día 7 de octubre de 2012 (el requerimiento se notificó el día 2 de octubre de 2012). Llegando el día fijado no se cumplió con entregar la documentación solicitada ¿A cuánto asciende la multa por la infracción cometida, teniendo en cuenta que la Sunat otorgó un plazo adicional para que cumpla con presentar la documentación solicitada? 10 Sr. Benjamín Salvatierra Gálvez, contribuyente del Régimen Especial de Renta (RER), quien inicio actividades en el 2011, con fecha (10.11), fue requerido por la Administración tributaria (SUNAT) para que exhiba sus libros y registros contables. Al producirse la verificación respectiva, se observa que el contribuyente omitió consignar en el Registro de Compras una columna de las señaladas en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad si la hubiera.
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1.
La empresa ABC S.A. acogido al Régimen General ha sido fiscalizado por la SUNAT y le
detecta que no lleva el Registro de Activos Fijos. La Administración Tributaria le otorga un
plazo de 3 días hábiles para subsanar la infracción.
El contribuyente cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado y además
paga la multa respectiva.
La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18/08/2015 y la subsanación y
pago de la multa lo realizó el 20/08/2015.
Tomar en cuenta que, adicionalmente, la empresa ABC S.A. por haber legalizado
tardíamente el libro de Registro de Activos fijos, ha incurrido en la infracción de llevar con
atraso mayor al permitido los libros y/o registros.
Los ingresos netos del ejercicio anterior son los siguientes:
Se pide: Determinar la infracción, el régimen de gradualidad aplicable, el importe de la
multa y los intereses moratorios respectivos.
2. La empresa “ESMERALDA” S.A.C. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la
Renta, ha considerado en su Registro de Ventas, ingresos por un volumen de S/. 500,000
ocultando el valor real de ventas, el cual equivale a S/. 700,000 (ventas efectuadas en el
Periodo Setiembre 2014). En ese sentido, durante una fiscalización realizada en el 2015, el
auditor de la SUNAT se percató del mencionado hecho, procediendo a otorgarle un plazo
de cinco (5) días hábiles para que subsane tal omisión. ¿A cuánto ascendería la multa por la
omisión detectada? teniendo en cuenta que desea subsanar y pagar dentro del plazo
otorgado por el auditor de la SUNAT y ¿cuál sería la gradualidad correspondiente?. Como
dato adicional nos indica que durante el ejercicio 2014, ha obtenido un IN de S/. 760,000.
3. Un contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de
abril de 2015, consideró y pagó un monto de cuota de S/. 20. Sin embargo, debido al
verdadero nivel de ventas que realizó, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/.50)
Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de gradualidad
si la hubiera.
4. El Contador de la empresa “MANIZALES S.R.L. nos comenta que por un error del
departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de
Quinta Categoría del mes de Agosto de 2015 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe
de S/.550. Determinar la infracción en la que incurre, la multa respectiva y el régimen de
gradualidad si la hubiera.
Ventas Netas o ingresos por servicios S/.
600,000
Ingresos Financieros Gravados S/.
4,200
Otros Ingresos Gravados S/.
0
Otros Ingresos No Gravados S/.
25,000
Enajenación de valores o bienes de activo fijo S/.
0
TOTAL INGRESOS
S/.
629,200