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Contrato de consorcio

👍👍👍EJEMPLO DE CONTRATO PARA CONSORCIO DEJAME TU 👍👍👍
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Administración de empresas

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Año académico: 2020/2021
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CONTRATO DE CONSORCIO

Conste por el presente documento(1) el contrato de consorcio(2), que celebran de una parte VMJ CONTRATISTAS GENERALES S.A, identificada con R.U. N°111111111111, inscrita en la partida electrónica N°11111111 del Registro de Personas Jurídicas de ROGER 111111111, , con domicilio en JR.ÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑ/LIMA-LIMA-LOS OLIVOS, debidamente representada por su gerente general don ROGER 1111111111, identificado con D.N. N° 11111111, con poderes inscritos en el asiento de A0001la referida partida 111111 electrónica; de otra parte CONSTRUCTORA MILAGROS MC E.I.R., identificada con R.U. N° 1111111111 , inscrita en la partida electrónica N°11001100 del Registro de Personas Jurídicas de ANGHELA 11111111111, con domicilio en 11111111111111111/ HUÁNUCO - HUÁNUCO, debidamente representada por su gerente general don ANGHELA 11111111111111111111111,, identificado con D.N. N° 11111111, con poderes inscritos en el asiento A0001 de la referida partida electrónica 11001100; a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas a la construcción.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En consecuencia, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito en el presente contrato.

TERCERA. - El negocio ha desarrollarse por el consorcio consiste en presentarse ante las licitaciones públicas del Estado Peruano.

CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO

CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada. En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 5 años contados a partir del 05 de Setiembre del presente año.

QUINTA .- En armonía con lo establecido por el artículo 445 de la Ley General de Sociedades, LOS CONSORCIADOS dejan constancia de que el presente contrato no genera la creación de una persona jurídica y tampoco tiene razón social ni denominación alguna. En consecuencia, las partes mantendrán su propia autonomía, realizando cada una de ellas las actividades del negocio que se comprometan a realizar en este documento y las que le sean encargadas por posterior acuerdo de los contratantes.

CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES

SEXTA.- Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción.

SÉTIMA.- Queda establecido que LOS CONSORCIADOS asumirán directamente sus costos de producción conforme a los requerimientos del negocio y dispondrán del personal necesario, y de los equipos, vehículos y enseres que fueran necesarios, para cumplir eficientemente el servicio.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONTRATO

OCTAVA. - No obstante lo señalado en la cláusula quinta, a efectos del desarrollo normal de las actividades propias del contrato, y solamente para efectos internos entre LOS CONSORCIADOS, éstas acuerdan que la empresa CONSTRUCTORA MILAGROS MC E.I.R asumirá el cargo de gerente del negocio, asumiendo las funciones de convocatoria y dirección de las juntas descritas en la cláusula siguiente.

NOVENA.- A efectos de la toma de decisiones en el seno del negocio, el gerente, de oficio o a solicitud de una de las partes, deberá convocar a junta, debiendo notificar a cada uno de LOS CONSORCIADOS por escrito en sus respectivos domicilios, con una anticipación no menor a 3 días, la realización de ésta.

DÉCIMO SEGUNDA. - Se acuerda que cada una de las empresas le corresponderá el consorciado VMJ CONTRATISTAS GENERALES S.A el 80% de responsabilidad y utilidades mientras que el consorciado CONSTRUCTORA MILAGROS MC E.I.R el 20% de responsabilidad.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES

DÉCIMO TERCERA. - Las partes declaran expresamente que corresponde a cada CONSORCIADO la gestión, administración y realización del negocio materia del presente contrato, por lo que deberán proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.

DÉCIMO CUARTA .- Asimismo, LOS CONSORCIADOS declaran expresamente que, en el desarrollo del negocio, corresponderá a cada una de ellas vincularse económicamente con terceros, para lo cual deberán actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir créditos.

En ese sentido, queda expresamente convenido que las obligaciones, créditos o contratos que, ante terceros, asuman o celebren cada uno de LOS CONSORCIADOS en forma individual deberán ceñirse a las actividades que se les encomienda conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera o que hayan asumido en virtud de acuerdo previo de las partes realizado en junta.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN

DECIMO QUINTA .- LOS CONSORCIADOS convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deberá tener contabilidad independiente.

DECIMO SEXTA .- Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden lo previsto en la cláusula anterior y otros que se efectúen como consorcio, serán asumidos en partes iguales por ellas, a excepción de los que se generen en el ejercicio individual del negocio.

CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

DECIMO SETIMA .- El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato, constituirá, con respecto a la parte incumpliente, causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando las partes perjudicadas comuniquen, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.

En todo caso, las partes perjudicadas podrán proseguir con el negocio materia del presente contrato.

DECIMO OCTAVA. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

DECIMO NOVENA .- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, designados por cada uno de ellos. El presidente del Tribunal deberá ser designado por los dos árbitros nombrados por las partes.

Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Huánuco, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Huánuco, a los 4 días del mes de Setiembre del 2019.

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Conste por el presente documento(1) el contrato de consorcio(2), que
celebran de una parte VMJ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C,
identificada con R.U.C. N°111111111111, inscrita en la partida
electrónica N°11111111 del Registro de Personas Jurídicas
de ROGER 111111111, , con domicilio en
JR.ÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑ/LIMA-LIMA-LOS
OLIVOS, debidamente representada
por su gerente general don ROGER 1111111111, identificado con D.N.I.
11111111, con poderes inscritos en el asiento de A0001la referida partida
111111 electrónica; de otra parte CONSTRUCTORA MILAGROS MC
E.I.R.L., identificada con R.U.C. 1111111111 ,
inscrita en la partida electrónica N°11001100 del Registro de Personas
Jurídicas de ANGHELA 11111111111, con domicilio en
11111111111111111/ HUÁNUCO - HUÁNUCO, debidamente representada
por su gerente general don ANGHELA 11111111111111111111111,,
identificado con D.N.I. 11111111, con poderes inscritos en el asiento
A0001 de la referida partida electrónica 11001100; a quienes en lo sucesivo
se les denominará LOS CONSORCIADOS; en los términos contenidos en
las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho
privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas
que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas
a la construcción .
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en
consorcio en el negocio descrito en la cláusula siguiente. En consecuencia,
LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma
activa y directa en dicho negocio, conforme a lo estipulado en el presente
documento, con el propósito de obtener el beneficio económico común
descrito en el presente contrato.
TERCERA.- El negocio ha desarrollarse por el consorcio consiste en
presentarse ante las licitaciones públicas del Estado Peruano.
CARACTERES Y DURACIÓN DEL CONTRATO
CUARTA.- El presente contrato de consorcio es de duración determinada.
En ese sentido, el período de duración del presente contrato es de 5 años
contados a partir del 05 de Setiembre del presente año.

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