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Modelo de contrato de alquiler de local simple

trabajos hechos con bases empiricas de la universidad
Asignatura

Introducción A La Astronomía

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CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO DE LOCAL

COMERCIAL

Conste por el presente documento, que se subscribe por duplicado, el Contrato de Alquiler del Local Comercial que festejan de una parte en calidad de arrendador Doña Antonella Quenallata Flores con D.N. N. º 01542229 con domicilio en la provincia de la ciudad de Putina, y de la otra parte en calidad de inquilino Doña: Eva Mamani Pari con D.N N.º 47980303 domicilio en la Calle: Jr. Carabaya 1171, provincia de la ciudad de Juliaca en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- El arrendador es dueño del inmueble en el distrito de San Miguel, Provincia de San Román Juliaca, del departamento de Puno, ubicado en: Av. Huancané j-2E y por medio de este contrato da en alquiler a El inquilino por el plazo de 6 MESES. Contando desde el JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2021. Al vencimiento de este plazo el inquilino se fuerza a desocupar y dar el inmueble ocupado sin precisar aviso a menos que con treinta (treinta) días de anticipación se apruebe renovar el contrato con un aumento en la merced conductiva razonable para las dos partes. SEGUNDO.- La renta libre y de manera voluntaria pactada por el inmueble es de 350 soles mensuales. TERCERO.- El local materia de este contrato va a ser destinado a LOCAL COMERCIAL DE FARMACIA y es prohibido que el arrendador le de empleo o bien fin diferente. CUARTO.- El inquilino declara percibir el local en buen estado de conservación, con su servicio de agua bebible, desagüe, energía eléctrica, servicios higiénicos, cerrajería completa estando obligado a preservarlos en buen estado, salvo el desgaste natural por el empleo normal. QUINTO.- Son de cuenta de El inquilino, el pago de los próximos impuestos: el Impuesto a la Renta por arriendos, arbitrios municipales, existentes o bien por crearse. Son del mismo modo de su obligación, el pago de los servicios por consumo de agua, luz, reparaciones de estos servicios y los de desagüe en las proporciones y porcentajes que les corresponda. También, el trámite de la licencia de funcionamiento de su negocio le toca gestionar y abonar. SEXTO.- El inquilino no va a poder subarrendar el inmueble materia de este contrato, tampoco se debe traspasar el SÉTIMO.- El inquilino no va a poder introducir en el local arrendado substancias inflamatorias, equipos que pongan en riesgo la propiedad,

solo los aparatos y también implementos que sirvan de cara al desarrollo de sus acciones eludiendo el deterioro por filtraciones de agua y otros factores, renunciando a toda reclamación contra el arrendador. OCTAVO.- El inquilino no va a poder introducir cambios o bien modificaciones en el local arrendado sin el permiso y autorización por escrito de el arrendador. Las mejoras que introduzca el inquilino en el inmueble quedasen en beneficio de el arrendador sin reembolso de ninguna clase. NOVENO.- El arrendador va a poder contar con que se realicen visitas en el local arrendado en las ocasiones que sean precisas por las personas correctamente autorizadas. DÉCIMO.- Las partes son convenientes que cuando no se establezcan en el presente contrato rijan las reglas que contiene el código civil sobre la materia, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Juliaca, renunciando al fuero que podían tener a favor suyo. DÉCIMO PRIMERO.- La infracción de cualquiera de las estipulaciones generará la resolución automática del presente contrato, quedando expedido el derecho de el arrendador para activar de conformidad con Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- A firma del presente contrato, el inquilino entrega la suma de 350 soles al arrendador por motivo de garantía, y la suma de 350 soles forma parte de adelanto de alquiler por (1) mes. La garantía va a ser devuelta al terminar el plazo del presente contrato o bien de ser el caso, va a poder ser aplicado como pago por los alquileres pendientes y/reparaciones pertinentes. DECIMO TERCERO.- El inquilino se compromete a pagar la mensualidad como fecha máxima mensual todas las fechas 10 de cada mes.

Juliaca, 14 de Junio del 2021.

El Arrendador El Inquilino

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Asignatura: Introducción A La Astronomía

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CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL
COMERCIAL
Conste por el presente documento, que se subscribe por duplicado, el
Contrato de Alquiler del Local Comercial que festejan de una parte en
calidad de arrendador Doña Antonella Quenallata Flores con D.N.I. N.
º 01542229 con domicilio en la provincia de la ciudad de Putina, y de
la otra parte en calidad de inquilino Doña: Eva Mamani Pari con D.N.I
N.º 47980303 domicilio en la Calle: Jr. Carabaya 1171, provincia de la
ciudad de Juliaca en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El arrendador es dueño del inmueble en el distrito de San
Miguel, Provincia de San Román Juliaca, del departamento de Puno,
ubicado en: Av. Huancané j-2E y por medio de este contrato da en
alquiler a El inquilino por el plazo de 6 MESES. Contando desde el
JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2021. Al vencimiento de este plazo el
inquilino se fuerza a desocupar y dar el inmueble ocupado sin precisar
aviso a menos que con treinta (treinta) días de anticipación se apruebe
renovar el contrato con un aumento en la merced conductiva
razonable para las dos partes.
SEGUNDO.- La renta libre y de manera voluntaria pactada por el
inmueble es de 350 soles mensuales.
TERCERO.- El local materia de este contrato va a ser destinado a
LOCAL COMERCIAL DE FARMACIA y es prohibido que el arrendador
le de empleo o bien fin diferente.
CUARTO.- El inquilino declara percibir el local en buen estado de
conservación, con su servicio de agua bebible, desagüe, energía
eléctrica, servicios higiénicos, cerrajería completa estando obligado a
preservarlos en buen estado, salvo el desgaste natural por el empleo
normal.
QUINTO.- Son de cuenta de El inquilino, el pago de los próximos
impuestos: el Impuesto a la Renta por arriendos, arbitrios municipales,
existentes o bien por crearse. Son del mismo modo de su obligación,
el pago de los servicios por consumo de agua, luz, reparaciones de
estos servicios y los de desagüe en las proporciones y porcentajes
que les corresponda. También, el trámite de la licencia de
funcionamiento de su negocio le toca gestionar y abonar.
SEXTO.- El inquilino no va a poder subarrendar el inmueble materia
de este contrato, tampoco se debe traspasar el
SÉTIMO.- El inquilino no va a poder introducir en el local arrendado
substancias inflamatorias, equipos que pongan en riesgo la propiedad,

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