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Modelo-de-absolucion-de-requerimiento-acusatorio compress

Derecho penal para VII ciclo
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Derecho Penal

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Año académico: 2016/2017
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Expediente Judicial Nº Especialista Legal:

ABSUELVE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

  • SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
  • OBJETA MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL
  • OFRECE PRUEBAS PARA UN EVENTUAL JUICIO.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO:

CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ, Abogado Defensor del imputado SUJETO X , en los seguidos por Receptacioón Agravada, en el supuesto agravio de SUJETO Z, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO: Que, invocando Tutela Judicial Efectiva y de conformidad a lo previsto en los incisos d) y f), del Numeral 1, del artíóculo 350º del Coódigo Procesal Penal, a traveós del presente ABSOLVEMOS EL TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL, OBJETANDO LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES, SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y OFRECIENDO PRUEBAS PARA JUICIO, todo ello, de conformidad con los argumentos que seraón esbozados a continuacioón:

II. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO: De conformidad con lo previsto en el inciso “d”, numeral 1 del Artíóculo 350 del Coódigo Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado por el artíóculo 344° numeral 2, inciso d): SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de mi patrocinado, por cuanto de los hechos descritos en la Acusacioón Fiscal, son atípicos, y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado para lo cual solicitamos que al declararse FUNDADO , SE PROCEDA CON EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO , en meórito a los siguientes fundamentos que exponemos:

2. El delito de Receptacioón, en su modalidad baósica (artíóculo 194 del Coódigo Penal), requiere como conducta tíópica que se cumpla como elementos constitutivos del delito que aquel que “ adquiere”, ”recibe en donación o en prenda”, “guarda”, “esconde”, vende” o “ayuda a negociar”, en este caso, la adquisicioón debe estar referido a un “bien cuya procedencia es delictuosa”, y que ademaós, se requiere que el agente “tenga conocimiento” o caso contrario “debe presumir que proviene de un delito”.

2. En la descripcioón de los hechos que se detallan en la acusacioón fiscal, se indica que el díóa 24 de mayo del anño 2015 a horas 23:00 pm, se efectivos policiales de la DEPENDENCIA POLICIAL, intervinieron a mi patrocinado SUJETO X, quien conducíóa una moto lineal marca CROSS N° de placa VGH, con N° de motor JDJDJDJD, con serie N° QWUEJN, la misma que es de propiedad de una tercera persona a quien se le habíóan sustraíódo en la ciudad de Trujillo, asimismo se le imputa a mi patrocinado el haber adquirido dicha moto debiendo presumir que teníóa un origen ilíócito, o que proveníóa de un delito.

2. Si bien es cierto, se le atribuye ese grado de autoríóa, y conducta que se encuentra tipificado en el artíóculo 194 concordante con el artíóculo 195, por tratarse el bien de un vehíóculo

automotor, en este caso como bien se dijo una motocicleta, por ello se imputa esta agravante; sin embargo, de la descripcioón de los hechos, se hace alusioón a que eól conducíóa una moto robada, pero no se indica queó conducta tíópica realizoó, si recibioó en donacioón, adquirioó, lo guardoó, o lo escondioó, o lo vendioó, o negocioó, pues asíó como se detalla el hecho de conducir un vehíóculo robado, esta conducta seríóa atíópica.

2. Por otro lado, tampoco existe razoón suficiente, para determinar sobre la base de suficientes elementos de conviccioón que pudieran fundamentar que existe razonablemente la necesidad de llevar este proceso a una etapa de juzgamiento, por cuanto, no existe ninguón elemento de conviccioón que acredite tampoco, que mi patrocinado conocíóa que la moto que conducíóa era robada, o tampoco existe la posibilidad de acreditar que el pudo presumir que dicho vehíóculo teníóa u origen delictuoso.

2. Pues, de la propia investigacioón se tiene la declaracioón de mi patrocinado donde indica que fue otra persona que le dio la moto porque pensaba vendeórselo, siendo que se lo dio con la finalidad de probarlo, y precisamente, fue luego que en el díóa de la intervencioón tomoó conocimiento que habíóan asesinado a una persona, por lo que en companñíóa de sus primos subieron a la moto, y se fueron a ver por curiosidad la noticia que en ese momento se habíóa propalado, siendo que al ser intervenido por efectivos policiales y al solicitarles documentos, y al no contar con los mismos, fue que lo detuvieron a eól y a sus primos, asimismo, adjuntoó una fotografíóa donde se aprecia el supuesto vendedor de la moto subida en eól.

2. EÉsta declaracioón es corroborada por la madre del imputado quien en el despacho fiscal ha reconocido ser la madre del vendedor que viaja en la moto y que fuera intervenido posteriormente, quien ademaós ha aceptado que la supuesta “moto robada” estaba en posesioón de su hijo, quien le habíóa manifestado que se la habíóan vendido y como no teníóa papeles, ella misma le sugirioó que se deshaga de la moto, siendo que luego su hijo lo habíóa vendido antes de que eóste viaje a Chile, y que efectivamente la persona que aparece en la foto que se le pone a la vista se trata de su hijo donde se aprecia que estaó subido en la moto robada.

2. Es por ello, que no existen maós elementos de conviccioón suficientes que permitan determinar si mi patrocinado teníóa conocimiento de que la moto era robada, o que debíóa presumir de su origen, por cuanto se le ofrecioó la venta de una moto usada, conocido como “de segunda mano”, y cuyo precio ofertado era acorde al estado de conservacioón de la moto, y que maós bien, quien deberíóa responder sobre la procedencia de la moto, o coómo es que obtuvo en su poder una moto robada es la persona del vendedor, ya que como bien lo manifiesta su propia madre, fue eól quien tuvo la moto en su poder antes de vendeórselo a mi patrocinado.

3. OBJETA MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL: Mediante el presente procedemos a objetar las documentales y testimoniales ofrecidos por la representante del Ministerio Puóblico, las cuales estaón consignados en el escrito de requerimiento acusatorio, en el IX (relacioón de medios de prueba ofrecidos) íótem a), b), c), d), d), e), f), g), los cuales no guardan relacioón con los hechos materia de acusacioón, asíó como tambieón del íótem 2), y 2), relacionados con las testimoniales.

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ABSUELVE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
-SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
-OBJETA MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL
-OFRECE PRUEBAS PARA UN EVENTUAL JUICIO.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO:
CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ, Abogado Defensor del imputado
SUJETO X, en los seguidos por Receptacioón Agravada, en el supuesto
agravio de SUJETO Z, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, invocando Tutela Judicial Efectiva y de conformidad a lo previsto en los incisos d) y f), del
Numeral 1, del artíóculo 350º del Coódigo Procesal Penal, a traveós del presente ABSOLVEMOS EL
TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL, OBJETANDO LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS
FORMALES, SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y OFRECIENDO PRUEBAS
PARA JUICIO, todo ello, de conformidad con los argumentos que seraón esbozados a
continuacioó n:
II. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO:
De conformidad con lo previsto en el inciso “d”, numeral 1 del Artíóculo 350 del Coódigo
Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado por el artíóculo 344° numeral 2, inciso d):
SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de mi patrocinado, por cuanto de los
hechos descritos en la Acusacioó n Fiscal, son atípicos, y no existen elementos de convicción
suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado para lo cual
solicitamos que al declararse FUNDADO, SE PROCEDA CON EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL
PRESENTE PROCESO, en meórito a los siguientes fundamentos que exponemos:
2.1. El delito de Receptacioón, en su modalidad baósica (artíóculo 194 del Coó digo Penal), requiere
como conducta tíópica que se cumpla como elementos constitutivos del delito que aquel
que adquiere”, ”recibe en donación o en prenda”, “guarda, esconde”, vende” o
“ayuda a negociar, en este caso, la adquisicioó n debe estar referido a un “bien cuya
procedencia es delictuosa”, y que ademaós, se requiere que el agente “tenga
conocimiento” o caso contrario “debe presumir que proviene de un delito.
2.2. En la descripcioó n de los hechos que se detallan en la acusacioón fiscal, se indica que el díóa
24 de mayo del anñ o 2015 a horas 23:00 pm, se efectivos policiales de la DEPENDENCIA
POLICIAL, intervinieron a mi patrocinado SUJETO X, quien conducíóa una moto lineal
marca CROSS de placa VGH, con de motor JDJDJDJD, con serie QWUEJN, la misma
que es de propiedad de una tercera persona a quien se le habíóan sustraíódo en la ciudad de
Trujillo, asimismo se le imputa a mi patrocinado el haber adquirido dicha moto debiendo
presumir que teníóa un origen ilíócito, o que proveníóa de un delito.
2.3. Si bien es cierto, se le atribuye ese grado de autoríóa, y conducta que se encuentra tipificado
en el artíóculo 194 concordante con el artíóculo 195, por tratarse el bien de un vehíóculo

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