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Auto admisorio y de inadmisibilidad de la demanda de alimentos

Modelo de autos
Asignatura

Derecho Procesal Civil

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Año académico: 2018/2019
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2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA – SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00194-2019-0-2904-JP-FC-

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : DRA. JULIA ANDREA GEROMA RAMOS

ESPECIALISTA : STEPHANIE MILENE MARTINEZ LOZA

DEMANDADO : JACKELINE SORAYA GUTIÉRREZ RAMOS

DEMANDANTE : JUAN DAVID CAJO BENAVIDES

Resolución Nº 02 Ica, Diecinueve De Marzo Del Dos Mil Diecinueve.-

AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta judicatura don Juan David Cajo Benavides, solicitando alimentos para sí mismo; acción que la dirige contra Jackeline Soraya Gutiérrez Ramos, por los fundamentos que expone.- SEGUNDO : Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, requerida por toda solicitud alimenticia, exigidos en los artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil, asimismo, no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia los artículos 426º y 427º de Código Procesal Civil respectivamente, concurriendo por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar), exigidos por los preceptos glosados .- TERCERO : Que, el petitorio de la demanda es claro y preciso advirtiéndose en esta que, se pretende el cobro de una pensión alimenticia a favor del demandante, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso sumarísimo, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve: ADMÍTASE a trámite la DEMANDA de alimentos interpuesta por JUAN DAVID CAJO BENAVIDES en contra de JACKELINE SORAYA GUTIÉRREZ RAMOS ; DISPONGO que se tramite la presente, por

la vía procedimental de PROCESO UNICO; TRASLADO la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER OTROSI DIGO : Estése a lo dispuesto en el artículo 562º del Código Procesal Civil.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Concédase las facultades de representación general según lo estipulado en el artículo 562º a la Dra. Madeleine Pacheco Yauricasa.- AL TERCER OTROSI DIGO: Estándose de acuerdo con el artículo 564º del Código Procesal Civil concédase la petición. NOTIFIQUESE.

inicie el proceso (competencia del Juez, capacidad procesal y, requisitos

de forma de la demanda).- CUARTO: De la revisión de la demanda y

sus anexos, se advierte que, ha incurrido en las siguientes omisiones:

a)Error en la forma del escrito, según el artículo 130 del Código

Procesal Civil inciso 5, se sumillará el pedido en la parte superior

derecha.

b)Error en la forma del escrito, según el artículo 130 del Código

Procesal Civil inciso 6, si el escrito tiene anexos, estos serán

identificados con el número del escrito seguido de una letra.

c) Error en la forma de escrito, con respecto a la redundancia de

pedidos en el los otrosi digos segundo y tercero.

d)Error en la forma del escrito, con respecto al Quinto Otrosi Digo

puesto que según el artículo 130 del Código Procesal Civil inciso

9 solo se realizaran para hacer pedidos.

QUINTO: Estando a lo expuesto, la demanda se encuentra incursa en

lo dispuesto en el artículo 426º del Código Procesal Civil. En

consecuencia, estando a las condiciones expuestas y, en aplicación de

la norma legal citada.

SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda presentada por

don Juan David Cajo Benavides; en consecuencia CONCEDO el termino

de TRES DIAS para que subsane las omisiones y, ordenar el archivo

del expediente.-

NOTIFIQUESE.

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Auto admisorio y de inadmisibilidad de la demanda de alimentos

Asignatura: Derecho Procesal Civil

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2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ICA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00194-2019-0-2904-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DRA. JULIA ANDREA GEROMA RAMOS
ESPECIALISTA : STEPHANIE MILENE MARTINEZ LOZA
DEMANDADO : JACKELINE SORAYA GUTIÉRREZ RAMOS
DEMANDANTE : JUAN DAVID CAJO BENAVIDES
Resolución Nº 02
Ica, Diecinueve De Marzo
Del Dos Mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con la
demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta judicatura don
Juan David Cajo Benavides, solicitando alimentos para mismo; acción que
la dirige contra Jackeline Soraya Gutiérrez Ramos, por los fundamentos que
expone.- SEGUNDO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y
procedencia, requerida por toda solicitud alimenticia, exigidos en los artículos
130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil, asimismo, no se encuentra
incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia
los artículos 426º y 427º de Código Procesal Civil respectivamente,
concurriendo por tanto los presupuestos procesales (capacidad procesal de las
partes, competencia del juzgado, y requisitos de la demanda) y las
condiciones de la acción (legitimidad e interés para obrar), exigidos por los
preceptos glosados.- TERCERO : Que, el petitorio de la demanda es claro y
preciso advirtiéndose en esta que, se pretende el cobro de una pensión
alimenticia a favor del demandante, debiendo tramitarse la misma en la vía
del proceso sumarísimo, siendo este juzgado competente para su
conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 547 del
Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas
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interpuesta por JUAN DAVID CAJO BENAVIDES en contra de JACKELINE
SORAYA GUTIÉRREZ RAMOS ; DISPONGO que se tramite la presente, por

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