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EL Juzgamiento Anticipado - Costas Y Costos

Asignatura

DERECHO (100)

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Año académico: 2017/2018
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UNIVERISDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO – COSTOS Y COSTAS
PRESENTADO POR:

ORDOÑEZ CHUQUIMIA, Gian Marco CHAMAYA PALLI, Darlet Lucero LUPACA TICONA, Nelsinia Yeny LOPEZ CATUNTA, Esmeralda Elizabeth CANDIA PACCO, Jhon Ronald

DOCENTE:

Mag. Elvira Reynoso Carpio

CURSO: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

CICLO Y TURNO:

V – D

TACNA – PERU
2020 – II
ÍN
1.6. PERMITE EL LOGRO DE UN SISTEMA JUDICIAL MODERNO, A TRAVÉS
  • INTRODUCCIÓN................................................................................................................
  • MARCO TEORICO..............................................................................................................
    1. EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO:..................................................................................
      1. CONCEPTO:............................................................................................................
      1. IMPORTANCIA DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO.................................................
      1. DIMENSIONES DE JUZGAMIENTO ANTICIPADO..................................................
      • 1.3. Dimensión 1: Por el lado de la jurisdicción.........................................................
      • 1.3. Dimensión 2: Por el lado de los justiciables........................................................
      • 1.3. Dimensión 3: Deber de motivación.....................................................................
      • 1.3. Dimensión 4: Tramitación del juzgamiento anticipado........................................
      1. SUPUESTO DE APLICACIÓN:.................................................................................
      • 1.4. CUESTIÓN DE PURO DERECHO:....................................................................
      • 1.4. HECHOS QUE NO REQUIEREN DE ACTUACIÓN PROBATORIA:..................
      1. PRINCIPOS EN LOS QUE SE SUSTENTAN EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO:.....
      • 1.5. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:........................................................
      • 1.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL:..........................................................
      • 1.5. PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO:...................................................
      • 1.5. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:..................................................................
      • 1.5. PRINCIPIO DE ORALIDAD:...............................................................................
      1. EFECTOS DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO........................................................
      • PARTES COMO DEL SISTEMA JUDICIAL:................................................................. 1.6. REDUCE LOS COSTOS DEL PROCESO, TANTO TRATANDOSE DE LAS
      • RAZONABLE:.............................................................................................................. 1.6. PERMITE LA RESOLUCION DE LAS CAUSAS DENTRO DE UN PLAZO
      • 1.6. REDUCE LA AGENDA DE LOS JUZGADOS:....................................................
      • 1.6. DA CUMPLIMIENTO A LOS FINES QUE PERSIGUE LA NLPT:........................
      • 1.6. PERMITE LA ECONOMÍA DE RECURSOS:......................................................
      • 1.6. CONSTITUYE COSA JUZGADA:.....................................................................
      • 1.6. PERMITE MEJORAR LA IMAGEN DE LA JUSTICIA:......................................
      • RECURSOS Y LOGRAR UN DEBIDO PROCESO:................................................... DEL IMPULSO DE LA GESTIÓN DEL PROCESO; EFICIENCIA EN EL USO DE LOS
    1. COSTAS Y COSTOS.....................................................................................................

INTRODUCCIÓN................................................................................................................

El juzgamiento anticipado se encuentra regulado en el artículo 473° del Código Procesal Civil, el cual se entiende que, el juzgamiento anticipado se desenvuelve en los procesos civiles como aquel que permitirá invalidar la etapa de debate probatoria y se comenzará a ejecutar la etapa decisoria.

En el Juzgamiento Anticipado, el Juez se encuentra en todo el derecho de aplicar cuando una cuestión controvertida es de puro de derecho o siendo de hecho no necesita actuación probatoria. Esto es en base a los criterios del Juez.

Los principios en los que se inspira o sustenta el Juzgamiento Anticipado, son aquellos los que están previstos en el Artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo como: Él Principio de Economía Procesal, Celeridad Procesal, Concentración, Oralidad y el de Dirección del Proceso, etc. En estos cinco principios el Rol que cumple el Juez es fundamental.

Por otro lado, la doctrina señala que los costos y costas son un conjunto de desembolsos dinerarios efectuados por un proceso determinado que guardan con éste relación de causalidad y necesidad.

Asimismo, un sector de la doctrina ingresa a distinguir los gastos procesales entre costas y costos, comprendiendo las primeras a los gastos de tramitación judicial: tasas judiciales, cédulas, honorarios de auxilio judicial y los segundos los honorarios del abogado que intervienen en el proceso

Cabe señalar respecto a estos gastos, de que todos los gastos necesariamente deben realizarse en el marco del procedimiento, es decir entre la primera hasta la última de las actuaciones, ya que el pleito no sólo motiva las actuaciones que lo constituyen, si no también cuantas sean necesarias realizarse.

Finalmente, se sostiene que la multa es una sanción pecuniaria impuesta por una ley civil y pronunciada por una jurisdicción civil en caso de violación de ciertas reglas jurídicas restrictivamente enumeradas.

MARCO TEORICO..............................................................................................................

1. EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO:..................................................................................

1. CONCEPTO:............................................................................................................

Dentro del Título VII del Código Civil Procesal que refiere al juzgamiento anticipado encontramos dos capítulos ambos con un solo artículo, el primero capitulo que nos habla acerca del juzgamiento anticipado del proceso en el artículo 473° y el segundo capítulo que menciona acerca de la conclusión anticipada del proceso en el artículo 474°.

El juzgamiento anticipado se encuentra regulado en el artículo 473° del Código Procesal Civil, el cual refiere lo siguiente: “El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite cuándo: 1. Luego de rechazada su fórmula conciliatoria, advierte que la cuestión debatida es sólo de derecho o, siendo también de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva; o, 2. Queda consentida o ejecutoriada la resolución que declara saneado el proceso, en los casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.”

1. PRINCIPOS EN LOS QUE SE SUSTENTAN EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO:.....

civiles como aquel que permitirá invalidar la etapa de debate probatoria y se comenzará a ejecutar la etapa decisoria, por ende, el juzgador tendrá la facultad de tomar su decisión sin necesidad de realizar otro tramite.

Según Castro Hurtado considera al juzgamiento anticipado como “Una herramienta de gestión importante que ayuda a simplificar el proceso, y nos permite enfrentar los problemas de sobrecarga, utilizándola como herramienta política de descarga procesal. Además, coadyuva a lograr los fines de Tutela procesal Efectiva cuando es utilizado en los casos que prevé la ley, siempre que, se justifique de manera racional su procedencia”. Por lo cual se entendería como una herramienta en sí de celeridad y economía procesal, ya que se estaría formando una conclusión facilita al juez poder sanear el proceso, cuando se es configurado uno de los supuestos establecidos por ley. Además, que esta se ha considerado como una tutela jurisdiccional que presta el estado a los justiciables antes y durante el desenvolvimiento del proceso, por ende, las partes obtendrán una solución de conflictos oportuna, eficaz e idónea, es decir que este proceso proporciona a los justiciables un acceso a la justicia de forma gratuita.

1. IMPORTANCIA DEL JUZGAMIENTO ANTICIPADO.................................................

El señor Idrogo manifestó que es “relevante que el estado presente el cuidado apropiado con el poder judicial, ya que son los encargados de establecer los reglamentos normativos de procedimiento, tomando en cuenta que el proceso civil es cada vez más social y publica, con el propósito de que las partes involucradas en la relación procesal no empleen un inadecuado uso de la gratitud y además no sobrepasen el derecho de disputar sin retribuir los gastos”.

En este sentido entendemos que el juzgamiento anticipado es importante ya que la organización implementa y brinda es la posibilidad de mejorar los fundamentos de celeridad, oralidad y beneficio económico procesal, además aporta solución a las controversias procesales, sin obligación de agotar un juzgamiento. Asimismo, esta permite una práctica buena de manera honesta y transparente al Poder Judicial con el entorno social, tal manera que proporciona el cumplimiento de la premisa de justicia pertinente, para enfrentar el inconveniente de la sobrecarga procesal.

Está claro que al utilizar el juzgamiento anticipado en virtud de que hace efectivo la reducción en los procesos judiciales tanto en el tiempo de resolución o sentencia impartida por los jueces, por ende, mantiene la garantía de los principios que le competen al proceso.

1. DIMENSIONES DE JUZGAMIENTO ANTICIPADO..................................................

Castillo y Reyes propone las siguientes dimensiones del juzgamiento anticipado:

1.3. Dimensión 1: Por el lado de la jurisdicción Esta refiere a la reducción de la tramitación procesal, tiene relación con el principio de celeridad y de economizar el proceso judicial. Por ende, esta dimensión impide el inconveniente de la sobrecarga judicial, por lo cual se mejora la productividad y la potencia de apresurar las agendas judiciales. 1.3. Dimensión 2: Por el lado de los justiciables. Esta no puede ser aplicable en donde en la teoría de los casos que exponga cada parte, ya que es parte de la técnica de quien demanda, ya que la decisión equivoca puede enjuiciar previamente podría desfavorecer el derecho principal de las pruebas, respecto a al derecho de los recursos probatorios aprobados y correspondidos.

1.3. Dimensión 3: Deber de motivación Esta dimensión señala que los jueces para aplicar el juzgamiento anticipado deben indicar de forma precisa y clara porque tomaron esta decisión por lo cual expresaran sus razones. Asimismo, en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, nos refiere a la motivación de las resoluciones de la administración de justicia, por ende, todos los jueces están obligados a explicar porque determino la decisión optada para los casos. 1.3. Dimensión 4: Tramitación del juzgamiento anticipado Si el juez advierte que la cuestión debatida es de puro derecho, o siendo de hechos no hay medio de prueba para actuar, solicita a los abogados que formulen sus alegatos correspondientes como complemento de su decisión, puesto que el juez ya avizoro el resultado del proceso, y emitirá su decisión.

1. SUPUESTO DE APLICACIÓN:.................................................................................

En esta situación sobre el Juzgamiento Anticipado, el rol que cumple el Juez es de suma importancia ya que este tiene el rol principal, sobre este tema. Esta Máxima autoridad se encuentra en todo el Derecho de aplicar cuando una cuestión controvertida es de puro de derecho o siendo de hecho no necesita actuación probatoria. Esto es en base a los criterios del Juez, que como tal este puede establecer debido a la situación en la cual se encuentre. Claro está que estos supuestos tienen como base el artículo 473° del Código Procesal Civil.

1.4. CUESTIÓN DE PURO DERECHO: Este caso se da cuando se da Cuando el Juez fija una hora para la conciliación. Si ambas partes asisten y el Juez les establece o dice que lleguen a una solución. Y si ambos partes no logran llegar a un acuerdo el Juez, debe proponer un acuerdo o conciliación. Y Si este logra ser rechazado, este da a conocer a ambas personas que su decisión es de expedir sentencia. Esté quiere decir fallo como tal. El Juez puede pronunciarse sobre este y dar claramente como tal que la Cuestión de Derecho puro es Cuando no existe ningún tipo de diferencia o desigualdad sobre los hechos facticos que la persona alega en su demanda, pero debido a que no se llegó a una solución con la parte contraria, esto puede traer consigo un desacuerdo de carácter eminentemente interpretativo y normativo, lo que convierte la controversia en una cuestión predominantemente de derecho. “Sé considera

1.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL:

Según el Autor Devis Echendía: “Este principio, se trata de obtener el mejor resultado con un mínimo de esfuerzo para posibilitar, simplificando el procedimiento, una rápida decisión final”. Esto quiere decir que dicho proceso como fin tiene el principio de Celeridad: el cual es que el caso se resuelva lo más pronto posible, siempre y cuando se haga de la forma correcta. Haci como tal que lo que busca en costos, es que estas no deban constituir un impedimento, para el proceso, ya que en realidad se quiere, es que este caso se desarrolle en base a la Justicia, o en busca de ella. Asimismo, el Autor Monrroy Gálvez sostiene que “el concepto del principio de economía procesal está integrado por tres áreas diferentes a los que se les ha denominado: economía de gasto, esfuerzo y tiempo”[ CITATION Jua96 \l 2058 ]Como tal estas tres áreas son fundamental, para dicho desarrollo en cual se empleen estas tres.  La economía de esfuerzo: Esta de alguna forma busca que exista lo menos posible la presencia de actos Procesales. Ya que estos pueden de alguna forma modificar o extinguir dicho proceso. O estos pueden relacionar esto a otros hechos.  La economía de Gasto: Esta evita que el monto económico(costo) no sea un Obstáculo para que el caso pueda seguir lo más ágil y pronto posible.  Y por último la economía de Tiempo la cual tiene como Objetivo que estos procesos se desarrollen lo más rápido posible.

1.5. PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO:

Según Toyama Miyagusuku, él nos señala que: “En el nuevo proceso el juez, pasa a ocupar el papel estelar debido a las funciones que asume y a los principios que rigen la actuación procesal. El rol protagónico del juez se corresponde con el deber de impulso procesal que la Nueva Ley Procesal del Trabajo le impone. Así a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, es un deber del juez lograr un trámite rápido, sin trabas ni interrupciones “En este caso el rol que cumple el Juez tiene la función que, de alguna manera, este debe tomar las decisiones, más correctas o acertadas en la situación que se encuentre con el fin de que el caso que le toque, se solucione lo mas pronto posible y en base a la Justicia, ya que esto es lo que se busca en su sala, como tal. Ya sabiendo esto el Rol de esta persona es muy

importante ya que este buscara la solución y que esta sea lo más ágil posible, para que este de un veredicto.

1.5. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:

Este principio reúne actos procesales en un solo procedimiento, esto quiere decir que, como tal, este tiene varios pasos a seguir, pero eso si este no puede dañar las diligencias establecidas, en dicho caso. Ante esto también hay que afirmar que, en el nuevo Proceso Laboral, su característica Principal es que tanto el Nuevo Proceso junto a la Concentración y la Oralidad van en una Audiencia:  Cuando varios Actos Procesales van juntos en una Audiencia lo que se busca: es que todos estos actos sean coherentes, entre todos estos, con el propósito de que no haya desvíos como contradicciones que lo único que logran, seria el resultado contrario a lo se tiene pensado. Ya lo Actos de Concentración como tal no bastan, sino lo que se espera es que cada uno de ellos tenga otra formulación en tales términos, con el fin de que dicha Audiencia, fomente la fluidez o rapidez, en los Otros Actos. Esto es importante porque su objetivo es que este se debata lo más pronto posible.

1.5. PRINCIPIO DE ORALIDAD:

En este sentido, como lo mismo lo dice la palabra “oralidad”, este proceso se basa o tiene esencia de un debate oral, en el cual ambas partes contrarias manifiestan mediante sus respectivos abogados (que son la voz) que es lo que piensan, con respecto a la postura que tienen y haci llegar a una verdad. Según el Autor Pasco la: “Oralidad significa inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas. Oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones y sin intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba." Ya sabiendo como tal, el punto que nos quiere dar a conocer el autor, este principio tiene como fin que se dé, que de alguna forma ambas partes puedan comunicarse o interactuar recíprocamente, lo cual lleva a que esto sea de una forma más rápida, y que esta sea vista como tal en el proceso, y que el Juez lo resuelva lo más pronto posible.

1.6. CONSTITUYE COSA JUZGADA:

El Juzgamiento Anticipado tiene la misma garantía Legal, que un juzgamiento normal, sino que a esta se le dotado de herramientas, de tal manera que sea rápida en su procedimiento y tiene la calidad de Cosa Juzgada (nadie la pueda modificar) 1.6. PERMITE MEJORAR LA IMAGEN DE LA JUSTICIA: La justicia que tarda demasiado, no es Justicia. Ante esto está, entidad ha generado las herramientas necesarias para que la gente vea o sienta que están siendo escuchados y que vean que sus Derechos Laborales, están siendo tomados en cuenta, y por esto la sociedad toma confianza con el Ente Jurídico. 1.6. PERMITE EL LOGRO DE UN SISTEMA JUDICIAL MODERNO, A TRAVÉS DEL IMPULSO DE LA GESTIÓN DEL PROCESO; EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y LOGRAR UN DEBIDO PROCESO: Es decir, un Juez debería tener a su alcancé los recursos o herramientas, la independencia y no tener presión de por medio y tener conocimiento pleno del Caso, que está en sus manos, de tal manera que este Juez emita un buen Juicio y en el tiempo que se ha establecido.

2. COSTAS Y COSTOS.....................................................................................................

2. ASPECTOS GENERALES

Nuestra legislación hace distinción entre costas y costos, sin embargo, en las legislaciones modernas se opta por unificar dichos criterios en uno solo, designado como gastos procesales.

La tramitación de un proceso ante un órgano jurisdiccional, requiere del pago de importes y/o gastos que deberá asumir el litigante (administrado, o interesado según sea el caso, por ende, las costas se entienden por todos aquellos gastos irrogados en la tramitación de un proceso judicial. Estas costas pueden suponer un desembolso económico muy importante. Incluye a las inversiones habidas en la preparación, y se integran con la tasa de justicia, los honorarios de los profesionales intervinientes, diligenciamientos de oficios, cédulas, trabas y levantamientos de medidas cautelares, etcétera estos gastos judiciales que se vayan generando durante el proceso se van abonando por cada una de las partes. No obstante, es obligatorio que al final del proceso se decida sobre el pago de estas

costas. En la sentencia final se puede imponer una condena en costas que supone que el juez va a obligar a la persona que pierda el juicio a pagar estos gastos del proceso a la parte vencedora y solo quedan eximidas cuando se trata de cuestiones dudosas de derecho.

Y los Costos es la denominación que reciben en el ámbito jurídico procesal los gastos en que incurren los litigantes por los honorarios que pagan a sus abogados por los servicios profesionales prestados en el patrocinio de una causa, sea ésta de naturaleza judicial o administrativa.

“Atendiendo a ello, la doctrina señala que los costos y costas son un conjunto de desembolsos dinerarios efectuados por un proceso determinado que guardan con éste relación de causalidad y necesidad. En términos generales, la condena en costas y costos merece un juicio favorable desde el punto de vista del derecho de acceso a la justicia por actuar como incentivo para el ejercicio de las pretensiones fundadas, al tiempo que evita, que se presenten aquellas otras con escasa consistencia jurídica, y regidas por la mala fe o temeridad.” (CASTRO ALVAREZ, 2017, pág. 18)

2. DEFINICIÓN:

Las costas, se encuentran definidas, en nuestra normatividad nacional, específicamente por el TUO del Código Procesal Civil peruano, de la siguiente manera: “Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso” Artículo 410° es decir, que a nivel judicial, las costas comprenden las tasas judiciales en que se incurrió para poder accionar, presentar la demanda o solicitud judicial, pudiendo, por ejemplo, estar constituidas por: la tasa por ofrecimiento de pruebas, las cédulas de notificación, la tasa por la presentación de recurso de apelación, nulidad, queja, casación, etc.

Asimismo, el concepto de costas, comprende los honorarios de los órganos de auxilio judicial, entendiéndose por ello, los gastos por las remuneraciones otorgadas a los peritos (de diversas índoles) que participan en los procesos judiciales, aportando sus conocimientos especializados, respecto de ciertas controversias de orden técnico, a fin establecer la verdad sobre los puntos en discordia, para coadyuvar en la emisión de la decisión del caso, que realizará el Juez, así por ejemplo, podría intervenir un perito contable para realizar un cálculo en un proceso laboral, un arquitecto o ingeniero civil para determinar las dimensiones de un terreno en un proceso civil, etc.

“Por costos se entiende todo lo que ha costado el procedimiento (honorarios, gastos operativos, etc.), mientras que las costas la constituyen las tasas administrativas y otros gastos similares realizados dentro del procedimiento.” (C. Delion, 2012)

COMENTARIO:

Los costos del proceso forman parte de lo denominado gastos procesales. Comprende los desembolsos efectuados directamente al abogado para la persecución y defensa del derecho. el título en que se fundan es una sentencia judicial y su monto debe ser fijado en ejecución de sentencia.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICO

La idea de costos y costas en la historia de la justicia encuentra sus primeros antecedentes con la aparición de los sistemas de solución de conflictos, tal es el caso del Código de Hammurabi o Ley de Talión, donde se establece como Ley, de que Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte., por lo cual se interpreta de dicha norma, de que el costo de haber acusado de asesinato a alguien sin probarlo, trae como costo la condena a muerte del acusador.

“En el Derecho Romano, cada litigante abonaba sus propios gastos, en un principio, más tarde, en la época de Juliano los litigantes debían pagar una remuneración a los que secundaban los jueces. En Francia en la Edad Media los Tribunales comenzaron a solicitar una multa a quien resultaba vencido en el juicio; de aquí derivo la costumbre de condenar al vencido al pago de los gastos incurridos en este. Las Partidas Españolas, impusieron las costas al vencido en la causa que hubiese pleiteado maliciosamente, sabiendo que no tenía derecho en la cosa que demandaba u obligando a demandarlos, sabiendo que no tenía razón para oponerse a las pretensiones del contrario.” (Romaniello, 2009)

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COSTOS Y COSTAS

La doctrina ha desarrollado distintas concepciones de la naturaleza de las costas y costos, encontrado aceptación esta, en corrientes, una desde la perspectiva del derecho sustantivo y otra desde el ángulo del derecho adjetivo.

Desde la perspectiva del Derecho Sustantivo:

Por un lado, se encuentra la orientación civilista o de Derecho privado, la que señala que la condena de costos y costas, nace producto de un cuasicontrato, ello producto de haberse entablado una relación jurídica procesal, la misma que genera la obligación en un proceso, que la parte que obtenga una sentencia en contra, reconozca los gastos procesales en los que ha incurrido la parte que ha obtenido una sentencia a su favor.

Un segundo grupo de la doctrina, considera que la condena de costos y costas, obedece a una finalidad respecto de una orientación pública, es decir teniendo como finalidad esta, es decir una sanción o pena, o tan solo por el hecho de haber causado el emplazamiento del órgano jurisdiccional.

Desde la perspectiva del Derecho Adjetivo

“Desde este punto de vista, es posible clasificar la naturaleza jurídica de los costos y costas en dos grupos, la teoría que preconiza la condena condicionada del vencido y la teoría de condena absoluta del mismo. Las primeras teorías también llamada teoría subjetiva, exige determinados requisitos para que se concrete la condena de costos y costas para el vencido, mientras que la segunda o también denominada teoría objetiva, propicia la condena del vencido sin restricción alguna”. (Álvarez Madrid, 1961)

Dentro de la clasificación expuesta, es menester señalar que, la doctrina, encuentra otras propuestas de clasificación, las que consideramos se encuentran inherentes a las ya señaladas, es así que, se atribuye la naturaleza de las costas y costos a la consecuencia de una pena, así como también debido a la necesidad de resarcir daños; así como de que por otra parte, esta es producto de la responsabilidad extracontractual, producto de un cuasicontrato judicial, o simplemente como resultado de la responsabilidad de asumir un proceso.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES

Según el procesalista argentino Reumundin (1956), señala:

Gastos necesarios:

Son aquellos conceptos necesarios para la actuación dentro del proceso, en tanto si estos, no hubieran podido ser posible la realización favorable del proceso.

 Aranceles judiciales.  Honorarios de abogado

2. LOS GASTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS COSTAS
2.8. LAS TASAS

Respecto a la definición de Tasa, Fonrouge (1984) señala que “la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado”, asimismo Gianni (1957) considera que “la tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida que en esta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado”. Por su parte, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, señala lo siguiente:

  • Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser:
  1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
  3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Como vemos, la administración de justicia, corresponde a un servicio administrativo público, por lo que las tasas judiciales corresponden a tasas por derechos, ya que, para la prestación de dicho servicio de resolución estatal de un conflicto, será necesario el pago del mismo. 2.8. LOS ARANCELES El arancel, es la tarifa oficial del pago por derechos establecidos en diversos actos o servicios administrativos profesionales. La Tasa Administrativa corresponde a la

especie del género Arancel, siendo que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el arancel corresponde al pago por el derecho de trámite, que, en el ámbito de lo desarrollado en la presente investigación, corresponde al pago por el trámite administrativo. a. Regulación de los aranceles Al ser el arancel una tasa, que es a su vez parte de la familia de tributos, es necesario remitirnos a lo establecido en el Art. 74 de la Constitución Política del Perú, la cual dispone lo siguiente: “Los tributos se crean, modifican y o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. Del mismo modo, Castro (2017, pág. 148) al respecto refiere que “Los órganos de auxilio judicial son colaboradores o auxiliares externos de la función jurisdiccional pues desempeñan el cargo en nombre del Juez; constituyen en cierto modo una forma especial de representación. Ejercen función pública transitoriamente, sin pertenecer a la estructura orgánica del Poder”. 2.8. HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO Los honorarios profesionales de los abogados, son aquellos gastos realizados por conceptos de trabajo profesional, es decir, escritos, consultas, diligencias y otros, los que posteriormente de transcurrido del proceso, se estiman en los costos procesales, reconociendo a la parte procesal vencedora, tal gasto realizado por la asistencia profesional del letrado. Es necesario que el ejercicio de la abogacía requiera de un título profesional para su ejercicio, así como de que el abogado que brinde dicho servicio, este inscrito ante el colegio de abogados, con lo cual se demuestra que está acreditado para poder brindar dicho servicio, a más de encontrarse calificada y supervisado por dicho ente deontológico.

2. PRINCIPIO DE LA CONDENA DE COSTAS Y COSTOS:

Según el artículo 412, Chiovenda consideró que:

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