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ROBO AGRAVADO - derecho penal especial
Asignatura: Derecho Penal Especial
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Universidad: Universidad Tecnológica del Perú
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Revista de Derecho
1. MARCO LEGAL
El último párrafo del artículo 189° del Código penal es el que quizá tiene mucha controversia en nuestro
sistema penal, por el tema de la aplicación de la ley penal en el tiempo, precisamente por las sucesivas
modificaciones legales que ha tenido desde el nacimiento del Código penal en el año 1991, teniendo
siempre como circunstancias agravantes dos situaciones concretas: “organizaciones y bandas delictivas”
y el “concurso con el delito de lesiones corporales”.
Como veremos la redacción legal actual es mediante la última modificatoria producida través de la Ley
Nro. 27472 (05-06-01) que ha quedado regulada de la siguiente manera:
“La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización
delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa
lesiones graves a su integridad física o mental”.
2. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
La versión original del último párrafo del artículo 189° del Código penal –Decreto Legislativo Nro. 635-
tuvo la siguiente redacción:
“En los casos de concurso de delitos contra la vida y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más
grave que pudiera corresponder en cada caso”
El último párrafo, del artículo 189° del Código penal, la primera modificación se realizó a través de la Ley
Nro. 26319 (01-06-94) en el sentido que incrementa la pena cuando el agente actúa en calidad de jefe,
cabecilla o dirigente de una organización destinada a cometer el delito de robo. En este supuesto típico la
pena sería no menor de quince ni mayor de veinticinco años.
Posteriormente, mediante el artículo 1° de la Ley Nro. 26630 (21-06-96) se modifica nuevamente el artí-
culo 189° del Código penal con el siguiente texto:
“La pena será cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización
destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos materiales o artefactos explosivos o con
crueldad”.
Luego viene la modificación a través del Decreto Legislativo Nro. 896 –Ley contra los Delitos Agravados-
EL DELITO DE ROBO AGRAVADO PRODUCIDO POR
ORGANIZACIÓN CRIMINAL O BANDA Y MUERTE O
LESIONES GRAVES. COMENTARIOS A PARTIR DEL
ARTÍCULO 189°, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO
PENAL
James Reátegui Sánchez
Doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires. Docente de postgrado en la Universidad Peruana Los Andes.
Juez Penal de Huancayo.