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Excepciones procesales

APUNTES DE LOS TEMAS, ESPERO TE SIRVAN Y QUE SAQUES MUY BUENA NOT
Asignatura

Derecho Procesal Civil I (7653)

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Año académico: 2022/2023
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Universidad Tecnológica del Perú

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EXCEPCIONES

PROCESALES

NOCIÓN

A través de las excepciones procesales el demandado cuestiona falencias o deficiencias en relación jurídica procesal es que la relación jurídica procesal está conformada por esas condiciones de la acción y presupuesto procesales. Entonces ¿Qué es una excepción procesal? Una excepción procesal es un mecanismo de defensa de naturaleza procesal mediante el cual el demandado hace ver al juez que la relación jurídica procesal que se ha entablado entre el demandante y él no está correctamente conformada ¿Por qué? Porque falta alguna o algunas de las condiciones de la acción (legitimidad para obrar, interés para obrar, voluntad de la ley) o alguna o algunas de los presupuestos procesales (capacidad procesal, competencia y requisitos de la demanda)

El derecho de defensa se puede manifestar de distintas maneras y una de ellas son las excepciones procesales. Las excepciones procesales son un mecanismo de defensa mediante el cual el demandado cuestiona la estructura de la relación jurídica procesal, es decir, la falta o presencia defectuosa de una de las condiciones de la acción o de algunos de los presupuestos procesales

Cuando al demandado le llega la demanda y se da cuenta que el demandante carece de legitimidad para obrar o de pronto falta claridad a la demanda, o de pronto ha habido un proceso anterior en el cual hay acabó la sentencia, entonces el demandado dice que el proceso no puede continuar porque el derecho reclamado ya caduco o el demandante carece de legitimidad para obrar, con eso el demando se está cuestionando la configuración, estructura de la relación procesal, que se soporta bajo las condiciones del acción o presupuestos procesales.

De entender que a través de las excepciones procesales, tenga íntima relación con otras categorías del proceso de conocimiento, como la calificación de la demanda, saneamiento o incluso la misma sentencia, porque cuando el juez califica la demanda lo que hace el juez es realizar que se encuentre las condiciones de la acción y presupuesto procesales, si el juez dice que están bien conformados, el juez admite a trámite la Si revisamos los requisitos de la demanda, nos vamos demanda. a dar cuenta que en conclusión lo que hace el juez al revisar la demanda en buena cuenta lo que hace es revisar en la calificación de la demanda que se encuentre la relación jurídica procesal bien conformada que hallan presupuestos procesales y condiciones de la acción

Eso mismo que el juez ha revisado, eso mismo el demandado lo va hacer a través de las excepciones procesales de ahí que exista una íntima relación entre la calificación de la demanda y las excepciones procesales porque en la calificación de la demanda el juez revisa presupuestos y condiciones y en las excepciones verifica que la relación procesal haya estado bien, que haya presupuestos y condiciones.

También hay una relación entre la etapa del saneamiento procesal y las excepciones, porque más adelante en el saneamiento procesal es una etapa dentro del proceso en el cual el juez vuelve a calificar que la relación jurídica procesal esté correctamente conformada. En la etapa del saneamiento procesal el juez nuevamente va a revisar condiciones de la acción y presupuestos procesales de ahí que hay una íntima relación entre saneamiento procesal y excepciones procesales.

Finalmente que haya una íntima relación entre las excepciones procesales y la sentencia en el último párrafo del art. 121 del CPC , el juez incluso en la sentencia al final cuando se acaba todo el proceso podría pronunciarse sobre la legitimidad, al interés respecto a la competencia ,caducidad, el juez si podría hacerlo, incluso en la sentencia el juez podría pronunciarse sobre la relación jurídica procesal y cuando hace eso el juez estamos frente a lo que se llama a la sentencia inhibitoria, porque falta alguna condición o algún presupuesto procesal.

Art. 121.- Decretos, autos y sentencias

“Mediante decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.”

Las excepciones procesales tienen un carácter taxativo. ¿Podría haber más excepciones? porque hay 14 excepciones, cuando el código dice que solo puede promover esas excepciones, esas 14 excepciones será una lista cerrada, el art. 446 es claro.

Si solo se pueden considerar esas 14 excepciones ¿Que pasaría si el demandado alega que el demandante carece de interés para obrar? No hay ninguna excepción que se refiere al interés para obrar que diga falta de interés para obrar. ¿Qué pasaría? entonces se podría utilizar otras formas de defensa, como hacerlo ver en la misma contestación de demanda, o deducir una defensa previa o apelar el auto que se declara admitida la demanda

La categoría jurídica de las excepciones procesales tiene íntima relación con el saneamiento procesal incluso con la misma sentencia, porque en las excepciones procesales el demandado va a verificar, va escudriñar a que la relación jurídica procesal esté correctamente conformada, porque si el demandado se da cuenta que la relación jurídica procesal esté correctamente conformada entonces el demandado va a decir excepciones procesales, donde esas condiciones y esos presupuestos que el juez va a haber o revisar en al clasificación de la demanda, de saneamiento procesal e incluso en la misma sentencia

Art. 446- Excepciones procesales

El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones

  1. Incompetencia
  2. Falta de capacidad de ejercicio de al demandante o de su representante, de acuerdo al art. 43
  3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado

(...)

####### CLASIFICACIÓN DE LAS

####### EXCEPCIONS PROCESALES

DILATORIAS

EJEMPLO

EXCEPCIÓN DE

INCOMPETENCIA

¿Qué pasa cuando se declara fundada una excepción de incompetencia? ¿Qué efecto genera? ¿Dilatorio o perentorio? La excepción de incompetencia mediante la cual el demandado cuestiona que el juez ante el que se está tramitando el proceso no es competente por ley para conocerlo

Mari cielo interpone demanda contra Raúl, Mariecielo vive en Sullana y Raúl vive en Trujillo, es una obligación de dar suma de dinero, y lo interpone ante el juez laboral, ahí falla la competencia por la materia.

El juez que debe resolver el proceso es un juez civil, ahí vendría un ejemplo de excepción, el juez admite la excepción ¿Qué efecto genera la incompetencia? ¿Dilatorio o perentorio? El efecto aparentemente es perentorio si nos quedamos con el artículo 451 inciso 5. El artículo 451 en el inciso 5, cuando se ampara la excepción de incompetencia el efecto es anular lo actuado y concluir el proceso

Art. 451.- Efectos de las excepciones

(...)

  1. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.

Pero el inciso 6 del artículo 451 nos dice que se debe remitir todo lo actuado al juez que corresponda. ¿A cuál de los dos incisos le hacemos caso?

Art. 451.- Efectos de las excepciones

(...)

  1. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de incompetencia. En el caso de la excepción de incompetencia territorial relativa, el Juez competente continúa con el trámite del proceso en el estado en que este se encuentre y si lo considera pertinente (...)

Para entender la excepción de incompetencia, la competencia es un presupuesto procesal. La competencia es aquella figura jurídica que nos dice ante qué juez se debe interponer la demanda, entonces la competencia tiene criterios competenciales. La función jurisdiccional puede distribuirse según algunos criterios materia cuantía grado y territorio. La competencia puede ser improrrogable o llamada absoluta; o la competencia prorrogable llamada competencia relativa. Lo prorrogable es aquello que se puede negociar, lo improrrogable no, eso trayendo a la competencia, habrá competencia prorrogable cuando las partes pueden someter su conflicto ante un juez El pacto entre las partes podría ser contrario a lo distinto al señalado por la ley establecido por la ley, ahí estaríamos ante una competencia prorrogable. El único criterio prorrogable es la competencia por el territorio, las demás materia, cuantía y grado son improrrogables. Estamos ante la competencia prorrogable cuando las partes pueden pactar un juez competente distinto a lo señalado por la ley, improrrogable es cuando por más que las partes quieran no se puede pactar un juez distinto que lo señalado por la ley

¿Cuándo será prorrogable y cuándo será improrrogable? La ley dice que la competencia por la materia, cuantía y grado son improrrogables y la competencia por el territorio casi siempre es prorrogable, porque cuando la ley diga que es improrrogable no hay nada que hacer.

Es decir, el juez cuando declara fundada la excepción de incompetencia, en virtud del inciso 6 se debe remitir todo lo actuado al juez competente el juez verá lo que hace, porque el juez tendrá que dirimir, tendrá que ver, si es incompetencia por competencia relativa el juez puede continuar con el trámite del proceso o si el desea renovar algunos actos. Pero cuando la incompetencia ha sido por competencia absoluta improrrogable ahí el juez lo que hace es regresar el proceso y volver a notificar al demandado con la demanda, pero eso es con virtud del inciso 6.

Si nos centramos en el inciso 6 del art. 451 qué nos dice con respecto a la incompetencia el juez tiene que remitir los actuados al juez que corresponda, cuando el expediente llegue a ese juez tendrá que saber si la competencia es prorrogable o improrrogable. En el caso de la excepción de incompetencia prorrogable el juez competente continúa con el trámite en el estado en que se encuentre, en los demás casos materia, cuantía, grado y territorio improrrogable el juez debe proceder nuevamente con emplazar la demanda.

El inciso 5 nos dice anular todo, y el inciso 6 nos dice remitir todo. ¿A quién se hace caso? ¿Inciso 5 o 6? Se tiene que hacer caso al inciso 6, porque este inciso se modificó con la ley 3029, se modificó en el año 2015. Se debe de hacer caso al inciso 6, porque tenemos dos normas regulando el mismo fenómeno que es la excepción de incompetencia. En conclusión ¿Qué pasa cuando se declara una excepción de incompetencia?

Lo que tiene que pasar es que el juez que está conociendo y declarando fundada la excepción, o sea el mismo dice que no es competente el juez tiene remitir al juez que si es competente, cuando lo recibe el juez que si es competente verá si es prorrogable o improrrogable. Si es improrrogable volverá a emplazar con la demanda, pero si es prorrogable, podrá continuar con el trámite, eso es lo que el juez tendrá que hacer que es remitir.

¿Qué efecto es ese dilatorio o perentorio? no es ni dilatorio ni perentorio, tratándose de la excepción de incompetencia hay un efecto sui generis, el efecto es remitir. Por eso esa clasificación de dilatorio y perentorio con la modificación de ese inciso 6 quedó corta esa clasificación, porque hay una excepción de incompetencia que cuando es declarada fundada lo que sucede es que el juez debe remitir y ya no anular.

FALTA DE CAPACIDAD DE EJERCICIO DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE

REPRESENTACIÓN DEFECTOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEMANDADO

El CPC se pone en el supuesto de quien plantee una demanda sea una persona de 15 años, estaríamos ante el supuesto de incapacidad absoluta

Una representación insuficiente, se presenta cuando el documento que sustenta la pretensión cumple con los requisitos, sin embargo, el representante no tiene esa facultad que se ostenta.

La representación que es un acto jurídico mediante el cual una persona actúa en nombre de otra esta representación se otorga a través de un documento que es el poder, escritura pública, en ese sentido esa excepción al señalar que es defectuoso o insuficiente se estaría refiriendo algún defecto o alguna omisión o algún vicio que sustenta la representación, habrá casos en que la ley exige que el poder sea dado a través de

una escritura pública, como el poder de litigar EJEMPLO

En el proceso 1 Juan contra José está pidiendo prescripción adquisitiva de Dominio, mismas partes, misma posición, pero como el proceso está demorando mucho Juan inicia otro proceso

En el proceso 2 Juan demandante José demandado, aquí Juan no pide prescripción sino pide mejor derecho propiedad, pero quiere lo mismo, alegando lo mismo.

LITISPENDENCIA COSA JUZGADA

Para que se pueda plantear la litispendencia, tanto el proceso 1 como el proceso 2 tienen que estar pendientes de resolver. Tanto el proceso 1 como el proceso 2 son idénticos, triple identidad y los dos procesos están en trámite, cuando el demandado le llegue la demanda en el segundo proceso, el dirá que ya habrá un segundo proceso pidiendo lo mismo, y alegando los mismo hechos, interponiendo la excepción de litispendencia

Busca proteger el ne bis in idem. La cosa juzgada operaría cuando el proceso 1 haya acabado declarando infundada la demanda, haya perdido el demandante, pero no contento con ello una vez que ha terminado el proceso, una vez que perdió inicia en otro proceso, en otro juzgado, pidiendo los mismo, y alegando los mismos hechos. El demandante dirá que hubo un proceso anterior, se discutió la misma pretensión, por los mismos hechos, pero el proceso ya concluyó con sentencia firme. Habrá cosa juzgada cuando se haya producido sobre la pretensión.

DESESTIMIENTO DE
LA PRETENSIÓN

####### CONCLUSIÓN DEL

####### PROCESO POR

####### CONCILIACIÓN O

####### TRANSACCIÓN

En el proceso 1 cuando Juan plantea demandar a José a los tres meses el demandante desiste de la pretensión (no quiere continuar). El tema está que cuando se desiste la pretensión se ha renunciado al derecho y ese mismo derecho no se podrá peticionar más adelante. Meses más tarde Juan se arrepiente y desea interponer demanda contra José alegando los mismos hechos, José dirá que ya hubo un proceso anterior y en ese proceso Juan desistió la pretensión, en el proceso 2 se plantearía la excepción del desistimiento de la pretensión

En el proceso 1 Juan y José concluyeron y el juez lo dio por concluido. Meses más tarde Juan vuelve a plantear demanda contra José alegando los mismos hechos, entonces en el proceso 2 José dirá que ya hubo un proceso anterior en las mismas posiciones que se pedía lo mismo, se alegaba los mismos hechos y ese proceso concluyó por conciliación y no tendría sentido continuar con el proceso 2 y se archivaría el expediente.

¿Qué pasaría si en el eventual caso hubiera transigido antes de haber iniciado el proceso y después Juan quiere demandar a José por los mismo hechos, alegando lo mismo? ¿Operaría la excepción o no operaría? Para responder ello se llevó a cabo el primer pleno casatorio civil y en ese pleno casatorio la respuesta fue que si. Si Juan y José transitaron antes del proceso y Juan desea plantear una demanda contra José en un proceso judicial José podría alegar la excepción de conclusión del proceso por transacción.

OTRAS

EXCEPCIONES

####### PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD EXTINTIVA

Por el paso del tiempo se extingue ciertas condiciones jurídicas subjetiva

EJEMPLO

EJEMPLO

El plazo para demandar causa de adulterio son de 5 años, es decir si la esposa plantea una demanda contra el esposo pidiendo el divorcio, el demandado alega que fue hace 6 años y se plantea la excepción de caducidad del derecho. El juez declara fundada la caducidad

Juan debe dinero a Pedro desde hace 15 años. Si Pedro plantea una demanda, pero ya pasó el tiempo para que se reclame el derecho

CONVENIO ARBITRAL

####### FALTA DE

####### REPRESENTACIÓN LEGAL

Maricielo y Gustavo celebran un contrato y ellos dicen que en caso haya un conflicto, antes de ir al proceso judicial se tendría que buscar una solución por la vía arbitral ¿Que pasaría Maricielo le falla en algunas de las estipulaciones y Gustavo desea resolver el contrato en la vía judicial? Maricielo dirá que efectivamente son contratantes, pero en el contrato dice que antes de ir al juez se tiene que agotar la vía arbitral y el juez lo declara fundada

El régimen de capacidad se modificó en el 2018 ya no existe la figura de incapacidad, pero habla de una capacidad de ejercicio absoluta y restringida y habla sobre la figura de los apoyos y de los salvaguardas entonces cuando una persona que no tenga capacidad de ejercicio plena y desea demanda sin su apoyo o representante y esa demanda es admitida, entonces el demandado podrá presentar esa excepción y el juez tendría que ampararlo.

TRÁMITE DE EXCEPCIONES
PROCESALES
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Excepciones procesales

Asignatura: Derecho Procesal Civil I (7653)

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EXCEPCIONES
PROCESALES
NOCIÓN
A través de las excepciones procesales el demandado
cuestiona falencias o deficiencias en relación jurídica
procesal es que la relación jurídica procesal está
conformada por esas condiciones de la acción y
presupuesto procesales. Entonces ¿Qué es una
excepción procesal? Una excepción procesal es un
mecanismo de defensa de naturaleza procesal mediante el
cual el demandado hace ver al juez que la relación
jurídica procesal que se ha entablado entre el demandante
y él no está correctamente conformada ¿Por qué? Porque
falta alguna o algunas de las condiciones de la acción
(legitimidad para obrar, interés para obrar, voluntad de la
ley) o alguna o algunas de los presupuestos procesales
(capacidad procesal, competencia y requisitos de la
demanda)
El derecho de defensa se puede manifestar de distintas
maneras y una de ellas son las excepciones procesales.
Las excepciones procesales son un mecanismo de
defensa mediante el cual el demandado cuestiona la
estructura de la relación jurídica procesal, es decir, la
falta o presencia defectuosa de una de las condiciones
de la acción o de algunos de los presupuestos
procesales
Cuando al demandado le llega la demanda y se da
cuenta que el demandante carece de legitimidad para
obrar o de pronto falta claridad a la demanda, o de
pronto ha habido un proceso anterior en el cual hay
acabó la sentencia, entonces el demandado dice que el
proceso no puede continuar porque el derecho
reclamado ya caduco o el demandante carece de
legitimidad para obrar, con eso el demando se está
cuestionando la configuración, estructura de la
relación procesal, que se soporta bajo las condiciones
del acción o presupuestos procesales.
De entender que a través de las excepciones
procesales, tenga íntima relación con otras categorías
del proceso de conocimiento, como la calificación de
la demanda, saneamiento o incluso la misma sentencia,
porque cuando el juez califica la demanda lo que hace
el juez es realizar que se encuentre las condiciones de
la acción y presupuesto procesales, si el juez dice que
están bien conformados, el juez admite a trámite la
demanda.
Si revisamos los requisitos de la demanda, nos vamos
a dar cuenta que en conclusión lo que hace el juez al
revisar la demanda en buena cuenta lo que hace es
revisar en la calificación de la demanda que se
encuentre la relación jurídica procesal bien
conformada que hallan presupuestos procesales y
condiciones de la acción
Eso mismo que el juez ha revisado, eso mismo el
demandado lo va hacer a través de las excepciones
procesales de ahí que exista una íntima relación entre
la calificación de la demanda y las excepciones
procesales porque en la calificación de la demanda el
juez revisa presupuestos y condiciones y en las
excepciones verifica que la relación procesal haya
estado bien, que haya presupuestos y condiciones.
También hay una relación entre la etapa del
saneamiento procesal y las excepciones, porque más
adelante en el saneamiento procesal es una etapa
dentro del proceso en el cual el juez vuelve a calificar
que la relación jurídica procesal esté correctamente
conformada. En la etapa del saneamiento procesal el
juez nuevamente va a revisar condiciones de la acción
y presupuestos procesales de ahí que hay una íntima
relación entre saneamiento procesal y excepciones
procesales.

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