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derechos humanos (123)

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Año académico: 2023/2024
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CORTE I NTERAMERI CAN A DE DERECHOS H UM ANOS

CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HON DURAS

SENTEN CI A DE 5 DE OCTUBRE DE 2 0 1 5

( Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Cost as)

En el caso López Lone y ot ros Vs. Honduras,

la Cort e I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e “ la Cort e I nt eram ericana” , “ la Cort e” o

“ est e Tribunal” ) , integrada por los siguient es j ueces:

Hum bert o Ant onio Sierra Port o, President e;

Roberto F. Caldas, Vicepresident e;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Diego García- Sayán, Juez;

Albert o Pérez Pérez, Juez;

Eduardo Vio Grossi, Juez, y

Eduardo Ferrer Mac- Gregor Poisot , Juez;

present es adem ás,

Pablo Saavedra Alessandri, Secret ario, y

Em ilia Segares Rodríguez, Secret aria Adj unta,

de conform idad con los artículos 62 y 63 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos

( en adelant e “ la Convención Am ericana” o “ la Convención” ) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67

del Reglam ent o de la Cort e ( en adelant e “ el Reglam ent o” o “ Reglam ento de la Cort e” ) , dicta la

present e Sent encia que se estructura en el siguiente orden:

TABLA DE CON TEN I DO VI I - 1. DERECH OS POLÍ TI COS, LI BERTAD DE EXPRESI ÓN , DERECHO DE REUN I ÓN Y LI BERTAD DE

  • I I N TRODUCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CON TROVERSI A .....................................................
  • I I PROCEDI MI EN TO AN TE LA CORTE ....................................................................................................
  • I I I COMPETEN CI A .................................................................................................................................
  • I V. EXCEPCI ÓN PRELI MI N AR .................................................................................................................
    • A. Alegat os del Est ado y observaciones de los representant es y la Com isión
    • B. Consideraciones de la Corte
  • V. PRUEBA
    • A. Prueba docum ental, t estim onial y pericial
    • B. Adm isión de la prueba
      • B) Adm isión de prueba docum ent al................................
      • B) Adm isión de la prueba t estim onial y pericial
    • C. Valoración de la prueba
  • VI H ECHOS PROBADOS
    • A. Cont ext o
      • A) El golpe de Estado en Honduras
      • A) Reacción int ernacional ant e el golpe de Est ado y acciones de la OEA
      • A) La postura de la Corte Suprem a de Justicia
      • A) La Asociación de Jueces por la Dem ocracia
    • B) Mar co norm at ivo
      • B) Sobre los der echos, deber es de los j ueces y las incom pat ibilidades del cargo
      • en Honduras B) Sobr e los órganos com pet ent es y el procedim ient o disciplinario cont ra j ueces y j uezas
      • B) Sobre el procedim ient o de dest it ución de j ueces en Honduras
    • C. Los procedim ient os disciplinarios cont ra las presuntas víctim as
      • C) Adán Guillerm o López Lone
      • C) Tirza del Carm en Flores Lanza
      • C) Luis Alonso Chévez de la Rocha
      • C) Ram ón Enrique Barrios Maldonado.........................................................................
  • VI I FON DO
  • EL DEBER DE ADOPTAR DI SPOSI CI ON ES DE DERECHO I N TERN O ASOCI ACI ÓN , EN RELACI ÓN CON LA OBLI GACI ÓN DE RESPETAR Y GARAN TI ZAR LOS DERECHOS Y
    • A. Alegat os de la Com isión y de las part es
    • B. Consideraciones de la Corte
      • B) Adán Guillerm o López Lone
      • B) Luis Alonso Chévez de la Rocha
      • B) Tirza del Carm en Flores Lanza
      • B) Ram ón Enrique Barrios Maldonado
    • C. Libert ad de asociación y alegada violación indirecta a la libertad de expresión

I I N TRODUCCI ÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CON TROVERSI A .....................................................

1. El caso som etido a la Corte. - El 17 de m arzo de 2014, de conform idad con lo dispuest o en los

artículos 51 y 61 de la Convención Am ericana y el artículo 35 del Reglam ent o de la Cort e, la

Com isión I nt eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e “ la Com isión I nt eram ericana” o “ la

Com isión” ) som etió a la j urisdicción de la Cort e I nteram ericana el caso Adán Guillerm o López Lone

y ot ros cont ra la República de Honduras ( en adelante “ el Est ado” o “ Honduras” ). De acuerdo a la

Com isión, el present e caso se relaciona con los procesos disciplinarios a los cuales fueron som etidos

los j ueces Adán Guillerm o López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ram ón Enrique Barrios

Maldonado, así com o la m agist rada Tirza del Carm en Flores Lanza, en el cont ext o del golpe de

Estado ocurrido en Honduras en j unio de 2009. Las presuntas víctim as eran part e de la “ Asociación

Jueces por la Dem ocracia” , la cual em itió diversos com unicados públicos calificando los hechos

relacionados con la destitución del ent onces President e Zelaya com o un golpe de Estado en

cont radicción con la versión oficial sost enida por la Cort e Suprem a de Justicia, la cual sust entaba

que se trat ó de una sucesión constitucional. Según la Com isión, los procesos disciplinarios seguidos

cont ra las presuntas víctim as fueron inst aurados con el obj et o de sancionar los act os o expresiones

que realizaron en cont ra del golpe de Estado y estuvieron plagados “ de m últiples irregularidades

que afectaron el debido proceso”. En est e m arco, el caso t rata sobre alegadas violaciones de los

derechos a las garantías j udiciales, al principio de legalidad, libertad de expresión, libert ad de

asociación, derechos políticos, prot ección j udicial y derecho de reunión de las presunt as víctim as.

2. Trám it e ant e la Com isión. - El t rám ite ant e la Com isión fue el siguient e:

Petición. – El 6 de j ulio de 2010 la Asociación de Jueces por la Dem ocracia ( en adelant e

“ AJD” ) y el Cent ro por la Justicia y el Derecho I nt ernacional ( en adelant e “ CEJI L” )

present aron la petición inicial.

I nform e de Adm isibilidad. – El 31 de m arzo de 2011 la Com isión aprobó el I nform e de

Adm isibilidad No. 70/ 11 1.

I nform e de Fondo. – El 5 de noviem bre de 2013 la Com isión aprobó el I nform e de Fondo No.

103/ 13, en el cual llegó a una serie de conclusiones y form uló varias recom endaciones al

Estado:

• Conclusiones. - La Com isión concluyó que el Est ado de Honduras es responsable por

la violación de los artículos 8, 9, 13, 16, 23 y 25 de la Convención Am ericana, en

relación con los artículos 1 y 2 del m ism o inst rum ent o, en perj uicio del señor Adán

Guillerm o López Lone, Ram ón Enrique Barrios Maldonado, Luis Chévez de la Rocha y

la señora Tirza del Carm en Flores Lanza, así com o por la violación del artículo 15 de

la Convención, en relación con el artículo 1 y 2 de la Convención, en perj uicio del

señor Guillerm o López Lone.

• Recom endaciones. - En consecuencia, la Com isión hizo al Estado una serie de

recom endaciones, en relación con:

i. Reincorporar a las víctim as al Poder Judicial, en un cargo sim ilar al que desem peñaban,

con la m ism a rem uneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les

correspondería a la actualidad si no hubieran sido destituidos, por el plazo de tiem po que

1 En dicho inform e, la Com isión decidió “unir el análisis del requerim iento de agotam iento de los recursos internos a su

consideración en el fondo de la posible vulneración de los artículos 8 y 25”. I nform e de Adm isibilidad No. 70/ 11, Caso López

Lone y otros Vs. Honduras, 31 de m arzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4577 y 4588).

quedaba pendiente de su m andato, o si por razones fundadas no es posible la

reincorporación, el Est ado debería pagar una indem nización alternativa.

ii. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el inform e de fondo,

incluyendo tanto el daño m aterial com o el daño inm aterial.

iii. Disponer las m odificaciones norm ativas necesarias para asegurar que los procesos

disciplinarios contra j ueces y juezas sean realizados por autoridades com petent es y con

garantías suficientes de independencia e im parcialidad.

iv. Disponer las m odificaciones norm ativas necesarias para asegurar que las causales

disciplinarias de j ueces y juezas y las sanciones aplicables, sean com patibles con el

principio de legalidad, en los térm inos desarrollados en el inform e de fondo.

• Notificación del I nform e de Fondo. - El I nform e de Fondo fue notificado al Est ado el

17 de diciem bre de 2013 y se le ot orgó un plazo de dos m eses para inform ar sobre el

cum plim ient o de las recom endaciones. El Estado present ó un inform e sobre las

m edidas adoptadas para dar cum plim ient o a dichas recom endaciones el 17 de

febrero de 2014.

3. Som etim ient o a la Cort e. - El 17 de m arzo de 2014 la Com isión som etió el present e caso a la

Corte “ por la necesidad de obt ención de j usticia para las [ presunt as] víctim as”. La Com isión designó

com o delegados a la Com isionada Tracy Robinson, al Secretario Ej ecutivo Em ilio Álvarez I caza y a la

ent onces Relat ora Especial para la Libert ad de Expresión Catalina Bot ero, así com o a las señoras

Elizabeth Abi- Mershed, Secretaria Ej ecutiva Adj unta, Silvia Serrano Guzm án, Ona Flores y el señor

Jorge H. Meza Flores, com o asesor y asesoras legales.

4. Solicitudes de la Com isión I nt eram ericana. - Con base en lo ant erior, la Com isión

I nt eram ericana solicitó a est e Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional

de Honduras por las violaciones cont enidas en su I nform e de Fondo y que se ordenara al Estado,

com o m edidas de reparación, las recom endaciones incluidas en dicho inform e ( supra párr. 2).

I I PROCEDI MI EN TO AN TE LA CORTE ....................................................................................................

5. Notificación al Estado y a los represent ant es. - El som etim iento del caso fue notificado a los

representant es de las presunt as víctim as y al Est ado los días 29 y 30 de abril de 2014,

respectivam ent e.

6. Escrit o de solicitudes, argum ent o y pruebas. - El 29 de j unio de 2014 el Cent ro por la Justicia

y el Derecho I nt ernacional ( CEJI L) ( en adelante “ los representant es” ) present ó su escrito de

solicitudes, argum ent os y pruebas ( en adelant e “ escrit o de solicitudes y argum ent os” ) , conform e a

los artículos 25 y 40 del Reglam ent o de la Cort e. Los represent ant es coincidieron sustancialm ent e

con los alegat os de la Com isión y solicitaron a la Cort e que declarara la responsabilidad

internacional del Estado por la violación de los m ism os artículos alegados por la Com isión.

Adicionalm ent e, alegaron la violación de los derechos a la integridad personal y a la honra, dignidad

y al desarrollo del proyect o de vida de las presuntas víctim as, consagrados en los artículos 5 y 11

de la Convención Am ericana, la presunt a violación del derecho a la libertad personal del j uez

Chévez, consagrado en el artículo 7 de la Convención, así com o la violación del “ derecho aut ónom o

a defender derechos hum anos” de las presuntas víctim as, presuntam ent e consagrado en los

artículos 13, 15, 16, 23.1 y 25 de la Convención. Finalm ent e, los representant es solicitaron

que se ordenara al Estado adopt ar diversas m edidas de reparación y el reintegro de det erm inadas

costas y gast os.

( ADC) y la Asociación Civil por la I gualdad y la Justicia ( ACI J) ; ( 5) Roberto Garret ón Merino; ( 6) la

Red I beroam ericana de Jueces ( REDI J) , y ( 7) el Com it é de Asunt os I nt ernacionales del Grem io

Nacional de Abogados de los Estados Unidos de Am érica ( National Lawyers Guild, USA) los días 25

de enero y 2, 11, 13 y 18 de febrero de 2015.

11. Alegat os y observaciones finales escrit os. - El 3 de m arzo de 2015 las part es y la Com isión

present aron sus alegat os y observaciones finales escritos, respectivam ent e. Junt o con sus alegat os

finales escritos las part es presentaron part e de la inform ación, explicaciones y prueba para m ej or

resolver solicitadas por los j ueces de est e Tribunal ( supra párr. 9) , así com o det erm inada

docum entación. El 6 de m arzo de 2015 la Secretaría de la Cort e, siguiendo inst rucciones del

President e, solicitó a las part es y a la Com isión que present aran las observaciones que estim aran

pertinent es sobre la referida docum entación.

12. Prueba e inform ación para m ej or resolver y prueba supervinient e sobre gast os. – Los días 20

y 23 de j ulio de 2015 el Presidente de la Cort e solicitó al Estado la present ación de inform ación y

prueba para m ej or resolver. El Estado present ó dicha inform ación y docum entación el 7 de agosto

de 2015.

13. Observaciones a la inform ación y prueba para m ej or resolver y a la prueba supervinient e

sobre gast os. – Los días 13, 18 y 25 de m arzo de 2015 el Est ado y los represent ant es present aron

sus observaciones a la docum ent ación present ada por la cont rapart e j unt o con sus alegat os finales

escrit os. Los días 19 y 21 de agost o de 2015 los representant es y la Com isión present aron sus

observaciones a la inform ación y docum ent ación presentada por el Estado el 7 de agost o de 2015.

14. Deliberación del present e caso. - La Cort e inició la deliberación de la present e Sent encia el 28

de septiem bre de 2015.

I I I

COM PETEN CI A

15. La Cort e es com pet ent e para conocer del present e caso en los t érm inos del artículo 62 de la

Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Am ericana desde el 8 de

septiem bre de 1977 y reconoció la com pet encia cont enciosa de la Cort e el 9 de septiem bre de

1981.

I V

I V. EXCEPCI ÓN PRELI MI N AR .................................................................................................................

ALEGAD A FALTA D E AGOTAM I EN TO D E RECURSOS I N TERN OS

A. Alegat os del Est ado y observaciones de los represent ant es y la Com isión

16. El Est ado alegó que no se habían agotado la dem anda cont enciosa adm inistrativa y el

recurso de am paro. Respect o a la dem anda cont enciosa adm inistrativa, señaló que de acuerdo a la

legislación dicha vía puede conocer de “ [ l] a ej ecución de las resoluciones que se adopt en en

aplicación de la Ley de la Carrera Judicial y que t engan por obj et o reint egros o el pago de

indem nizaciones” 5. Respect o al recurso de am paro afirm ó que el artículo 183 de la Constitución de

la República, así com o de la Ley de Justicia Constitucional reconocen la garantía de am paro, por lo

que t ácitam ent e se derogó el artículo 31 del Reglam ent o del Consej o de la Carrera Judicial.

5 Al respecto citó el artículo 3 literal c de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Adm inistrativo. Cfr. Ley de la

Jurisdicción de lo Contencioso Adm inistrativo (expediente de prueba, folios 6972 a 6981).

17. La Com isión reiteró que “ la Convención le at ribuye prim ariam ent e las decisiones en m at eria

de adm isibilidad” , por lo que “ el cont enido de las decisiones de adm isibilidad [ ...] no debería ser

obj et o de un nuevo exam en en etapas post eriores del procedim ient o”. I ndicó que “ en principio y

salvo supuest os excepcionales, corresponde a la Corte m ant ener deferencia frent e a lo decidido por

la [ Com isión] en esta m at eria”. Resaltó que el alegat o de la falta de agotam ient o de la dem anda

cont enciosa adm inist rativa es ext em poráneo. Por ot ra part e, señaló que la decisión del Consej o

sería inim pugnable debido al régim en previst o en artículo 31 del Reglam ento I nt erno del Consej o de

la Carrera Judicial. Por últim o, indicó adem ás que en el inform e de adm isibilidad se est ableció la

inefectividad del recurso de am paro por la com posición y dependencia j erárquica del Consej o de la

Carrera Judicial.

18. Los represent ant es alegaron que la present ación de esta excepción en cuant o a la dem anda

ant e la j urisdicción de lo cont encioso adm inistrativo era ext em poránea. Respect o al recurso de

am paro, señalaron que tiene una nat uraleza ext raordinaria por lo que “ el m ism o no necesariam ent e

deb[ ía] ser agotado”. Asim ism o, resaltaron que “ el propio Est ado en la cont estación a la petición

inicial acept ó que,[ en virtud del artículo 31 del Reglam ent o I nt erno del Consej o de la Carrera

Judicial,] no existía recurso alguno cont ra las decisiones de la Cort e Suprem a de Justicia”. Por

últim o, indicaron que el recurso de am paro era adem ás ilusorio, puest o que el Poder Judicial del

Estado carecía de la independencia necesaria para decidir.

B. Consideraciones de la Cort e

19. La Convención at ribuye a la Cort e plena j urisdicción sobre todas las cuest iones relativas a un

caso suj et o a su conocim iento, incluso las de caráct er procesal en las que se funda la posibilidad de

que ej erza su com pet encia 6. En virtud de lo dispuest o en el artículo 61 de la Convención, en el

ej ercicio de esas at ribuciones la Cort e no está vinculada al pronunciam iento previo de la Com isión,

sino que est á habilitada para sent enciar librem ente, de acuerdo con su propia apreciación 7.

20. El artículo 46.1) de la Convención dispone que para det erm inar la adm isibilidad de una

petición o com unicación present ada ant e la Com isión, de conform idad con los artículos 44 o 45 de

la Convención, es necesario que se hayan interpuest o y agot ado los recursos de la j urisdicción

interna, conform e a los principios del Derecho I nternacional generalm ente reconocidos 8. La regla

del previo agotam ient o de los recursos int ernos está concebida en interés del Estado, pues busca

dispensarlo de responder ant e un órgano internacional por act os que se le im put en, ant es de haber

tenido la ocasión de rem ediarlos con sus propios m edios 9. No obstant e, la Cort e ha sost enido que

una obj eción al ej ercicio de su j urisdicción basada en la supuest a falta de agot am ient o de los

recursos int ernos debe ser present ada en el m om ent o procesal oportuno, est o es, durant e el

procedim ient o de adm isibilidad ant e la Com isión 10.

6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Prelim inares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No.

1, párr. 29, y Caso Bayarri Vs. Argent ina. Excepción Pr elim inar, Fondo, Reparaciones y Cost as. Sent encia de 30 de

oct ubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 20.

7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Prelim inares, supra, párr. 29.

8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Prelim inares, supra, párr. 85, y Caso Gonzales Lluy y otros

Vs. Ecuador. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiem bre de 2015. Serie C No.

298, párr. 27.

9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso

Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No.

297, párr. 27.

10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Prelim inares, supra, párr. 88, y Caso Gonzales Lluy y otros

Vs. Ecuador, supra, párr. 27.

del am paro se podía “ m ant en[ er] o restitu[ ir] en el goce de los derechos o garantías que la

Constitución, los t rat ados, convenciones y ot ros inst rum ent os internacionales establecen” 20.

25. Por su part e, los represent ant es señalaron que de acuerdo al artículo 31 del Reglam ent o

I nt erno del Consej o de la Carrera Judicial, no era posible interponer ningún recurso cont ra las

resoluciones del Consej o de la Carrera Judicial, incluyendo el recurso de am paro 21.

26. La Cort e not a que, en su prim er escrito ant e la Com isión, el Estado señaló que no era posible

interponer otro recurso, de acuerdo al artículo 31 del Reglam ent o I nt erno del Consej o de la Carrera

Judicial 22. El referido artículo 31, establece que:

Artículo 31.- Las resoluciones definitivas que dicte el Consejo deberán ser claras, precisas y congruentes con

la reclam ación y con las dem ás pretensiones deducidas oportunam ente en el litigio, haciendo las

declaraciones que éstas exigen, declarando con o sin lugar lo reclam ado y decidiendo todos los puntos

litigiosos que hayan sido objeto del debate. Si hubieren sido varios, se hará con la debida separación el

pronunciam iento correspondiente a cada uno de ellos. Contra las resoluciones definitivas que em ita el

Consejo no cabrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario 23.

27. No obst ant e, en escritos post eriores Honduras señaló que esta conclusión “ ignor[ a] y

cont ravien[ e] ” el artículo 320 de la Constitución que establece que “ [ e] n casos de incom pat ibilidad

ent re una norm a constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la prim era” , por lo cual no era

aplicable el artículo 31 del Reglam ent o I nt erno del Consej o de la Carrera Judicial 24. Al respect o, el

Estado resaltó que la propia Sala de lo Constitucional de la Cort e Suprem a de Justicia desde su

creación “ ha venido m ot ivando [ en el referido artículo 320 de la Constitución] la adm isibilidad y

resolución de las diferent es acciones de am paro intent adas cont ra act o[ s] em anados del Consej o de

la Carrera Judicial” 25. El Estado, m ediant e un inform e present ado por la Presidencia de la Cort e

Suprem a, indicó los nom bres y datos básicos de 39 precedent es que presuntam ent e dem ost rarían

la disponibilidad del recurso, pero no aport ó copias de los m ism os ni referencia a la fundam entación

utilizada por los j uzgados respectivos, a efect o de desaplicar el artículo 31 del Reglam ent o I nt erno

del Consej o de la Carrera Judicial 26.

28. La Cort e adviert e que la Constitución 27 y la Ley de Justicia Constitucional conferían a las

presunt as víctim as la posibilidad de interponer un recurso de am paro 28. Sin em bargo, debido a que

el artículo 31 del Reglam ent o I nt erno del Consej o de la Carrera Judicial establecía que “ [ c] ont ra las

20 Al respecto, citó el artículo 42 de la Ley sobre Justicia Constitucional, el cual establece que “ [ p] rocede la acción de

am paro contra las resoluciones, actos y hecho de los Poderes del Estado”. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010

(expediente de prueba, folios 84, 85 y 86), y Ley de Justicia Constitucional, artículo 42 (expediente de prueba, folio 3919).

21 Cfr. Escrito de los representantes de 20 de enero de 2011 (expediente de prueba, folio 4791).

22 Cfr. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 99).

23 Reglam ento I nterno del Consej o de la Carrera Judicial (expediente de prueba, folio 218).

24 Cfr. Escrito del Estado de 11 de m arzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4636).

25 Escrito del Estado de 11 de m arzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4636 y 4637).

26 Cfr. Escrito del Estado de 11 de m arzo de 2011 (expediente de prueba, folios 4638 a 4649).

27 La Constitución establece que “ toda persona agraviada o cualquiera en nom bre de ésta, tiene derecho a interponer

recurso de am paro [ ... p] ara que se le m antenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los

tratados, convenciones y otros instrum entos internacionales establecen [ o para que] se declare en casos concretos que un

reglam ento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, dism inuir o

tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución”. Constitución Política de la República de Honduras de

1982 (con reform as hasta el 20 de enero de 2006), artículo 183. Disponible en:

http: / / poderjudicial.gob/ CEDI J/ Leyes/ Docum ents/ CONSTI TUCI % C3% 93N% 20DE% 20LA% 20REP% C3% 9ABLI CA% 2

0% 2809% 29

28 Cfr. Ley de la Justicia Constitucional, artículos 41 y 42 (expediente de prueba, folios 3918 y 3919).

resoluciones definitivas que em ita el Consej o [ de la Carrera Judicial] no cabrá recurso alguno,

ordinario ni ext raordinario” , se podía interpret ar que no era posible interponer el recurso de

am paro 29. Ant e la incertidum bre que genera la prohibición establecida por el artículo 31 del

m encionado reglam ent o, no se puede exigir a las presuntas víctim as que agotaran el recurso de

am paro com o requisit o de adm isibilidad. Por ot ra part e, el Est ado no indicó por qué no se habría

derogado el referido artículo 31 de form a expresa. Adem ás, es necesario resaltar que en la etapa de

adm isibilidad del procedim iento ant e la Com isión el Est ado no dem ost ró que el artículo 31 del

m encionado reglam ent o no se aplicara en la práct ica. Resultaba insuficient e la m era referencia a los

nom bres y dat os básicos de precedent es de casos donde se habrían resuelto recursos de am paro en

cont ra de resoluciones del Consej o de la Carrera Judicial. La Cort e recuerda que el Estado al alegar

la falta de agotam ient o de recursos internos tiene la carga de especificar en la debida oportunidad

los recursos int ernos que aún no se han agot ado, y dem ost rar que est os recursos se encont raban

disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos ( supra párrs. 20 y 21). La Cort e const ata que en

el present e caso el Estado no cum plió esta carga probat oria.

29. En virtud de las consideraciones ant eriores, la Cort e desestim a la excepción prelim inar

planteada por el Est ado.

V

V. PRUEBA

A. Prueba docum ent al, t est im onial y pericial

30. Est e Tribunal recibió diversos docum ent os presentados com o prueba por la Com isión y las

part es, adj unt os a sus escrit os principales ( supra párrs. 1, 6 y 7). De igual form a, la Cort e recibió

de las part es, docum entos solicitados por los j ueces de est e Tribunal com o prueba para m ej or

resolver, de conform idad con el artículo 58 del Reglam ent o. Adem ás, la Cort e recibió las

declaraciones rendidas ant e fedatario público ( afidávit) por: las presuntas víctim as Luis Alonso

Chévez de la Rocha, Tirza del Carm en Flores Lanza, Ram ón Enrique Barrios Maldonado; de los

testigos Carm en Haydee López Flores, José Ernest o López Flores, Daniel Antonio López Flores, Lidia

Blasina Galindo Martínez; así com o los dictám enes periciales de Leandro Despouy, María Sol Yáñez

de la Cruz, Hina Jilani 30 , Frank La Rue, Julio Escot o, Joaquín Mej ía Rivera y Martín Federico

Bohm er 31. En cuant o a la prueba rendida en audiencia pública, la Cort e escuchó las declaraciones de

la presunta víctim a Adán Guillerm o López Lone, y de los peritos Perfect o Andrés I báñez, Leandro

Despouy y Ant onio Maldonado Paredes.

B. Adm isión de la prueba

B ) Adm isión de prueba docum ent al

31. En el present e caso, com o en ot ros, est e Tribunal adm ite aquellos docum ent os presentados

oportunam ent e por las part es y la Com isión o solicitados com o prueba para m ej or resolver por la

Corte o su Presidencia cuya adm isibilidad no fue cont rovertida ni obj et ada 32.

29 Cfr. Reglam ento I nterno del Consejo de la Carrera Judicial, artículo 31 (expediente de prueba, folio 218)

30 Con fecha 19 de enero de 2015 los peticionarios rem itieron la traducción al español de la declaración rendida ante

fedatario público por la perita Hina Jilani.

31 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 10 de diciem bre

de 2014 (supra nota 2).

32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Om ar Hum berto Maldonado Vargas y

otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiem bre de 2015. Serie C No. 300, párr. 12.

del caso, est e Tribunal adm ite las referidas norm as internas, en los t érm inos del artículo 58 del

Reglam ent o.

37. No obstant e, respect o a las sent encias de am paro aportadas por el Est ado, los represent ant es

se opusieron a su adm isión por considerar que eran ext em poráneas y que el Estado no había

ofrecido ninguna razón de fuerza m ayor que le hubiera im pedido su presentación j unt o con su

escrit o de cont est ación. Alternativam ent e, señalaron que las referidas decisiones no t enían

vinculación con los hechos del caso, en tant o fueron em itidos fuera del cont ext o del caso, en su

m ayoría cont ra decisiones del nuevo Consej o de la Judicatura y la Carrera Judicial y no de la Cort e

Suprem a de Justicia com o ocurrió en est e caso, con un obj et o distinto y por una Sala Constitucional

con una com posición distinta a aquella que decidió los casos de las presuntas víctim as. Al respect o,

la Cort e nota que el Estado indicó en su escrito de cont estación que, adem ás de las “ resoluciones de

garantías de am paro” ya anexadas al oficio No. SP- A- 90- 2012 de 25 de j unio de 2012 presentado

durant e el trám ite ant e la Com isión ( anexo 1 del I nform e de Fondo) , “ aportar[ ía] fallos posteriores

a la fecha de dicho oficio”. No obst ant e, dichos fallos no fueron present ados j unt o con el escrito de

cont estación, sino que el Est ado los presentó durant e la audiencia pública del caso, sin ofrecer una

explicación sobre su presentación ext em poránea. Est e Tribunal recuerda que el m om ent o procesal

oportuno para la presentación de prueba docum ental, de conform idad con el artículo 57 del

Reglam ent o, es j unt o con los escritos de som etim ient o del caso, de solicitudes y argum ent os o de

cont estación, según corresponda. No es adm isible la prueba rem itida fuera de las debidas

oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57 del

Reglam ent o, a saber, fuerza m ayor, im pedim ent o grave o si se t ratare de un hecho ocurrido con

post erioridad a los citados m om ent os procesales. Est os supuest os no se verifican en el presente

caso, por lo cual la Cort e considera inadm isible la docum entación present ada por el Estado durant e

la audiencia pública referent e a los recursos de am paro.

38. En el m ism o sentido, t ant o el Estado com o los represent ant es presentaron det erm inada

docum entación j unt o con sus alegat os finales escritos 37. Por las razones expuestas supra, conform e

al artículo 57 del Reglam ent o, la Cort e adm ite los docum ent os em itidos con post erioridad a los

citados m om ent os procesales. Específicam ent e, se adm ite el oficio de 3 de m arzo de 2015 de la

Dirección de Adm inistración de Personal aport ado por el Estado, así com o la docum ent ación

aportada por los representant es sobre gastos incurridos después del escrito de solicitudes y

argum ent os y la circular del Consej o de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de febrero de

2015. Sin em bargo, el Estado no ofreció una j ustificación para la present ación ext em poránea del

docum ent o titulado “ Procedim ient o para im poner sanciones a los funcionarios y em pleados

j udiciales” ni explicó su origen o naturaleza, por lo cual la Cort e no estim a procedent e su adm isión.

B ) Adm isión de la prueba t est im onial y pericial

39. Asim ism o, la Cort e estim a pertinent e adm itir las declaraciones de las presuntas víctim as, los

testigos y los dictám enes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedat ario público, en lo

que se aj ust en al obj eto que fue definido por la Presidencia en la Resolución m ediant e la cual se

ordenó recibirlos y al obj et o del present e caso.

37 El Estado presentó (1) un oficio de 3 de m arzo de 2015 de la Dirección de Adm inistración de Personal, en respuesta a

lo solicitado por el Presidente de la Corte en su Resolución de 10 de diciem bre de 2014, para que presentara “inform ación

sobre los aum entos salariales que hubieran correspondido a los salarios proyectados de las presuntas víctim as si no hubieran

sido separados de sus cargos, con base en los salarios de jueces y m agistrados que se encuentren en el m ism o rango salarial

en el que se encontraban cada uno de las presuntas víctim as del presente caso al m om ento de su destitución” , así com o (2)

un docum ento titulado “procedim iento para im poner sanciones a los funcionarios y em pleados judiciales” (expediente de

fondo, folios 1818 a 1825). Los representantes presentaron, adem ás de docum entación relativa a gastos incurridos después

del escrito de solicitudes y argum entos, la copia de una circular del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial de 11 de

febrero de 2015 (expediente de fondo, folio 1686).

C. Valoración de la prueba

40. De acuerdo a lo est ablecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglam ent o, así

com o en su j urisprudencia constant e respect o de la prueba y su apreciación 38 , la Cort e exam inará y

valorará los elem ent os probat orios docum entales rem itidos por las part es y la Com isión, las

declaraciones, t estim onios y dictám enes periciales, así com o las pruebas para m ej or resolver

solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre

el fondo. Para ello se suj eta a los principios de la sana crítica, dent ro del m arco norm ativo

correspondient e, t eniendo en cuant o el conj unt o del acervo probat orio y lo alegado en la causa 39.

41. Asim ism o, conform e a la j urisprudencia de la Cort e I nt eram ericana, las declaraciones rendidas

por las presuntas víctim as no puede ser valoradas aisladam ent e sino dent ro del conj unt o de las

pruebas del proceso, en la m edida en que pueden proporcionar m ayor inform ación sobre las

presunt as violaciones y sus consecuencias 40.

VI

HECHOS PROBADOS

42. El present e caso se refiere a los procesos disciplinarios realizados en cont ra de cuat ro

presunt as víctim as, t res j ueces y una m agist rada, com o consecuencia de los cuales fueron

destituidos y, t res de ellos, finalm ent e separados del Poder Judicial. Dichos hechos se dieron en el

m arco de una grave crisis dem ocrática, calificada com o un golpe de Estado por la Asam blea General

y el Consej o Perm anent e de la Organización de los Estados Am ericanos ( en adelante “ OEA” ) y por

la Asam blea General de la Organización de Naciones Unidas ( en adelant e “ ONU” ) ( infra párr. 52) y

com o una sucesión constitucional por la Cort e Suprem a de Justicia de Honduras ( en adelant e “ la

Corte Suprem a” ) ( infra párr. 63 ). Por tant o, la Cort e expondrá ( A) los hechos relativos al cont ext o

en el cual se produj eron los hechos del presente caso, ( B) el m arco norm ativo en el cual se

desarrollaron los procesos disciplinarios cont ra las presunt as víctim as y ( C) los hechos relativos a

los procesos disciplinarios cont ra las presunt as víctim as.

A. Cont ext o

43. En el ej ercicio de su j urisdicción cont enciosa, la Cort e ha conocido de diversos cont ext os

históricos, sociales y políticos que perm itieron situar los hechos alegados com o violat orios de la

Convención Am ericana en el m arco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En algunos

casos el cont ext o posibilitó la caract erización de los hechos com o part e de un pat rón sist em ático de

violaciones a los derechos hum anos 41 , com o una práctica aplicada o tolerada por el Estado 42 o

com o part e de ataques m asivos y sist em áticos o generalizados hacia algún sect or de la población 43.

Asim ism o, el cont ext o se ha t enido en cuent a para la det erm inación de la responsabilidad

38 Cfr. Caso de la “ Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatem ala. Fondo. Sentencia de 8 de m arzo de 1998.

Serie C No 37, párr. 69 al 76, y Caso Om ar Hum berto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.

39 Cfr. Caso de la “ Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatem ala. Fondo, supra, párr. 69 al 76, y Caso Om ar

Hum berto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.

40 Cfr. Caso Loayza Tam ayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiem bre de 1997. Serie C No 33, párr. 43, y Caso

Om ar Hum berto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.

41 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 126, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.

Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Cost as. Sent encia de 20 de noviem bre de 2014. Serie C No. 289,

párrs. 67 y 68.

42 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 126, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra,

párrs. 67, 68 y 195.

43 Cfr. Caso Alm onacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Prelim inares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de

26 de septiem bre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 a 96 y 98 a 99, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 67.

45. El Fiscal General solicitó la suspensión de la consulta alegando que est a sería

inconstitucional 52. El 26 de m ayo de 2009, “ ant e la inm inent e [ decisión] cont ra el proceso de

consulta popular” , el President e Zelaya, aprobó los decret os ej ecutivos PCM- 19- 2009 y PCM- 20-

2009, para dej ar sin valor y efect o el decret o ej ecutivo PCM- 05- 2009 y ordenar que se realizara una

encuesta de opinión nacional el 28 de j unio de 2009, en la cual se plant eara una pregunta sim ilar a

la que previam ent e se había propuest o realizar m ediante una consulta popular ( supra párr. 44) 53. El

27 de m ayo el Juzgado de Let ras de lo Cont encioso Adm inistrativo ordenó suspender la consult a

popular y el 29 de m ayo resolvió que la decisión de 27 de m ayo incluía “ cualquier ot ro act o

adm inistrativo de carácter general o particular que se hubiere em itido o se em itiere y que

conllevare el m ism o fin que el act o adm inist rativo que había sido suspendido” 54.

46. El 24 de j unio de 2009 el Congreso Nacional aprobó la “ Ley Especial que Regula el

Referéndum y el Plebiscito” prohibiendo el uso de dichos m ecanism os 180 días ant es o después de

elecciones generales 55.

47. El President e Zelaya decidió continuar im pulsando la encuesta y dio la orden al Jefe del Est ado

Mayor Conj unt o de custodiar las urnas que serían em pleadas en la m ism a. El Jefe del Estado Mayor

Conj unt o se negó a cum plir dicha orden y el 24 de j unio el President e Zelaya ordenó su separación

del cargo 56. Sin em bargo, dicha separación del cargo fue anulada por la Cort e Suprem a de Justicia.

Asim ism o, el 24 de j unio el President e aceptó la renuncia del Ministro de Defensa 57.

Art ículos const it ucionales que se refieren a la for m a de gobierno, al t errit orio nacional, al período presidencial, a la

prohibición para ser nuevam ent e Pr esident e de la República, el ciudadano que lo haya desem peñado baj o cualquier

t ít ulo y el r eferent e a quienes no pueden ser President es de la República por el período subsiguient e”. Disponible en:

http: / / poderjudicial.gob/ CEDI J/ Leyes/ Docum ents/ CONSTI TUCI % C3% 93N% 20DE% 20LA% 20REP% C3% 9ABLI CA% 2

0% 2809% 29. No obstante lo anterior, este Tribunal tiene conocim iento que el 22 de abril de 2015 la Sala Constitucional

de la Corte Suprem a de Justicia declaró “ la inaplicabilidad de los artículos 42 num eral quinto y 239 de la Constitución de la

República”, así com o “la inaplicabilidad parcial de los artículos [ 4] últim o párrafo y 374, éste únicam ente en el párrafo que

dice: ‘a la prohibición para ser nuevam ente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desem peñado bajo cualquier

título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente’”. Sentencia de la Sala

Constitucional de la Corte Suprem a de Justicia de 22 de abril de 2015. Disponible en:

http: / / poderjudicial.gob/ Docum ents/ FalloSCONS23042015. Los referidos artículos de la Constitución disponen lo

siguiente: “Artículo 4. La form a de gobierno es republicana, dem ocrática y representativa. Se ejerce por tres poderes;

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, com plem entarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el

ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norm a constituye delito de traición a la patria”.

“Artículo 42. La calidad de ciudadano se pierde: [ ...] 5. Por incitar, prom over o apoyar el continuism o o la reelección del

Presidente de la República”. “Artículo 239. El ciudadano que haya desem peñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser

elegido presidente o Vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposición o proponga su reform a, así com o

aquellos que lo apoyen directa o indirectam ente, cesarán de inm ediato en el desem peño de sus respectivos cargos, y

quedarán inhabilitados por (10)diez años para el ejercicio de toda función pública”. Disponible en:

http: / / poderjudicial.gob/ CEDI J/ Leyes/ Docum ents/ Constituci% C3% B3n% 20de% 20la% 20Rep% C3% BAblica% 20de%

20Honduras% 20% 28Actualizada% 202014% 29

52 Cfr. I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, pág. 132 (expediente de prueba, folio 7408).

53 Estos decretos fueron aprobados el 26 de m ayo, pero publicados el 25 de j unio de 2009. Cfr. I nform e de la Com isión

de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la Com isión de la Verdad y la

Reconciliación, j ulio de 2011, pág. 134 (expediente de prueba, folios 7410 y 7457), y Decreto Ejecutivo PCM-020-

(expediente de prueba, folios 6922 y 6923)

54 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

83, y Com unicado de la Corte Suprem a de Justicia de 30 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 14).

55 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

83.

56 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

84, y Com unicado de la Corte Suprem a de Justicia de 30 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 15).

57 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párrs.

85 y 84.

48. El 25 de j unio de 2009 el Tribunal Suprem o Elect oral declaró ilegal la encuesta de opinión

nacional y procedió a decom isar el m at erial para depositarlo en las inst alaciones de la Fuerza Aérea

de Honduras. Sin em bargo, el President e, acom pañado de sus seguidores, retiró el m at erial

decom isado y ordenó a la Policía Nacional cust odiarlo 58. El 26 de j unio el Juzgado de Let ras de lo

Cont encioso Adm inist rativo tam bién ordenó el decom iso del m at erial en vista que la m encionada

encuesta sería un incum plim iento de su decisión de 29 de m ayo ( supra párr. 45) 59.

49. El 28 de j unio, aproxim adam ent e a las 5: 00 de la m añana, “ efectivos del Ej ércit o [ ...]

actuando baj o inst rucción del Jefe del Estado Mayor Conj unt o y del ent onces Vice Ministro de

Defensa, ingresaron a la residencia presidencial y privaron de libertad al President e” 60. Ese m ism o

día, el President e Zelaya fue conducido a una base aérea y t rasladado a Cost a Rica en un avión

m ilitar 61. Post eriorm ent e, se supo que su captura habría sido requerida por el Fiscal General a la

Corte Suprem a de Justicia, quien había designado a un m agist rado com o j uez natural para que

tram itara el caso 62.

50. El m ism o 28 de j unio el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una “ supuesta carta de

renuncia [ del President e] Zelaya” 63. Subsiguient em ent e, ordenó, m ediant e Decret o Legislativo 141-

09, “ [ n] om brar constitucionalm ent e al [ ent onces President e del Congreso el] ciudadano Robert o

Micheletti Bain [ ...] en el cargo de President e Constitucional de la República por el tiem po que falte

para t erm inar el período actual” 64. Tras asum ir el poder, el señor Michelet ti anunció un estado de

excepción y t oque de queda 65.

51. Los días siguient es se realizaron diversas m anifest aciones públicas, las cuales fueron

“ violentam ent e reprim idas” 66. Asim ism o, se detuvieron “ a m iles de personas, incluid[ os ...] niños,

58 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

86, e I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, pág. 132 (expediente de prueba, folio 7413).

59 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

87; Com unicado de la Corte Suprem a de Justicia de 28 de j unio de 2009 (expediente de prueba, folio 11) , e I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la Com isión de la Verdad y la

Reconciliación, j ulio de 2011, pág. 138 (expediente de prueba, folio 7414).

60 CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr. 73.

61 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

73, y ONU, I nform e de la Alta Com isionada de las Naciones Unidas para los Derechos Hum anos sobre las violaciones de los

derechos hum anos en Honduras desde el Golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Doc. ONU A/ HRC/ 13/ 66, 3 de m arzo de

2010, párr. 8 (expediente de fondo, folio 1281).

62 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55. 30 de diciem bre de 2009, párr.

78, e I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, págs. 141 (expediente de fondo, folios 7416 y 7417).

63 I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, pág. 145 y 146 (expediente de prueba, folios 7421 y 7422).

64 Decreto Legislativo No. 141‐09 citado en CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc

55, 30 de diciem bre de 2009, párr.

65 Cfr. CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párrs.

88 y 89, e I nform e de la Alta Com isionada de las Naciones Unidas para los Derechos Hum anos sobre las violaciones de los

derechos hum anos en Honduras desde el Golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Doc. ONU A/ HRC/ 13/ 66, 3 de m arzo de

2010, párr. 9 (expediente de fondo, folio 1281).

66 CI DH, Honduras: Derechos Hum anos y Golpe de Estado. OEA/ Ser/ V/ I I. Doc 55, 30 de diciem bre de 2009, párr. 98;

I nform e de la Alta Com isionada de las Naciones Unidas para los Derechos Hum anos sobre las violaciones de los derechos

hum anos en Honduras desde el Golpe de Estado de 28 de junio de 2009. Doc. ONU A/ HRC/ 13/ 66, 3 de m arzo de 2010, párrs.

8, 19, 20, 24 y 29 (expediente de fondo, folios 1281, 1283, 1284 y 1285), y Com unicado del Secretario General de la ONU,

disponible en: http: / / cinu x/ noticias/ la/ onu-urge-a-cese-de- la-violenci/. Al respecto, el I nform e de la Com isión de la

Verdad dejó constancia que las m anifestaciones fueron reprim idas m ediante un uso excesivo de la fuerza letal y no letal y que

una alt eración inconstit ucional del orden dem ocrático” ; exigió su restitución a la Presidencia y

declaró que no se reconocería ningún gobierno que surgiera de la ruptura institucional 72.

55. El 1 de j ulio de 2009 la Asam blea General de la OEA em itió una resolución igualm ent e

condenando enérgicam ente el golpe de Est ado, instruyendo al Secretario General a “ reali[ zar] las

gestiones diplom áticas dirigidas a restaurar la dem ocracia y el Est ado de [ D] erecho” , y advirtiendo

que “ [ d] e no prosperar estas iniciativas en un plazo de 72 horas, la Asam blea General

Ext raordinaria aplicará inm ediatam ent e el artículo 21 de la Carta Dem ocrática I nt eram ericana para

suspender a Honduras” 73.

56. En vista de que las gest iones diplom áticas del Secretario General de la OEA no lograron la

restitución del Presidente Zelaya, haciendo uso por prim era vez del artículo 21 de la Carta

Dem ocrática I nt eram ericana y conform e al artículo 9 de la Cart a de la OEA 74 , el 4 de j ulio de 2009,

la Asam blea General de la OEA decidió “ [ s] uspender al Est ado de Honduras del ej ercicio de su

derecho de participación en la Organización de los Estados Am ericanos” 75.

57. Tras diversas negociaciones iniciadas por el Secretario General de la OEA y post eriorm ent e

por el expresident e de Cost a Rica, Óscar Arias, el 30 de oct ubre de 2009 se firm ó el acuerdo

denom inado Diálogo Guaym uras, Acuerdo Tegucigalpa/ San José para lograr la reconciliación

nacional 76. Ent re los punt os acordados se incluyó la creación de una Com isión de la Verdad y

Reconciliación, la cual se hizo efectiva el 13 de abril de 2010 m ediant e un Decret o Ej ecutivo. Dicha

Com isión t uvo com o obj etivo “ esclarecer los hechos ocurridos ant es y después del 28 de j unio de

2009 en Honduras, a fin de identificar los act os que conduj eron a la situación de la crisis y

72 Cfr. Resolución del Consejo Perm anente de la OEA sobre la Situación actual en Honduras. CP/ RES. 953 (1700/ 09), 28

de junio de 2009. Disponible en: http: / / oas/ consejo/ sp/ resoluciones/ res953, y acta de la sesión extraordinaria

del Consejo Perm anente de la OEA de 28 de junio de 2009. Disponible en: http: / / oas/ consejo/ sp/ actas/ acta1700

73 Resolución de la Asam blea General de la OEA sobre la Crisis Política en Honduras. OEA/ Ser AG/ RES 1 (XXXVI I -E/ 09),

de 1 de julio de 2009. Disponible en: http: / / oas/ consejo/ sp/ AG/ 37SGA# inf. El artículo 21 Carta Dem ocrática

I nteram ericana establece que “[ c] uando la Asam blea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate

que se ha producido la ruptura del orden dem ocrático en un Estado Miem bro y que las gestiones diplom áticas han sido

infructuosas, conform e a la Carta de la OEA tom ará la decisión de suspender a dicho Estado Miem bro del ejercicio de su

derecho de participación en la OEA con el voto afirm ativo de los dos tercios de los Estados Miem bros. La suspensión entrará

en vigor de inm ediato. El Estado Miem bro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el

cum plim iento de sus obligaciones com o m iem bro de la Organización, en particular en m ateria de derechos hum anos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización m antendrá sus gestiones diplom áticas para el

restablecim iento de la dem ocracia en el Estado Miem bro afectado”.

74 El art ículo 9 de la Cart a de la OEA señala que: “ Un m iem bro de la Organización cuyo gobierno

dem ocrát icam ent e const it uido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ej er cicio del derecho de

part icipación en las sesiones de la Asam blea General, de la Reunión de Consult a, de los Consej os de la Organización y

de las Conferencias Especializadas, así com o de las com isiones, grupos de trabaj o y dem ás cuerpos que se hayan

creado. a) La facult ad de suspensión solam ent e será ej ercida cuando hayan sido infruct uosas las gest iones

diplom át icas que la Organización hubiera em prendido con el obj eto de propiciar el restablecim ient o de la dem ocracia

represent at iva en el Est ado m iem bro afect ado. b) La decisión sobre la suspensión deber á ser adopt ada en un per íodo

ext raordinario de sesiones de la Asam blea General, por el vot o afirm at ivo de los dos t ercios de los Est ados m iem bros.

c) La suspensión ent rará en vigor inm ediat am ent e después de su aprobación por la Asam blea General. d) La

Organización procurará, no obst ant e la m edida de suspensión, em prender nuevas gest iones diplom át icas t endient es a

coadyuvar al rest ablecim ient o de la dem ocracia represent at iva en el Est ado m iem bro afect ado. e) El m iem bro que

hubiere sido obj et o de suspensión deberá cont inuar observando el cum plim ient o de sus obligaciones con la

Organización. f) La Asam blea General podrá levant ar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos

t er cios de los Est ados m iem bros. g) Las at ribuciones a que se refier e est e art ículo se ej ercerán de conform idad con la

present e Cart a”.

75 Resolución de la Asam blea General de la OEA sobre la suspensión del derecho de honduras de part icipar en la

Organización de los Est ados Am ericanos. OEA/ Ser AG/ RES 1 (XXXVI I -E/ 09), de 4 de julio de 2009. Disponible en:

http: / / oas/ consejo/ sp/ AG/ 37SGA# inf

76 Cfr. I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, págs. 43 a 46 (expediente de prueba, folios 7324 a 7327).

proporcionar al pueblo de Honduras elem ent os para evitar que est os hechos se repit [ ieran] en el

futuro”. Dentro de sus atribuciones se incluía el form ular recom endaciones const ructivas para

fortalecer la institucionalidad y desarrollo dem ocrático en Honduras, la defensa y garantía de los

derechos hum anos, así com o recom endar y proponer m ét odos de seguim ient o de los elem ent os

que propicien y favorezcan a la reconciliación de la fam ilia hondureña. La Com isión de la Verdad y la

Reconciliación t rabaj ó por un año ( desde el 4 de m ayo de 2010) y present ó su inform e a la

ciudadanía hondureña y a los representant es de los tres Poderes del Estado el j ueves 7 de j ulio de

2011 77.

58. Asim ism o, en el referido Acuerdo Tegucigalpa/ San José se pact ó la conform ación de un

gobierno de unidad y reconciliación nacional, la renuncia a convocar una Asam blea Constituyent e o

reform ar la Constitución, la norm alización de la relaciones de Honduras con la com unidad

internacional y la conform ación de una Com isión de Verificación de los com prom isos asum idos en el

acuerdo, coordinada por la OEA e integrada por dos m iem bros internacionales y dos hondureños,

Adicionalm ent e, se acordó que el Congreso Nacional decidiera sobre la restitución del gobernant e

derrocado y se m anifest ó apoyo a las elecciones presidenciales 78. El 3 de noviem bre de 2009 el

señor Micheletti intent ó conform ar un gabinet e de m anera unilateral, cont radiciendo el Acuerdo. Por

su part e, “ el President e Zelaya declaró que la violación del Acuerdo invalidaba el m ism o” 79. El 10 de

noviem bre de 2009, el Consej o Perm anent e de la OEA convocó a una sesión ext raordinaria en la

que el Secretario General relat ó los incum plim ientos por part e del gobierno de fact o del Acuerdo

Tegucigalpa/ San José. En esas circunstancias, la m ayoría de las delegaciones present es reiteraron

que la restitución del President e Zelaya era condición necesaria para el reconocim ient o de las

elecciones que se celebrarían el 29 de noviem bre 80. Finalm ent e, el 29 de noviem bre de 2009 se

celebraron las elecciones en Honduras resultando elect o el señor Porfirio Lobo, quien asum ió el

poder el 27 de enero de 2010 81.

59. El 22 de m ayo de 2011, con la m ediación de los President es de Colom bia y de Venezuela, el

expresident e Zelaya y el ent onces President e, Porfirio Lobo, firm aron el “ Acuerdo para la

Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sist em a Dem ocrático en la República de Honduras” el

cual cont enía una serie de m edidas para garantizar la seguridad del expresident e Zelaya y

funcionarios de su gobierno, así com o “ enm arcar t odas las acciones y decisiones del gobierno de

Honduras en el est rict o cum plim iento de la Constitución y la ley” 82.

77 Cfr. I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, págs. 17 (expediente de prueba, folios 6937, 6940, 7308, 7309 y

7327).

78 Cfr. OEA, Consej o Perm anent e, Relación de las acciones de la OEA en Honduras Junio - Noviem bre 2009.

OEA/ Ser/ I NF. 5938/ 09 corr. 1, 23 de noviem bre de 2009. Disponible en:

ht t p: / / oas/ consej o/ sp/ docum ent os% 20I NF2009, y Acuerdo Tegucigalpa/ San José para la “ Reconciliación

Nacional y el Fort alecim ient o de la Dem ocracia en Honduras” de 30 de oct ubre de 2009, t r anscrit o en el I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación ( CVR). Para que los hechos no se repit an: I nform e de la Com isión de la

Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, págs. 44 y 45 (expediente de prueba, folios 7325 y 7326).

79 OEA, Consej o Perm anent e, Relación de las acciones de la OEA en Honduras Junio - Noviem bre 2009.

OEA/ Ser/ I NF. 5938/ 09 corr. 1, 23 de noviem bre de 2009. Disponible en:

ht t p: / / oas/ consej o/ sp/ docum ent os% 20I NF2009

80 Cfr. OEA, Act a de sesión ext raordinaria del Consejo Perm anente de la OEA de10 de Noviem bre de 2009. Disponible

en: ht t p: / / oas/ consej o/ sp/ act as/ act a1727

81 Cfr. I nform e de la Com isión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). Para que los hechos no se repitan: I nform e de la

Com isión de la Verdad y la Reconciliación, j ulio de 2011, págs. 248 y 267 (expediente de prueba, folios 7523 y 7542).

82 Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sist em a Dem ocrát ico en la República de Honduras

“ Acuerdo de Cart agena”. Colom bia, 22 de m ayo de 2011. Disponible en:

ht t p: / / wsp.presidencia.gov/ Pr ensa/ 2011/ Mayo/ Paginas/ 20110522_02

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CORTE I NTERAMERI CANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCI A DE 5 DE OCTUBRE DE 2 0 15
(Excepción Prelim inar, Fondo, Reparaciones y Cost a s)
En el caso pez Lone y otros Vs. Honduras,
la Corte Int eram ericana de Derechos Hum anos ( en adelant e la Corte I nteram ericana, la Cort e o
este Tribunal), integrada por los siguientes jueces:
Hum bert o Ant onio Sierra Port o, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresident e;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Albert o Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes adem ás,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Em ilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conform idad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Hum anos
(en adelante la Convención Am ericana o la Convención) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67
del Reglam ento de la Cort e (en adelant e el Reglam ento o Reglam ento de la Cort e), dicta la
presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: