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Sanchezc u6a1 CM

apuntes de dercho mercantil primera unidad
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Derecho Mercantil (007)

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Año académico: 2022/2023
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Unidad 6

El Contrato Internacional

Actividad de aprendizaje

Contrato de compraventa internacional

Caso

Alumno: Sánchez Castillo Carlos Evet

Contratos Mercantiles

Grupo: 8101D

Asesor: Roció Márquez Rocha

Instrucciones

El contrato de compraventa internacional, como hemos revisado, lo podemos entender como una operación comercial en la cual el vendedor deberá entregar al comprador una mercancía determinada o cosa, a cambio de una prestación como puede ser el pago en dinero.

Para realizar la siguiente actividad, revise el siguiente caso:

Una empresa denominada Cabreloa, ubicada en México, se dedica a la compraventa de carritos de golf, por lo que desea adquirir 100 carritos de golf de otra empresa denominada Demos, ubicada en Argentina. El precio de cada carrito es de 500 mil dólares, cada uno, y la empresa Cabreloa requiere que le sean entregados en su sede matriz.

Posteriormente, con base en el caso, elabore un contrato de compraventa internacional aplicando los principios Unidroit. Considere una extensión mínima de 2 cuartillas para su contrato. Tome en cuenta:

 Las nacionalidades de las empresas.  El objeto del contrato.  El lugar de entrega.  El precio.  Si es prudente nombrar árbitros para el caso de controversia.

Podrá apoyarse en las lecturas Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y en Contratos mercantiles, de Soyla H. León Tovar, págs. 119 a 141.

Actividad (Realización de contrato)

III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal

adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que

antecede.

IV. Que se encuentra representada legalmente por el Lic. Evet Skaywalker y este

se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y

obligarse en los términos del mismo.

V. Que cualquier notificación o asunto relacionado con el presente contrato será

notificado en la dirección dada por el Lic. Skaywalker señalada como lugar de su

establecimiento legal

EL COMPRADOR

I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en la república mexicana y que su actividad comercial es la importación de caritos de golf

II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

III. Que el Lic. Carlos Palpatine es su representante legal y está facultado para suscribir este contrato.

IV. Que tiene el establecimiento donde podrá recibir cualquier notificación relacionada con EL CONTRATO presente es el señalado por su representante legal

AMBAS PARTES

Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes:

Es conveniente esta declaración por ambas partes para determinar en forma transparente que el contrato se celebra en todas sus partes y para todos sus efectos bajo este principio primordial de la buena fe de acuerdo con los comentarios vertidos en el antepenúltimo párrafo del inciso D) de las

“Consideraciones Preliminares” relativo a los principios que le dan sustento y que a su vez derivan de la Convención de Viena

CLAUSULAS

I. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.

II. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:

a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles) b) ) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.

III. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW,FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

IV. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.

V. modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes

CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

XII. Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá par las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y en su defecto, para los usos y prácticas comerciales reconocidos par estas

ARBRITRAJE

XIII. Para la interpretación , ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, auspiciada por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N., con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en El Reglamento de Procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).

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EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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