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Garantias individuales y articulos del 1 al 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
Materia: Derecho Romano (Derecho Civi)
999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 1026 documentos en este curso
Universidad: Universidad Nacional Autónoma de México
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Clasificación
Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber
nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se
encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo
1° al 29.
Las cuales tienen las siguientes características
Universales. Para todos los hombres.
Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.
Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.
Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.
Para esto también se clasifican de diferentes maneras como a continuación
• De Igualdad. Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como raza, nacionalidad,
religión, posición económica, etc.
• Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la constitución.
• Artículo 2° Prohíbe la esclavitud.
• Artículo 4° Establece la libertad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud.
• De Libertad. Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad.
• Artículo 5° Libertad de trabajo
• Artículo 6° Libertad de expresión, no afectando a terceros
• Artículo 7° Libertad de imprenta
• Artículo 9° Libertad de reunión y asociación
• De Propiedad. En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, establece que establece las tierras
y aguas nacionales pertenecen originalmente a la nación, y la cual posee el derecho de transmitir
el dominio a particulares, constituyendo así la propiedad privada.
• De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias
ante la autoridad.
• Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo.
• Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o domicilio, si no
existe mandamiento escrito.
• Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma
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