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Garantias individuales y articulos del 1 al 29 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

El trabajo habla sobre como se conforman las garantias individuales y...
Materia

Derecho Romano (Derecho Civi)

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Clasificación

Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber

nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se

encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo

1° al 29.

Las cuales tienen las siguientes características

Universales. Para todos los hombres.  Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.  Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.  Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.  Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.

Para esto también se clasifican de diferentes maneras como a continuación

• De Igualdad. Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como raza, nacionalidad,

religión, posición económica, etc.

  • Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución.

  • Artículo 2° Prohíbe la esclavitud.

  • Artículo 4° Establece la libertad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

• De Libertad. Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad.

  • Artículo 5° Libertad de trabajo
  • Artículo 6° Libertad de expresión, no afectando a terceros
  • Artículo 7° Libertad de imprenta
  • Artículo 9° Libertad de reunión y asociación

• De Propiedad. En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, establece que establece las tierras

y aguas nacionales pertenecen originalmente a la nación, y la cual posee el derecho de transmitir el dominio a particulares, constituyendo así la propiedad privada.

• De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias

ante la autoridad.

  • Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo.
  • Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o domicilio, si no existe mandamiento escrito.
  • Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma

Por otra parte, también se encuentra la existencia de las garantías sociales, estas se diferencian de las garantías individuales, debido a que son derechos otorgados a las clases que se encuentran en una determinada situación económica, social o jurídica.

Conocer las garantías individuales es de extrema importancia, porque para ejercer los derechos correctamente hay que estar informados, y no olvidar que como se goza de ellos, también se cuenta con obligaciones, las cuales se deben de cumplir para lograr un bienestar social.

Fundamentación

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas

derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y

cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

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1° al 29.
Las cuales tienen las siguientes características
Universales. Para todos los hombres.
Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
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Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.
Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.
Para esto también se clasifican de diferentes maneras como a continuación
De Igualdad. Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como raza, nacionalidad,
religión, posición económica, etc.
Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la constitución.
Artículo 2° Prohíbe la esclavitud.
Artículo 4° Establece la libertad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud.
De Libertad. Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad.
Artículo 5° Libertad de trabajo
Artículo 6° Libertad de expresión, no afectando a terceros
Artículo 7° Libertad de imprenta
Artículo 9° Libertad de reunión y asociación
De Propiedad. En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, establece que establece las tierras
y aguas nacionales pertenecen originalmente a la nación, y la cual posee el derecho de transmitir
el dominio a particulares, constituyendo así la propiedad privada.
De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias
ante la autoridad.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o domicilio, si no
existe mandamiento escrito.
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