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01 Procedimiento Abreviado (esquemas)

Esquema del procedimiento Abreviado para su estudio y desarrollo
Asignatura

Derecho procesal 2 (Derecho procesal II)

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UNED

Año académico: 2019/2020
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Proceso penal usado para instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad hasta de 9 años u otras, de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 Lecrim).

PARTES ORG. JURISDICCIONAL COMPETENTE

MF, Abogado del Estado, Acusador Particular, Acusador Popular, Acusador INSTRUCCIÓN Privado, Actor Civil, Inculpado y - Juzg. de Instrucción Responsable Civil (directo o subsidiario) - Juzg. Violencia sobre la mujer (delitos art. 14-5 a y b Lecrim)

  • Juzg. centrales de instrucción (delitos art. 65 LOPJ)

JUICIO ORAL Y SENTENCIA

  • Juzg. de lo Penal o juzg. centrales de lo Penal (caso delito art LCPJ) para pena privativa de libertad no superior a 5 años u otra pena menor a 10 años de duración, art.14 Lecrim
  • AP o Sala de lo Penal de la AN (caso delito 65 LOPJ) si el delito está castigado con penas más graves (art. 14 Lecrim) INICIO
  • De oficio
  • Denuncia
  • Querella
  • Atestado

INSTRUCCIÓN llamada diligencias previas (cabe sobreseimiento por reconocimiento de los hechos por el imputado) Se inicia con el auto de apertura de diligencias previas. Antes de la apertura de esta la policía (por actuaciones urgentes) y el MF, con una investigación preliminar pueden haber realizado diligencias. En caso de que parezca delito instará al JI a la incoación del procedimiento. Acciones diligencias previas

MEDIDAS CAUTELARES DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Aquellas medidas que se adoptan durante Pueden practicarse de oficio, de manera proceso con la finalidad de asegurar obligada las que pide el MF y si lo desea un resultado que se pueda producir del el JI algunas que le pidan la partes. mismo. Algunas especialidades previstas en los arts. 762, 777 y 778. Se trata simplificar la instrucción eliminando o suavizando algunas exigencias en el reg. del sumario:

FASE DE INSTRUCCIÓN

(medidas cautelares) Ej.: Prescindir de algunos documentos o trámites cuando no sean imprescindibles.

PERSONALES REALES

  • Que atente contra la libertad: - Sobre la garantía de responsabilidad civil: Detención, etc. Fianza.
  • Que atente contra la integridad física: - Asegurar prueba: Muestras ADN, Extracción sangre. Retención material incautado.

Algunas normas especiales recogidas en 764- 765 Lecrim

AUTO dictado por el JI Art. 779 Lecrim

Sobreseimiento Remisión al proc. Inhibición a favor Traslado a la del proceso de faltas de la Jurisdicción Fiscalía de -No es infracción Es un delito leve Militar Menores penal -No autor conocido Puede ser libre o Provisional Resolución... Continuación procedimiento abreviado indicando: ( I ) Hechos punibles ( II ) Identificación de la persona a la que se le imputa. En este caso este procedimiento se desarrolla ante el Juez de Instrucción Conforme a la regla 4ª del 779 se trasladan las actuaciones a las partes acusadoras, quienes pueden:

Pedir diligencias complementarias al JI. Pedir sobreseimiento Si creen que no hay suficiente.

  • Si lo pide el MF se debe realizar
  • Si lo piden acusadores particulares Decide el Juez Presentar escrito de acusación con solicitud de apertura de Juicio (art Lecrim). Característico de este procedimiento. Se hace al mismo tiempo.

El Juez puede decidir el sobreseimiento, independientemente de si alguna o incluso todas las

PERÍODO INTERMEDIO

CONCLUSIONES DEFINITIVAS

El Tribunal puede solicitar al MF y letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, incluso realizándoles preguntas. Esto se hará tras el escrito de conclusiones finales, donde las partes pueden modificar las conclusiones. En este caso, si la parte acusadora cambia la tipificación penal, mayor grado de participación o ejecución, así como circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal puede aplazar la sesión hasta 10 días a petición de la defensa, para preparar alegaciones. Incluso se pueden aportar nuevas pruebas, en este caso se pueden volver a modificar las conclusiones definitivas.

INFORMES FINALES

Tras la prueba, se le concede la palabra a las partes para que formulen sus informes finales: Hechos que consideren probados en el juicio, calificación legal, participación en ello de los acusados y responsabilidad civil.

ÚLTIMA PALABRA DE LOS PROCESADOS

SENTENCIA

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01 Procedimiento Abreviado (esquemas)

Asignatura: Derecho procesal 2 (Derecho procesal II)

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Proceso penal usado para instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos
castigados con pena privativa de libertad hasta de 9 años u otras, de distinta naturaleza,
cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757 Lecrim).
PARTES ORG. JURISDICCIONAL COMPETENTE
MF, Abogado del Estado, Acusador
Particular, Acusador Popular, Acusador INSTRUCCIÓN
Privado, Actor Civil, Inculpado y - Juzg. de Instrucción
Responsable Civil (directo o subsidiario) - Juzg. Violencia sobre la mujer
(delitos art. 14-5 a y b Lecrim)
- Juzg. centrales de instrucción
(delitos art. 65 LOPJ)
JUICIO ORAL Y SENTENCIA
- Juzg. de lo Penal o juzg. centrales de lo Penal
(caso delito art.65 LCPJ) para pena privativa
de libertad no superior a 5 años u otra pena
menor a 10 años de duración, art.14.3 Lecrim
- AP o Sala de lo Penal de la AN (caso delito 65
LOPJ) si el delito está castigado con penas
más graves (art. 14.4 Lecrim)
INICIO
- De oficio
- Denuncia
- Querella
- Atestado
INSTRUCCIÓN llamada diligencias previas (cabe sobreseimiento por
reconocimiento de los hechos por el imputado)
Se inicia con el auto de apertura de diligencias previas. Antes de la apertura de esta la policía
(por actuaciones urgentes) y el MF, con una investigación preliminar pueden haber realizado
diligencias. En caso de que parezca delito instará al JI a la incoación del procedimiento.
Acciones diligencias previas
MEDIDAS CAUTELARES DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Aquellas medidas que se adoptan durante Pueden practicarse de oficio, de manera
proceso con la finalidad de asegurar obligada las que pide el MF y si lo desea
un resultado que se pueda producir del el JI algunas que le pidan la partes.
mismo. Algunas especialidades previstas en los
arts. 762, 777 y 778. Se trata simplificar
la instrucción eliminando o suavizando
algunas exigencias en el reg. del sumario.Ej:
FASE DE INSTRUCCIÓN

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