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Tema 12 - Los Cuasicontratos
Asignatura: Derecho De Obligaciones Y Contratos (19011)
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Universidad: Universidad de Alicante
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TEMA 12 – LOS CUASICONTRATOS
El art. 1089 CC menciona los cuasicontratos como una de las fuentes de las obligaciones,
dedicándole el Capítulo 1º del Título XVI a su regulación, mediante 2 figuras: la gestión de
negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido.
El art. 1887 CC, los define como: “son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación
recíproca para los interesados”.
2 - LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS
El art. 1888 CC, a falta de definición, nos da el supuesto necesario para que surja la obligación.
Cuando alguien se “encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste”, se producen determinadas obligaciones:
Los requisitos para la gestión de negocios ajenos son:
1) Realización de actos de gestión (jurídicos o materiales).
2) Inmisión lícita en la esfera ajena.
3) Ánimo desinteresado y altruista, en interés del dominus aunque pueda incurrir el
propio. SI la gestión fuera por provecho propio, sería ilícito.
4) La inmisión es voluntaria y espontánea, no nace por contrato o norma legal.
5) No debe mediar oposición del titular del asunto gestionado.
3 - OBLIGACIONES DEL GESTOR
1) Continuar con la gestión iniciada, hasta terminar el asunto y sus incidencias o hasta
que se encargue el dominus. Si el dominus se niega a asumirla, se entiende que hay
ratificación y la gestión se convertiría en un contrato de mandato.
La muerte del dominus no extingue el deber de continuar.
2) Informar, rendir cuentas y entregar el resultado de la gestión al dominus.
3) Actuar con la diligencia del buen padre familia. Siendo responsable de los daños que su
negligencia ocasione al dominus al acometer operaciones arriesgadas que el dominus
no tuviese costumbre de hacer o bien anteponga su interés propio al del dominus.
4) El gestor puede delegar en otra persona, respondiendo el mismo de los actos del 3º. Si
hay varios gestores, asumen la responsabilidad solidaria.
5) Si el gestor actúa en nombre propio queda vinculado con los 3ºs con quien contrate en
el desempeño de la gestión. Si actúa en nombre ajeno, depende de la ratificación del
dominus.
4 - OBLIGACIONES DEL DOMINUS
Para que de la gestión surjan obligaciones para el dominus se requiere alguno de los
siguientes supuestos:
A) Si hay ratificación (expresa o tácita) del dominus al gestor, el cuasicontrato pasaría a
ser un contrato de mandato.
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