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Tema 12 - Los Cuasicontratos

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Derecho De Obligaciones Y Contratos (19011)

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Año académico: 2017/2018
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Universidad de Alicante

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TEMA 12 LOS CUASICONTRATOS El art. 1089 CC menciona los cuasicontratos como una de las fuentes de las obligaciones, el del XVI a su mediante 2 figuras: la de negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido. El art. 1887 CC, los define como: cuasi contratos los hechos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una para los 2 LA DE NEGOCIOS AJENOS El art. CC, a falta de nos da el supuesto necesario para que surja la Cuando alguien se voluntariamente de la agencia o de los negocios de otro, sin mandato de se producen determinadas obligaciones: Los requisitos para la de negocios ajenos son: 1) de actos de o materiales). 2) en la esfera ajena. 3) desinteresado y altruista, en del dominus aunque pueda incurrir el propio. SI la fuera por provecho propio, 4) La es voluntaria y no nace por contrato o norma legal. 5) No debe mediar del titular del asunto gestionado. 3 OBLIGACIONES DEL GESTOR 1) Continuar con la iniciada, hasta terminar el asunto y sus incidencias o hasta que se encargue el dominus. Si el dominus se niega a asumirla, se entiende que hay y la se en un contrato de mandato. La muerte del dominus no extingue el deber de continuar. 2) Informar, rendir cuentas y entregar el resultado de la al dominus. 3) Actuar con la diligencia del buen padre familia. Siendo responsable de los que su negligencia ocasione al dominus al acometer operaciones arriesgadas que el dominus no tuviese costumbre de hacer o bien anteponga su propio al del dominus. 4) El gestor puede delegar en otra persona, respondiendo el mismo de los actos del Si hay varios gestores, asumen la responsabilidad solidaria. 5) Si el gestor en nombre propio queda vinculado con los con quien contrate en el de la Si en nombre ajeno, depende de la del dominus. 4 OBLIGACIONES DEL DOMINUS Para que de la surjan obligaciones para el dominus se requiere alguno de los siguientes supuestos: A) Si hay (expresa o del dominus al gestor, el cuasicontrato a ser un contrato de mandato. B) Si no hay pero utilidad, es decir, el dominus aprovecha las ventajas de la queda obligado con el gestor y con C) Si no hay ni utilidad, responde el dominus si la se para un perjuicio inminente y Al concurrir supuesto anterior, las obligaciones del dominus 1) El dominus queda obligado a reembolsar al gestor los gastos necesarios y los perjuicios sufridos, y los intereses de las cantidades adelantadas. 2) Si el gestor en nombre del dominus, el dominus queda obligado y, por tanto, es responsable directamente frente a los terceros. 3) El gestor, aun siendo profesional, no tiene derecho a honorarios, tiene derecho a la del lucro cesante. 5 DE ALIMENTOS Y FUNERARIA El art. 1894 CC contiene normas especiales para 2 casos concretos: A) de de alimentos, el cual establece que si un satisface los alimentos que deben ser prestados por otro, sin conocimiento de derecho a reclamarlos del obligado, salvo que conste que los dio por oficio de piedad y sin de reclamarlos. B) de gastos funerarios, esto es, cuando los gastos relacionados con el fallecimiento, entierro y funeral, son proporcionados a la calidad de la persona y usos sociales por un reclamar su importe a aquellos que en vida, hubieran tenido de alimentarle, aunque el difunto no dejara bienes. 1. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Esta figura es de origen jurisprudencial y doctrinal, pues no hay legal sobre la misma, aunque se contemple en alguna norma. En el comercio se parte de la base de que el de bienes y servicios es un intercambio y los actos gratuitos son excepcionales. Consecuencia de lo anterior es que: 1) desplazamiento de bienes de un patrimonio a otro puede producirse sin una causa que el OJ estime suficiente para justificarlo. patrimonial) 2) Cuando una patrimonial no fundada en una justa causa, el que la ha recibido obligado a restituirla. Surge la para e que se enriquece, de restituir aquello con lo que se ha enriquecido, y una en favor del empobrecido para reclamar la Se trata de la de enriquecimiento injusto o sin causa.

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Asignatura: Derecho De Obligaciones Y Contratos (19011)

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TEMA 12 – LOS CUASICONTRATOS
El art. 1089 CC menciona los cuasicontratos como una de las fuentes de las obligaciones,
dedicándole el Capítulo 1º del Título XVI a su regulación, mediante 2 figuras: la gestión de
negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido.
El art. 1887 CC, los define como: “son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente
voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación
recíproca para los interesados”.
2 - LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS
El art. 1888 CC, a falta de definición, nos da el supuesto necesario para que surja la obligación.
Cuando alguien se “encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste”, se producen determinadas obligaciones:
Los requisitos para la gestión de negocios ajenos son:
1) Realización de actos de gestión (jurídicos o materiales).
2) Inmisión lícita en la esfera ajena.
3) Ánimo desinteresado y altruista, en interés del dominus aunque pueda incurrir el
propio. SI la gestión fuera por provecho propio, sería ilícito.
4) La inmisión es voluntaria y espontánea, no nace por contrato o norma legal.
5) No debe mediar oposición del titular del asunto gestionado.
3 - OBLIGACIONES DEL GESTOR
1) Continuar con la gestión iniciada, hasta terminar el asunto y sus incidencias o hasta
que se encargue el dominus. Si el dominus se niega a asumirla, se entiende que hay
ratificación y la gestión se convertiría en un contrato de mandato.
La muerte del dominus no extingue el deber de continuar.
2) Informar, rendir cuentas y entregar el resultado de la gestión al dominus.
3) Actuar con la diligencia del buen padre familia. Siendo responsable de los daños que su
negligencia ocasione al dominus al acometer operaciones arriesgadas que el dominus
no tuviese costumbre de hacer o bien anteponga su interés propio al del dominus.
4) El gestor puede delegar en otra persona, respondiendo el mismo de los actos del 3º. Si
hay varios gestores, asumen la responsabilidad solidaria.
5) Si el gestor actúa en nombre propio queda vinculado con los 3ºs con quien contrate en
el desempeño de la gestión. Si actúa en nombre ajeno, depende de la ratificación del
dominus.
4 - OBLIGACIONES DEL DOMINUS
Para que de la gestión surjan obligaciones para el dominus se requiere alguno de los
siguientes supuestos:
A) Si hay ratificación (expresa o tácita) del dominus al gestor, el cuasicontrato pasaría a
ser un contrato de mandato.

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