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Actividad administrativa
Materia: Derecho Civil (DC4)
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Universidad: Universidad Arturo Michelena
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Actividad Administrativa
Según analiza Gordillo, A. (2013) El punto de partida para definir las actividades
administrativas, reside en el concepto de función administrativa, lo cual comprende toda la
actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados) y también la
actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a sus
funciones específicas: Para llegar a una definición de actividad administrativa, en
consecuencia, deberemos clasificar y sistematizar la realidad que nos presenta dicha función
administrativa. Con estos elementos se puede, si se deseara, dar una definición elemental de
acto administrativo, diciendo que es una declaración realizada en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos directos.
Partiendo de esto punto,"actividad administrativa" es equivalente a la idea
de administración en sentido material o sustancial, es decir, a la acumulación de todo lo que
la Administración percibía como estructura.También en se equipara con la "función" es la
actividad administrativa. quienes aceptan la división tripartita de las funciones del Estado
utilizan el término "administrativo", destacando la función que marcará la pauta para todas
las demás.
En un sentido formal, la actividad administrativa es una serie de actos
legales que son el resultado final de varios órganos que realizan las diversas funciones del
Estado, y para identificarlos se debe utilizar una combinación de criterios en lugar de uno
solo lo cual, a diferencia de la definición de otras actividades estatales, es diferente en
Venezuela Tienen un significado formal y orgánico desde una perspectiva constitucional.
El principal punto de partida para toda la actividad administrativa es en perspectiva formal,
una actividad sub jurídica que implica siempre la ejecución inmediata y directa de la ley (aun
cuando aún no se hayan dictado las leyes reglamentarias correspondientes) y la ejecución
indirecta y mediata de la constitución. Sin embargo, existe una diferencia en que las