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Actividad administrativa

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Derecho Civil (DC4)

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Actividad Administrativa Según analiza Gordillo, A. (2013) El punto de partida para definir las actividades administrativas, reside en el concepto de función administrativa, lo cual comprende toda la actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados) y también la actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a sus funciones específicas: Para llegar a una definición de actividad administrativa, en consecuencia, deberemos clasificar y sistematizar la realidad que nos presenta dicha función administrativa. Con estos elementos se puede, si se deseara, dar una definición elemental de acto administrativo, diciendo que es una declaración realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos. Partiendo de esto punto,"actividad administrativa" es equivalente a la idea de administración en sentido material o sustancial, es decir, a la acumulación de todo lo que la Administración percibía como estructuraén en se equipara con la "función" es la actividad administrativa. quienes aceptan la división tripartita de las funciones del Estado utilizan el término "administrativo", destacando la función que marcará la pauta para todas las demás. En un sentido formal, la actividad administrativa es una serie de actos legales que son el resultado final de varios órganos que realizan las diversas funciones del Estado, y para identificarlos se debe utilizar una combinación de criterios en lugar de uno solo lo cual, a diferencia de la definición de otras actividades estatales, es diferente en Venezuela Tienen un significado formal y orgánico desde una perspectiva constitucional. El principal punto de partida para toda la actividad administrativa es en perspectiva formal, una actividad sub jurídica que implica siempre la ejecución inmediata y directa de la ley (aun cuando aún no se hayan dictado las leyes reglamentarias correspondientes) y la ejecución indirecta y mediata de la constitución. Sin embargo, existe una diferencia en que las

actividades judiciales son siempre de naturaleza sublegal entre uno y otro de carácter orgánico.

Por otro lado,en perspectiva material la actividad administrativa equivale Respecto a esto, señala Brewer-Carías, A. (2013), “la actividad administrativa, materialmente hablando, no puede concebirse sin su incidencia directa en la esfera jurídica de los particulares, pues, en definitiva, aquella se concreta en una regulación, limitación, estímulo, satisfacción, control o protección de los derechos y garantías constitucionales”. En efecto, la actividad legislativa está conformada por los actos legislativos, que son las leyes (Arts. 187,1 y 203) y los actos parlamentarios sin forma de ley (actos privativos e interna corporis) (Art. 187). Las Leyes, incluso, son formalmente definidas en la Constitución, como los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador(Art. 203). También pueden considerarse como actos legislativos los decretos leyes o decretos con fuerza de ley, dictados por el Presidente de la República previa autorización por una ley habilitante (Arts. 203;236, 8). Todos estos actos legislativos son actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución, incluso en los casos de los decretos ley; y su definición es tanto orgánica como formal: orgánica, pues se definen según el órgano que los dicta; y formal, por la graduación que tienen en el ordenamiento jurídico, de ser actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o de rango de ley. Características de la Actividad Administrativa La principal diferencia entre la actividad administrativa y otros tipos de actividad es que está documentada. Esto significa que se verá reflejado en documentos que describan cómo se llevará a cabo la actividad; en consecuencia, se materializa en documentos administrativos que soportan externamente los actos.

establece como una sola organización que comprende a los Sujetos Políticos Territoriales(República,Estados y Municipios y Distritos metropolitanos) según su artículo primero en conformidad con el artículo 136 constitucional relativos a la división político territorial y funcional del Poder Público. Los cambios también fueron realizados en el objeto de la ley,siendo actualizados en transformar y orientar la actuación de la administración pública con el fin de que esté al servicio de la personas,entre otros. Estableciendo las bases y lineamientos del funcionamiento de la misma. Por último es importante resaltar que el fundamento legal por el cual están sometidas las actividades administrativas no sólo están presentes en La Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sino también en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) conforme a lo que establece su primer artículo. De igual manera en menciona en el capítulo I título II los principios generales en la cual se debe basar la actividad administrativa,específicamente en el artículo 30 “la actividad administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía,eficacia,celeridad,imparcialidad etc,,, Principios que rigen la Actividad Administrativa El principio de simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros

presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. El principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la Administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). El principio de publicidad de los Actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y Actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser Publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de Publicación oficial del Estado, Distrito Metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los Actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. El principio de sujeción a los planes, metas y objetivos: Los órganos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la Actividad desarrollada por las unidades Administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptara la de aquellas (art. 19). El principio de adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso,

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administrativas, reside en el concepto de función administrativa, lo cual comprende toda la
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actividad de los órganos legislativos y judiciales en la medida en que no se refiere a sus
funciones específicas: Para llegar a una definición de actividad administrativa, en
consecuencia, deberemos clasificar y sistematizar la realidad que nos presenta dicha función
administrativa. Con estos elementos se puede, si se deseara, dar una definición elemental de
acto administrativo, diciendo que es una declaración realizada en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos directos.
Partiendo de esto punto,"actividad administrativa" es equivalente a la idea
de administración en sentido material o sustancial, es decir, a la acumulación de todo lo que
la Administración percibía como estructura.También en se equipara con la "función" es la
actividad administrativa. quienes aceptan la división tripartita de las funciones del Estado
utilizan el término "administrativo", destacando la función que marcará la pauta para todas
las demás.
En un sentido formal, la actividad administrativa es una serie de actos
legales que son el resultado final de varios órganos que realizan las diversas funciones del
Estado, y para identificarlos se debe utilizar una combinación de criterios en lugar de uno
solo lo cual, a diferencia de la definición de otras actividades estatales, es diferente en
Venezuela Tienen un significado formal y orgánico desde una perspectiva constitucional.
El principal punto de partida para toda la actividad administrativa es en perspectiva formal,
una actividad sub jurídica que implica siempre la ejecución inmediata y directa de la ley (aun
cuando aún no se hayan dictado las leyes reglamentarias correspondientes) y la ejecución
indirecta y mediata de la constitución. Sin embargo, existe una diferencia en que las