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Contrato de arrendamiento

derecho
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Derecho Civil (DC4)

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Año académico: 2023/2024
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Universidad Arturo Michelena

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0 Nicolina L Piteo G Abogado I.P.S N° 146.

Entre la ciudadanas: LUZ MARINA RODRIGUEZ GIRON Y FABIOLA MASSIP PINTO, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, civilmente hábiles, ambas de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12. 523. 940 y V- 16. 614. 61 6 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente contrato se denominará “LAS ARRENDADORAS” por una parte, y por la otra, la Ciudadana: MORAIMA PAZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 21. 477. 49 9, respectivamente, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil BELLEZA INTEGRAL MORA. C en su condición de presidenta e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el numero 27 Tomo: 74 - A RM 314 de fecha 19 de junio del año 2019 , y con el número de RIF J- 412805347 quien en lo sucesivo será denominada en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO DETERMINADO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación actual.

CAPITULO I DEL OBJETO

CLAUSULA PRIMERA: EL OBJETO. “LAS ARRENDADORAS” dan en calidad de “ARRENDAMIENTO” a “LA ARRENDATARIA” quien declara recibirlo a su entera satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en Documento de Propiedad debidamente registrado, dicho inmueble se encuentra ubicado en El nivel planta segundo piso del Centro Comercial Mediterranean Plaza identificado

así y tiene aproximadamente veintiocho metros cuadrados (28 m2) alinderado de la siguiente manera NORTE: con el área del pasillo y circulación peatonal. SUR: con la fachada sur del edificio. ESTE: con el área de ascensores ubicados en el eje F y el eje 1, y área de pasillo y circulación peatonal, OESTE: con el local P4-L-10, presenta las siguientes características: un (01) baño con cerámica y porcelana en piso y pared respectivamente equipado con un lavamanos, y un W presenta Una pequeña fisura en la partes inferior, un ducto de servicio para extracción forzada de aire y paso de tuberías y techo de Dry Wall, cerramiento de pared de vidrio, paredes frisadas y pintadas y aire instalado y en perfecto funcionamiento, y el cual será destinado por “LA ARRENDATARIA” exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente para el ramo de BELLEZA, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LAS ARRENDADORAS””, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.

CAPITULO II DE LA DURACIÓN

CLAUSULA SEGUNDA: La duración del presente contrato es de seis (06) meses, según lo establecido en el art del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contado a partir del día primero ( 01 ) del mes de ABRIL del año 2023 y culminará el día Primero (0 1 ) del mes DE OCTUBRE del año 2023 , considerándose este periodo como plazo fijo, siendo imprescindible que “LA ARRENDATARIA” se encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento y en tal caso, se procederá a firmar un nuevo contrato. Ambas partes convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado, por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada, siendo por

entendiéndose que el atraso en el pago del canon acarreará intereses moratorios mensuales.

CAPITULO V RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLAUSULA QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando “LA ARRENDATARIA” haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento en forma consecutiva, ““LAS ARRENDADORAS”” podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia solicitar la desocupación inmediata del inmueble en referencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 40, literal “a” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

CAPÍTULO VI DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE AL TÉRMINO DEL CONTRATO

SEXTA: Al término de este contrato, “LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble arrendado debidamente desocupado, en buenas condiciones, en perfecto estado de apariencia y mantenimiento tal y como declara recibirlo, siendo de su exclusiva cuenta toda reparación de daños causados y reposiciones que se hagan necesarias para llevarlos a su estado original. Cuando “LA ARRENDATARIA” se negare a desocupar el inmueble, a pesar del término del plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA tendrá derecho a percibir por cada día transcurrido, el precio diario del arrendamiento, más una cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, hasta la restitución definitiva del inmueble, según lo establecido en el art. 22 numeral 3 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

CAPÍTULO VII

DE LAS PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO

CLAUSULA SÉPTIMA: Este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personae” por lo que lo que está expresamente prohibido en lo que respecta a “LA ARRENDATARIA”, su cesión, traspaso, o subarrendarlo total o parcial, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “f” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

CLAUSULA OCTAVA: Es pacto expreso que “LA ARRENDATARIA” se obliga a hacer uso del inmueble arrendado, como buena ciudadana y es por ello que debe sostener una conducta atada a las normas morales, sociales y de convivencia ciudadana, en consecuencia “LA ARRENDATARIA” se obliga a destinar el inmueble arrendado únicamente a los fines expresados en este contrato, y en ningún caso para un uso diferente, deshonesto o indebido, siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “b” y “d” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

CLAUSULA NOVENA: Queda terminantemente prohibido celebrar en el inmueble, objeto de este contrato, mítines de ninguna naturaleza, públicos o privados, de igual manera no podrá ser ocupado ni aun en forma momentánea o accidental por animales de ninguna especie. “LA ARRENDATARIA” se obliga a respetar y cumplir con las normas previamente establecidas, en tal sentido, hacer que las personas bajo su dependencia y que por cualquier causa tengan acceso al inmueble, cumplan y respeten las normativas y asume cualquier responsabilidad que pudiera originarse por el incumplimiento de las mismas y en la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: ““LAS ARRENDADORAS”” entregan a “LA ARRENDATARIA” el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones,

ARRENDATARIA”. Así como también, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que requiera el inmueble, es decir, aquellas que individualmente consideradas alcancen la suma de Bolívares quince mil con cero céntimos (Bs.15, 00) siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de las fallas o vicios ocultos. “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento de ““LAS ARRENDADORAS”” cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor del inmueble necesariamente por escrito y de no cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la negligencia. También será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones que se hagan mayores por falta de las reparaciones menores que se hagan necesarias y no sean ejecutadas oportunamente; y las reparaciones que sean a consecuencia de actos intencionales de las personas que ocupan el inmueble o de las personas a quienes se les permita el acceso al inmueble arrendado y sus alrededores dentro del local. Siendo entendido entre las partes que el incumplimiento de la presente cláusula se constituye en causal de desalojo, de acuerdo a lo establecido en el art. 40 literal “c” del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

CAPITULO VIII DE LAS MEJORAS O BIENHECURIAS, DE LA EXPROPIACIÓN, IDEMNIZACIONES DE LOS DAÑOS QUE SUFRA EL INMUEBLE, DE LA PERDIDA DE OBJETOS DENTRO DEL INMUEBLE

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Para que “LA ARRENDATARIA” pueda efectuar o realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble arrendado, deberá obtener el previo consentimiento por escrito de “LAS ARRENDADORAS” y si “LA ARRENDATARIA” no restituye las cosas a su estado original, si así lo requiera el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que así lo exijan, “LAS ARRENDADORAS”” podrá proceder a hacerlo por sus propios medios, pero aun en este supuesto caso, será por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos que causaren y deberá responder por los daños y perjuicios que ocasionen al inmueble

por el incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula. Para el supuesto de que “LA ARRENDATARIA” prefiera no restituir el inmueble a su estado original, todas las mejoras o bienhechurías de cualquier naturaleza que sean y siempre que vaya en mejoras perceptibles, quedaran en beneficio de “LAS ARRENDADORAS”” sin que pueda exigirles, ni reclamárselas en ningún caso indemnización alguna en razón de dichas mejoras o bienhechurías y cualquiera que sea el valor de la misma o la causa por la cual termine este contrato.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Queda expresamente convenido entre las partes, que si en razón de trabajos de urbanismo, o si el inmueble objeto de este contrato se viera afectado por Decretos de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, emanado de cualquier Oficina Gubernamental creada o que se crease, aun cuando sean de los llamados “ORGANISMOS AUTONOMOS”, o que dependan de aquellos, afectare con su obra directa o indirecta el inmueble objeto de este contrato, y que ““LAS ARRENDADORAS” se viere constreñida a enajenar, disponer, derribar, o en cualquier forma gravar el inmueble objeto de este contrato, o pedir su desocupación, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar a, ““LAS ARRENDADORAS”” ni a terceros, ninguna clase de indemnización aun cuando se le cause daño o perjuicio, por tales hechos las personas que ocupan el inmueble, y tampoco podrán retener el pago de las pensiones de arrendamiento aquí convenidas y dejar de pagarlas total ni parcialmente, por el hecho de que las autoridades pidan el desalojo del inmueble antes del vencimiento del término convenido; dichas pensiones o cánones de arrendamiento se harán exigibles hasta el momento que la arrendataria ocupe el inmueble y haga la entrega de las llaves del mismo.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: “LA ARRENDATARIA” es responsable de los objetos dejados en el interior del inmueble, y si fuere el caso, en el depósito; es por ello que “LAS ARRENDADORAS” no se harán responsable por los daños o perjuicios que puedan sufrir por daños o perdidas en caso de robo, hurto, inundación de aguas negras o blancas, conmoción civil y motines que pueda sufrir “LA

del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo por cuenta del “LA ARRENDATARIA” los gastos a que diera lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que se ocasionen.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: A los efectos del cumplimiento del art. 24 en su único aparte, del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ambas partes declaran expresamente su apego a todas las consideraciones establecidas en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO XII DE LA INACTIVIDAD Y DEL ABANDONO DEL INMUEBLE

CLAUSULA VIGÉSIMA: Queda entendido entre las partes que en caso de que el Local Arrendado permanezca cerrado por más de sesenta días e insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, el mismo se considerará abandonado y en ese sentido, “LAS ARRENDADORAS” podrán acceder al local a fin de levantar un inventario con dos testigos, pudiendo trasladar y depositar en lugar seguro lo inventariado; quedando en libertad a partir de ese momento para disponer del mencionado local.

CAPÍTULO XIII DE HORARIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL

CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Queda expresamente convenido entre las partes del presente Contrato el Horario de Uso aplicable al Local Arrendado, a saber: De Lunes a sábados de 08:30 am hasta las 09:00 pm y Domingos de 09:00 am a 6: pm, quedando entendido que “LA ARRENDATARIA” lo acepta y se sujetará al mismo.

CAPÍTULO XIV

DE LOS GASTOS COMUNES O CONDOMINIO

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: “LA ARRENDATARIA” acepta y se compromete al pago de los Gastos Comunes mensuales según lo establecido en el art. 37 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales serán calculados por “LAS ARRENDADORAS” a partir de la distribución de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble que sirve de asiento a los locales comerciales, así como los servicios de aseo y limpieza, recolección y disposición de desechos sólidos, agua potable, energía eléctrica, vigilancia, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos, gastos de administración y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios para el buen funcionamiento y mejoren o hagan posible su funcionamiento.

CAPÍTULO XV DE LAS NOTIFICACIONES

VIGÉSIMA TERCERA: A los efectos de establecer los domicilios en los que deberán ser practicadas las notificaciones a que hubiera lugar como consecuencia de los procedimientos administrativos o judiciales, relacionados con el presente Contrato, ambas partes acuerdan como dirección de “LA ARRENDADORA”, Urbanización Sansur Manzana 5 casa numero 5 San Diego Estado Carabobo. Teléfono con WhatsApp 04122860053. “LAS ARRENDATARIAS”: Correos electrónicos luzmarinar369@gmail y fabiolamassipp@gmail. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven de este contrato, las partes eligen como domicilio especial, única y expresamente la ciudad de valencia estado Carabobo, a cuya Jurisdicción Venezolana declaran someterse. Firma a ruego de Moraima Paz, el ciudadano Eulices José Piteo García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.730, Del presente contrato se hacen dos

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0 Nicolina L Piteo G
Abogado
I.P.S.A N° 146.531
Entre la ciudadanas: LUZ MARINA RODRIGUEZ GIRON Y FABIOLA MASSIP PINTO,
de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, civilmente
hábiles, ambas de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V-
12.523.940 y V-16.614.616 quien en lo sucesivo y para todos los efectos del
presente contrato se denominará LAS ARRENDADORAS por una parte, y por la
otra, la Ciudadana: MORAIMA PAZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil
soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad Nro. V-21.477.499, respectivamente, actuando en este acto en
representación de la sociedad mercantil BELLEZA INTEGRAL MORA. C.A en su
condición de presidenta e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado
Carabobo bajo el numero 27 Tomo: 74-A RM314 de fecha 19 de junio del año
2019, y con el número de RIF J-412805347 quien en lo sucesivo será denominada
en el presente contrato como “LA ARRENDATARIA”; se ha convenido en celebrar el
presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL A TIEMPO
DETERMINADO”, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.
Quedando entendido que en caso de ausencia de disposición expresa en el
presente documento, se aplicaran las normas establecidas en la legislación actual.
CAPITULO I
DEL OBJETO
CLAUSULA PRIMERA: EL OBJETO. “LAS ARRENDADORAS” dan en calidad de
ARRENDAMIENTO a LA ARRENDATARIA quien declara recibirlo a su entera
satisfacción, un local de su exclusiva propiedad, según consta en Documento de
Propiedad debidamente registrado, dicho inmueble se encuentra ubicado en El
nivel planta segundo piso del Centro Comercial Mediterranean Plaza identificado